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Título: REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 4332 DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD (ARTÍCULOS 8º, 13º, 24º Y 26º) |
Fecha Registro: 20/07/1998 |
Detalle: RAWSON, 20 DE JULIO DE 1998 VISTO: El Expediente Nº 1760-MSAS-98; y CONSIDERANDO: Que mediante el citado expediente se gestiona la aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 4332 de Promoción y Protección Integral de la Tercera Edad, conforme lo previsto en el artículo 29º del mismo cuerpo legal; Que la citada norma en su articulo 13º, propicia la conformación de un Consejo Provincial de Mayores como ámbito de participación e integración de los miembros de la Tercera Edad; Que los Consejos de Mayores locales trabajaron en la formulación de un proyecto para la reglamentación de distintos capítulos y artículos de la referida norma; Que el mencionado proyecto fue aprobado mediante Resolución Nº 258-MSAS-98; Que es facultad del Poder Ejecutivo conforme lo prescripto en el articulo 155 inciso 1) de la Constitución Provincial dictar los reglamentos que fueran necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia; Que en consecuencia corresponde dictar el instrumento legal correspondiente; Que la Dirección General de Coordinación y Control se ha expedido favorablemente respecto de la legalidad del trámite mediante Dictamen Nº 80, obrante a fs 65; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA : Articulo 1º Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 4332 de Promoción y Protección Integral de la Tercera Edad, que se integra a la presente de la siguiente manera: - Reglamentación del artículo 8º inciso g) Normas de Acreditación de Hogares de Ancianos (Anexo I).- - Reglamentación del articulo 13º Consejo de Mayores ( Anexo II).- - Reglamentación del artículo 24º De la Comisión para la habilitación, acreditación y fiscalización de Hogares de Ancianos (Anexo III).- - Reglamentación del articulo 26º Registro de Organismos no Gubernamentales de la Tercera Edad" (Anexo IV).- Articulo 2º- El presente Decreto ser refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud y Acción Social.- Articulo 3º- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- ANEXO I NORMAS DE ACREDITACIÓN DE HOGARES DE ANCIANOS OBJETIVOS: - Regular y garantizar la calidad de atención a fin de mejorar la eficiencia global del sistema, con el consiguiente beneficio para la población y los sectores participantes. - Crear un Registro Provincial único de establecimientos para la Tercera Edad, que permita la acreditación y categorización de todas las instituciones que presten servicios a las personas mayores, en el ámbito del país. CAPITULO 1: EL PROCESO DE ACREDITACIÓN La acreditación podrá ser solicitada por aquellos establecimientos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que están habilitados por la autoridad competente. b) Que tengan como mínimo un año de funcionamiento a partir de haberse otorgado la respectiva habilitación. c) Que los profesionales y personal están capacitados para ejercer su función especifica. La acreditación se otorgar por el término de un año y el establecimiento deber solicitar una nueva evaluación con tres meses de anticipación a su vencimiento. La acreditación podrá ser otorgada, revocada o denegada por la autoridad competente, según las normas que se establezcan. CLASIFICACIÓN DE LOS HOGARES: 1) Por número de plazas: - Mini Hogares: con capacidad de 06 a 10 plazas. - Pequeños Hogares: con capacidad de 11 a 40 plazas. - Medianos Hogares: con capacidad de 41 a 100 plazas. - Grandes Hogares: con capacidad de 101 plazas y m s. Los medianos y grandes hogares deberán planificar módulos de atención de 50 plazas como máximo; y estar sujeto cada uno de ellos a la acreditación individual, a fin de lograr una adecuada calidad de atención. 