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Decreto 1487 / 1998 Carlos Maestro (II) 

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Título: INCREMENTO LA PLANTA PRESUPUESTARIA DE PERSONAL, DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO
 
Fecha Registro: 31/12/1998
 
Detalle:

RAWSON 31 DE DICIEMBRE 1998

VISTO:
El Expediente N° 1742-GB-98; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4436, se incremento la Planta Presupuestaria de Personal, de la Subsecretaria de Trabajo, aumentando la Planta de Personal Temporario;
Que atento a las necesidades funcionales y operativas de la Subsecretaría de
Trabajo, y a fin de cumplir con los convenios suscriptos por la Provincia del Chubut y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, aprobados por Ley N° 4243, más el efectivo cumplimiento de la Ley 4399, reglamentada por Decreto N° 1247/98, por la cual se establece un régimen especial de facilidades de pago para empleadores que adeuden la tasa por el Artículo 38** de la Ley 3270, es imprescindible incorporar personal en dicho organismo laboral;
Que en consecuencia se propone la mensualización de las personas que figuran en el Anexo I - hojas 1 a 3, del presente, quienes reúnen los requisitos para ocupar los cargos en que se propicia su designación;
Que se deberá exceptuar el presente trámite de lo normado en el Artículo 1° de la Ley 3309 modificado por Decreto N° 1251/94, conforme lo determinado por el segundo párrafo del mismo Artículo de la mencionada norma;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley 4348, dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4154, prorrogada por Ley 4338;
Que la Dirección General de Administración de Personal a fs. 57, ha emitido opinión favorable acerca de la legalidad del presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptúase el presente trámite de lo normado en el Artículo 1° de la Ley 3309 modificado por Decreto N° 1251/94, conforme lo determinado por el segundo párrafo, inciso b) del mismo Artículo de la mencionada norma.
Artículo 2°.- Mensualízase a partir de la fecha del presente Decreto, en los cargos y en las Delegaciones Regionales de la Subsecretaria de Trabajo, Trelew, Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Esquel respectivamente, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a las personas que figuran en el Anexo I - hojas 1 a 3, que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a Jurisdicción 20- Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Programa 22-Policía del Trabajo y Empleo.
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
DECRETO Nº 1487/1998.
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