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Decreto 1545 / 2008 Mario Das Neves (II) 

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Título: MODIFICACION ART. 1º DTO.Nº 584/06**VIATICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA **
 
Fecha Registro: 18/11/2008
 
Detalle:

RAWSON, 18 NOV 2008
VISTO:
El Expediente N° 2677-EC-08; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N" 181/02 se reglamentó la compensación de viáticos y gastos de movilidad para los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera su jerarquía, función, categoría, situación de revista de planta temporaria o permanente;
Que mediante el Decreto N° 584/06 se fijaron nuevas escalas de viáticos para los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que resulta necesario fijar nuevas escalas de viáticos para los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que mediante el Decreto N° 909/06 se establece el importe que perciben los contratados, para atender todos los gastos que le ocasione el viaje en cumplimiento de su contrato, con exclusión de pasajes y órdenes de carga;
Que resulta en consecuencia necesario equipararlos al valor que percibe la categoría A de la escala de viáticos, que por el presente Decreto se incrementa para los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º'.-Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 584/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.-FIJANSE a partir del 1° de Diciembre de 2008, nuevos valores para los viáticos a percibir por los agentes de la Administración Pública Provincial, los que se liquidarán de acuerdo a la escala que se determina a continuación:
CATEGORÍA A: $172.50.-
CATEGORÍA B: $207.38.-
CATEGORÍA C: $ 300.00.-"
Artículo 2°.- Equiparase a la categoría A de la escala de viáticos, el valor que percibirán los contratados de la Administración Pública Provincial, para atender todos los gastos que le ocasione el viaje en cumplimiento de su contrato.-
Articulo 3º.- Derógase toda otra norma que se oponga al presente.-
Articulo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Articulo 5°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1545
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