2. Por su ubicación: - Hogares Rurales: aquellos que están ubicados en zonas rurales y en pequeñas poblaciones. - Hogares Urbanos: aquellos que están ubicados en localidades que superen los 2.000 habitantes, cada localidad de acuerdo a su tamaño e infraestructura determinar el grado de desarrollo del modelo funcional que se propone. 3. Por el tipo de usuario: - Hogares para válidos: son aquellos que están destinados a personas adultas mayores que puedan valerse por se mismas para todos los actos de la vida diaria. - Hogares para asistidos: son aquellos que están destinados para personas adultas mayores que necesiten ser supervisados y/o asistidos para las actividades de la vida diaria. CRITERIOS PARA DEFINIR NIVELES DE ATENCIÓN: a)- Existencia de recursos humanos capacitados para la atención de Hogares de Ancianos. b)-Posibilidades económico-financieras de cada jurisdicción. c)- Grado de conocimiento de necesidades edilicias y de equipamiento. d)- Grado de conocimiento y desarrollo de programas en cuidados de ancianos. e)- Número de plazas garantizadas según atención que corresponde a cada una. CAPITULO 2 HOGARES DE ESTADÍA PERMANENTE HOGAR DE ANCIANOS: se considera a toda institución con capacidad mayor de cinco (5) residentes, que brinda alojamiento, permanente o transitorio, y cuidado de su bienestar físico, psíquico y social. Podrán ser admitidas personas que como mínimo cumplan 60 años en el año calendario de ingreso, cuyo estado psicofísico no altere ni ponga en riesgo la normal convivencia. A. PLANTA FUNCIONAL: DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: a) Certificado de habilitación expedido por autoridad competente de la zona. b) Libro de Registro de Inspección. c) Libro de Registro de Alojados: se contar con un libro de registro permanentemente actualizado, en el que constar nombre y apellido de familiar responsable, cobertura social si la tuviera, domicilio y teléfono. d) Planos del edificio, actualizados y registrados por la autoridad competente. e) Reglamento interno: en se especificarán las condiciones a que se someter n el establecimiento y cada usuario. El reglamento se proveer a cada interno o a su responsable al ingreso. f) Registros pertinentes a cada rea de atención. g) Inscripción en el ANSSAL. h) Título de propiedad, contrato de alquiler o de comodato en los casos especiales en que sea permitido. i) Si se tratara de una Organización No Gubernamental, se deber contar con un Libro de Actas, Inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público, Personería Jurídica y nómina de autoridades actualizada. En caso de ser una Sociedad, contrato de sociedad inscripto en la Inspección General de Justicia. DIRECCIÓN DE LOS HOGARES: Los establecimientos estarán dirigidos por una persona con titulo secundario y/o Universitario, y capacitación acreditable en administración de Hogares de Ancianos. Todo director que a la fecha de la presente normativa se encuentre en ejercicio de sus funciones, dispondrá de un plazo de tres años para acreditar la capacitación señalada en el párrafo anterior. El director ser responsable, conjuntamente con la entidad titular de la actividad, del cumplimiento de las obligaciones expresadas en la presente normativa. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN: Corresponde a la Dirección del establecimiento: - Definir las políticas institucionales y coordinar las reas de servicios con el fin de integrar y unificar los criterios de atención. - Compatibilizar los procedimientos de las distintas reas de atención y evaluar la interrelación de actividades y niveles. EQUIPOS PROFESIONALES: Los servicios estarán conformados por un Equipo Profesional Básico y un Equipo Profesional Recurrente. El Equipo Profesional Básico estar integrado por: médico, asistente social, enfermera y nutricionista. El Equipo Recurrente estar integrado por: médicos especialistas, trapistas ocupacionales, kinesiólogo, psicólogo, musicoterapeuta, profesores de educación física, recreólogo, fonoaudiólogo, etc. El Equipo Profesional Básico tendrá a su cargo las reas de Salud, Alimentación, Social