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Título: TITULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE LIENQUEO ROBERTO |
Fecha Registro: 28/01/2009 |
Detalle: RAWSON (CH), 28 ENE 2009 VISTO: El artículo 4° de la Resolución N° 116/08-IAC- recaída en el Expediente N° 30.955/04 del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL; y CONSIDERANDO: Que por el mismo se propone el otorgamiento del Título de Propiedad a favor del señor ROBERTO LIENQUEO, por la superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (599 m2. 55 dm2.), determinada por el lote 3 de la Manzana 5, Ejido de Lagunita Salada, DEPARTAMENTO CASTRE, PROVINCIA DEL CHUBUT; Que por el artículo 3° de la Resolución N° 116/08-IAC-, se adjudica a Título Gratuito y sin prestación pecuniaria conforme lo establecido por el artículo 38° de la Ley 3765; Que mediante Dictamen N° 91/08 se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL; Que ha tomado intervención en el presente trámite la Asesoría General de Gobierno del Ministerio de Coordinación de Gabinete; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-Otórgase Título de Propiedad a favor del señor ROBERTO LIENQUEO D.N.I.Nº. 2.908.984, de conformidad con lo prescripto por la Ley 3765 y su modificatoria por Ley 3832, sobre la superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (599 m2. 55 dm2.), determinada por el lote 3 de la Manzana 5, Ejido de Lagunita Salada, DEPARTAMENTO GASTRE, de esta Provincia.- Artículo 2°.- Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la correspondiente Escritura traslativa de dominio de acuerdo a lo determinado por los artículos 38° y 45° de la Ley 3765.- Artículo 3°.- EL INSTITUTO AUTARQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL proce derá a efectuar su inscripción por ante el Registro de la Propiedad Inmueble.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido esto, ARCHÍVESE DECRETO Nº 91 |
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