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Título: FIJASE EJIDO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE EL MAITEN-* |
Fecha Registro: 14/10/1959 |
Detalle: LEY 122 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1- Fíjase como ejido municipal para la localidad de El Maitén, la superficie comprendida dentro de los siguientes límites: NORTE: El Paralelo 42 en la siguiente forma: de la intersección del límite Sud-oeste de la propiedad particular Maitén con el referido Paralelo, se medirán hacia el oeste 7.015,90 m. y hacia el Este 3.466,60 m., sumando en total 10.482,50 m. OESTE: Una línea que partiendo perpendicularmente del Paralelo 42, corra 16.333,33 m. hacia el Sur. SUD : Del punto terminal del límite oeste y formando un Angulo de 90 Grados una línea de 10.482,50 m. ESTE : Del punto terminal Este del límite Sud y formando un angulo de 90 Grados, una línea de 16.333,33 m. hacia el Norte, que tocará el esquinero Norte de la propiedad particular Fitirihuin a la altura de los 12.926,73 m., para llegar finalmente al Paralelo 42 en el extremo Este del límite Norte del ejido. Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve. |
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