y de Admisión de los internos, realizando conjuntamente con el Director el programa de atención general del establecimiento determinando la modalidad operativa. El Equipo Profesional Recurrente, integrar cada rea de servicio de acuerdo al requerimiento que se le efectúe y su intervención estar determinada en el programa de atención. ADMISIÁN: Es el proceso mediante el cual se evalúa, orienta y se acuerda el plan de tratamiento en el Hogar. Los contenidos básicos del Programa de Admisión son los siguientes: * Evaluación Física, Psíquica y Social. Diagnostico funcional y plan de cuidado individual. * Recepción. * Ubicación dentro de la Institución y conocimiento dentro de la misma. * Internación: plan de cuidado individual. * Egreso: a) Transitorio b) Definitivo: Alta - Muerte - Traslado A.1.1) - ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Entender en todos los procedimientos administrativos de cada servicio y ejecutar las acciones pertinentes de control de vacantes, compras de todo tipo, organización y control del personal, estados contables, etc. A.1.2) - ÁREA MEDICA La atención médica, abarcar la prevención, asistencia y promoción de la salud. Los profesionales tendrán la responsabilidad de la ejecución y control del plan terapeutico indicado, y coordinar n sus acciones con los demás miembros del equipo interdisciplinario. ÁREA DE ATENCIÓN MEDICA - FUNCIONES * Confeccionar y actualizar la historia personal de cada residente. * Realizar el diagnostico presuntivo o definitivo. * Efectuar entrevistas de investigación e información acerca del plan terapáutico con la familia y el equipo interdisciplinario. * Participar en la elaboración de propuestas terapáuticas integrales para cada residente y en la evaluación del proceso del tratamiento instituido, así como en los programas globales de trabajo, definiendo objetivos personalizados y generales para el grupo residente. PERSONAL Médico: Título habilitante y matrícula. Concurrencia diaria. A.1.3) - ÁREA DE ENFERMERÍA Es el rea que se ocupa de la administración de las actividades de enfermería del Hogar. AREA DE ENFERMERIA - FUNCIONES * Realizar la atención adecuada al estado de los residentes y a la indicación médica: medicación urgente y programada, controles de signos vitales y cuidados de enfermería de acuerdo a las patologías, en el marco de la Ley Nº 24.004. * Participar como integrantes del equipo interdisciplinario en la elaboración del plan de atención integral y en la evaluación del proceso del tratamiento instituido, as¡ como en los programas globales de trabajo, definiendo objetivos personalizados y generales para el grupo de residentes. * Confeccionar y actualizar la Historia de Enfermería que consta de los siguientes registros: - Diagnostico de Enfermería. - Plan de Cuidados para casos de alto riesgo, (ej: escaras, deshidratación, depresión, Mal de Chagas, etc.). - Hoja de medicación y tratamientos. - Hoja de signos vitales. - Hoja de dieta. PERSONAL * Enfermero o Licenciado en enfermería y Auxiliar de enfermería: Título expedido por autoridad competente y matrícula. Concurrencia diaria. A.1.4) - ÁREA SOCIAL Se ocupar de los aspectos vivenciales, ambientales, legales, laborales, religiosos, etc., de las personas internadas y procurar que la estadía sea lo m s adecuada a las características individuales de cada residente. ATENCIÓN SOCIAL - FUNCIONES * Confeccionar y actualizar la Historia Social de cada residente. * Realizar el diagnóstico presuntivo o definitivo. * Entrevistar a familiares y allegados a fin de determinar el plan terapáutico. * Elaborar conjuntamente con los profesionales del equipo, el plan terapáutico y evaluación. * Confeccionar el programa de atención global y las especialidades. * Promover acciones con las familias que permitan el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos afectivos existentes. * Desarrollar acciones que permitan la participación del residente en la vida diaria del establecimiento y de la