Imprimir detalle |
Título: MENSUALIZACION DE PEREA JUAN NICOLAS |
Fecha Registro: 18/09/2009 |
Detalle: RAWSON, 1 8 SEP 2009 VISTO: El Expediente N° 776/08 S.H.yM.; y, CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente se propone la designación a cargo del Departamento Despacho, Mesa de Entradas y Recursos Humanos, del agente PEREA, Juan Nicolás, cargo Administrativo Planta Transitoria dependiente de la Dirección de Administración, Despacho y Recursos Humanos de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería; Que se hace necesario dejar sin efecto la incorporación en Planta Transitoria del citado agente en la Secretaría de Hidrocarburos y Minería, que fuera otorgada mediante Decreto N° 297/08, según lo normado por Ley I N° 341 (antes Ley 5647); Que asimismo se hace necesario su mensualización en el cargo Oficial Administrativo- Código 3-002- Clase II- Categoría 10-Agrupamiento Personal Técnico Administrativo- Planta Temporaria de la Dirección de Administración Despacho y Recursos Humanos de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería; Que resulta procedente reconocer la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el de subrogancia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74 (antes Ley 1987), reglamentada por el Decreto N° 116/82 y Decreto N° 700/92; Que el gasto que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 108 (antes Ley 5828); Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite; Que no existen impedimentos legales para acceder a lo solicitado; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- DÉJASE sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto, la incorporación en Planta Transitoria, del agente PEREA, Juan Nicolás [M.I.N° 25.011.546- Clase 1976), dependiente de la Dirección de Administración Despacho y Recursos Humanos de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería.- Artículo 2°.- MENSUALÍZASE a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009, al agente PEREA, Juan Nicolás (M.l. N° 25.011.546-Clase 1976), en el cargo Oficial Administrativo-Código 3-002-Clase II- Categoría 10- Planta Temporaria dependiente de la Dirección de Administración, Despacho y Recursos Humanos de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería.- Artículo 3°.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, a cargo del Departamento Despacho, Mesa de Entradas y Recursos Humanos dependiente de la Dirección de Administración, Despacho y Recursos Humanos de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería, al agente PEREA, Juan Nicolás (M.l. N° 25.011.546-Clase 1976).- Artículo 4°.- El agente mencionado, percibirá la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el de subrogancia, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74 (antes Ley 1987), reglamentada por el Decreto N° 116/82 y Decreto N° 700/92.- Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 62- SAF 62- Secretaría de Hidrocarburos y Minería- Programa: 16- Desarrollo Minero- Actividad: 2- Control de Regalías- Ejercicio 2009.- Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 7°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 1207 |
|