comunidad. * Apoyar y orientar a los residentes y sus familias. * Orientar al personal sobre su competencia. PERSONAL Licenciado en Servicio Social, o Trabajo Social: Titulo habilitante y matricula. Concurrencia diaria. A.1.5) - ÁREA DE NUTRICIÓN Corresponde a esta rea la atención nutricional de los residentes de conformidad con los estados fisiológicos y/o patológicos, y respetando sus hábitos alimentarios, para contribuir al mejoramiento de la salud. ATENCIÓN NUTRICIONAL - FUNCIONES * Planificar y organizar el servicio. * Participar en el equipo profesional para la formulación del programa general de atención * Confeccionar el plan de tratamiento individual de los residentes. * Asesorar al personal. * Confeccionar los registros individuales por residente y los correspondientes al servicio. * Efectuar entrevistas y/o reuniones con familiares. * Supervisar el funcionamiento del servicio. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Abarca las tareas de almacenamiento, manipulación, elaboración de alimentos y servicios de comida, así como la higiene de toda el rea y equipamiento especifico. Estas tareas serán llevadas a cabo por la cocinera y/o auxiliar de cocina, involucrando a los cuidadores de ancianos en el resto del servicio. PERSONAL Licenciado en Nutrición: Titulo habilitante y matricula. Concurrencia de acuerdo al programa de atención. Cocinero y ayudante de cocina. Concurrencia diaria. A.1.6) - ÁREA DE SERVICIOS DE APOYO Los servicios de apoyo abarcan la atención personal a los residentes, los servicios domésticos y el mantenimiento de todos los aspectos del edificio. A.1.6.1) - CUIDADOS PERSONALES Estar a cargo de Cuidadores de Ancianos y comprende el aseo, ayuda para vestimenta, alimentación, acompañamiento, administración de medicamentos vía oral, colaboración en la movilización y rehabilitación. A.1.6.2) - SERVICIO DOMESTICO Y DE LAVANDERÍA Comprender : Limpieza general, control de la ropa de lavandería, provisión de ropa de cama y personal. En lavandería, el personal debe ser especifico del rea y con conocimientos en normas debió-seguridad. A.1.6.3) MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO Comprende el mantenimiento de todos los aspectos edilicios y funcionales del establecimiento. CAPITULO 3 A.2) PLANTA FÍSICA UBICACIÓN DEL INMUEBLE Los establecimientos deber n estar emplazados en zonas que no impliquen riesgo en la calidad de vida, que no contradiga las normas vigentes de seguridad, higiene y moralidad y cuyas construcciones den respuesta a las características de la zona. ACCESO GENERAL Las vías de acceso serán transitables bajo cualquier condición climática, y con cercanía de medios de transporte públicos y/o privados. ACCESO AL EDIFICIO El acceso al edificio deber respetar el nivel de vereda, de no existir ‚este, deber ser salvado por medio de un plano inclinado, rampa. Para los grandes hogares es necesario contar por lo menos con un modulo de estacionamiento dentro del edificio. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE El inmueble en su totalidad, ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de Hogares de Ancianos. De contar con más de un nivel tendrá que poseer circulación mecanizada. CIRCULACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES Las circulaciones horizontales ser n de tramos rectos, su ancho mínimo 1,10 mts, ser proporcional a las características y capacidad del edificio. Con superficies de desplazamiento lisas, sin desniveles, ni obstáculos, si los hubiere se deberán salvar con planos inclinados, rampas de pendientes no mayor a 1:12 Las circulaciones verticales: rampas, escaleras y medios de elevación mecanizados, deberán responder al diseño y capacidad del edificio. El ancho mínimo de rampas y escaleras ser de 1.10 mts. Las primeras serán de tramos rectos no mayores de 15 mts de longitud, en el inicio o final de cada tramo y en cada cambio de dirección debe existir un rellano. ESCALERAS Deberán ser amplias, de tramos rectos, y de no mts de 10 escalones consecutivos sin descanso; alzadas y pedadas de 18 cm como máximo y 26 cm como mínimo respectivamente, con resalte de aristas. MEDIOS DE ELEVACIÓN MECANIZADOS ASCENSORES Y MONTACAMILLAS Si el desarrollo del edificio es de mts de planta baja y un piso, es obligatoria la instalación de un ascensor con capacidad mínima para una silla de ruedas y un acompañante. Deber contar con localización visual y sonora del coche, tanto en el interior del mismo como en el exterior o palier. El ancho mínimo de acceso, luz libre, debe permitir el cómodo paso de una silla de ruedas. La puerta poseer identificación y seguro de apertura externa. Se recomienda el señalamiento orientativo del piso en el cual se estaciona el coche. Iluminación interior del coche que garantice la visualización plena de los comandos. Ascensor Camillero: Si el desarrollo es de planta baja y más de dos plantas altas, es obligatorio un ascensor camillero. En este caso se podrá reemplazar la exigencia de instalar ascensor. PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EDILICIA: INCENDIOS Deber contar con un sistema de detección temprana, prevención hídrica y/o extintores, o de cualquier otro tipo, homologado por Bomberos o entidad competente de la zona. EVACUACIÓN Deberán colocarse carteles indicadores del recorrido de salidas de emergencia. Los carteles estarán desplegados a lo largo de circuitos de evacuación, en cantidad necesaria de acuerdo a la distribución y longitud de las circulaciones y ubicados próximos a las fuentes de luz de emergencias. PROGRAMA DE EVACUACIÓN EDILICIA Cada establecimiento deber poseer un programa de conformidad con lo establecido por la autoridad competente. Los medios de egresos deben estar señalizados con iluminación de emergencia, y poseer un ancho mínimo de 1.10 mts. No estarán interrumpidos por locales de uso diferenciado. Las puertas responderán a lo establecido en el ítem correspondiente. ADMINISTRACIÓN Deber estar ubicada lindante al acceso al establecimiento, guardar privacidad y estar instalada con los elementos necesarios para desarrollar sus tareas especificas. ESTAR COMEDOR Los locales deberán estar sectorizados por su función y vinculados entre si y con el resto del conjunto mediante circulaciones cerradas lateral y centralmente. Pueden conformar un único local o varios. De existir más de un nivel, en cada uno de ellos deber contarse con un espacio destinado al uso de estar y/o comedor para albergar un porcentaje no menor al 50% de las plazas de cada planta. Para comedor ser usado por aquellas personas que no puedan trasladarse al principal. RELACIÓN SUPERFICIE/ PLAZAS * Debe ser de 3 m2 por plaza * Lado mínimo 3m * Altura mínima 3m * Superficie: Si existiera más de un local de estar / comedor la superficie mínima de cada uno ser inferior a 12 m2. SALA DE USOS MÚLTIPLES A partir de las 80 plazas; el edificio tendrá que contar con uno o más Salones de Usos Múltiples, este espacio tiene como destino la posibilidad de realizar distintas actividades (terapia ocupacional, rehabilitación, lectura, etc.) debiendo ser su superficie acorde a la actividad, la mínima deber ser de 12 m2. DORMITORIOS Las habitaciones tendrán una capacidad de hasta 4 camas. Sus dimensiones serán: Lado mínimo: 2,50 mts. Superficie mínima: 7,50 m2 Altura mínima: 2,60 mts. Cubaje mínimo: 15 m3 por plaza, admitiéndose una altura máxima de cubaje de 3 mts. medidos desde el solado hasta el cielorraso. Superficies mínimas por plaza en establecimientos de estadía permanente: 1 plaza 7,50 m2 2 plazas 15 m2 3 plazas 20 m2 4 plazas 25 m2 La distribución del mobiliario deber permitir la fácil circulación tanto de silla de ruedas como de camillas. Cada Habitación deber estar señalizada numéricamente, en forma correlativa, y por centena para aquellos establecimientos de mas de una planta o edificio o cuerpo. No se admitir servidumbre de paso a través de las habitaciones. BAÑOS Cada núcleo sanitario estar compuesto por lavamanos e inodoro, ducha con luchador manual con flexible. Como mínimo, deber existir un núcleo sanitario cada 6 plazas o fracción menor de 6. La proporción fijada respetar la cantidad de alojados por planta o sectores. Todos los artefactos deber n estar provistos de canillas mezcladoras, con agua fría y caliente. Baños para discapacitados: Deber existir un núcleo sanitario para discapacitados por planta, o sector de 40 plazas. El local sanitario deber permitir en su interior, tanto el libre giro (1,50 m de di metro como el estacionamiento (0,80 m) de una silla de ruedas, en por lo menos uno de los laterales del inodoro, accesibilidad al espacio de ducha (a piso) sin accidentes de superficie, y el espacio inferior del artefacto lavabo deber estar libre. CONSULTORIOS Son los espacios de uso exclusivo del equipo profesional, que deberán contar con las siguientes dimensiones mínimas: * En Pequeños Hogares: un consultorio de 5 m2 * En Medianos Hogares: un consultorio de 9 m2 * En Grandes Hogares: un consultorio de 9 m2 y uno de 5 m2 Por lo menos uno de esos locales deber contar con pileta o lavamanos. ESTACION DE ENFERMERIA En los hogares de hasta 40 plazas, la superficie mínima exclusiva ser de 5 m2. De 41 a 100 plazas, la superficie mínima ser de 9 m2. En los hogares de más de 100 plazas o de edificio de planta única separadas en sectores, se deber agregar una estación de enfermería de 5 m2 de superficie mínima cada 40 plazas. En edificios en altura, cada piso se regir por lo indicado anteriormente. Si la cantidad de plazas en un piso es inferior a 40, la estación de enfermería del mismo podrá tener una superficie mínima de 5 m2. MORGUE En los Grandes Hogares, debe existir un espacio destinado para depósito transitorio de cadáveres, con una superficie mínima de 3 m2. COCINA El ámbito cocina debe tener una ubicación que evite la posibilidad de constituir servidumbre de paso hacia ningún local como lavadero, depósitos, etc. que involucre riesgo para la producción de alimentos. Superficie mínima: 9,00 m2 hasta 30 raciones. Esta proporción se incrementar en 0,30 m2 por ración sobre la cantidad señalada. Lado mínimo 2,50 mts., o reglamentario del ente habilitante. Altura mínima 2,60 mts., o reglamentaria del ente habilitante. En todo el local deber existir renovación de aire forzada. DESPENSA Espacio o local destinado al almacenamiento de víveres secos, con estanterías impermeables y lavables, y un dimensionamiento según capacidad edilicia. Verdulero: Espacio o local destinado al almacenamiento de víveres frescos. Para los sucios se utilizar n tarimas que aíslen los productos del contacto con el piso, y un dimensionamiento según capacidad edilicia. LAVADERO Deber ser un local independiente, de 10 m2 y 2 mts. de lado mínimo, hasta pequeños hogares incluidos con sectorización para: a) almacenamiento de productos químicos exclusivos del sector. b) rea intermedia de lavado y secado de ropa. c) rea limpia de planchado y distribución y/o almacenamiento. También contar con un local destinado a depósito de ropa sucia y procesamiento químico de ropa contaminada. Deber contar con paredes revestidas de material impermeable h: 2,10 mts, pisos impermeables, sin perforaciones, lisos, resistentes al uso y desagüe con sifón conectado a la red cloacal. La ventilación e iluminación ser de acuerdo al coeficiente del código de la entidad habilitante, y se deber agregar extracción forzada. Para medianos y grandes hogares se incrementar en 0,10 m2 por residente por sobre los 10 m2 del lavadero. Se incrementar proporcionalmente la superficie de los locales complementarios. VESTUARIO DEL PERSONAL Deber ser un local independiente, de uso exclusivo y de acceso bajo techo, uno para cada sexo. La superficie ser de 0,50 m2 por usuario, con un mínimo de 3 m2. Cumplir con las normas vigentes de su jurisdicción, de ventilación e iluminación. BAÑO DE PERSONAL Uno por sexo, con acceso directo desde el vestuario y equipamiento completo de inodoro, lavamanos y ducha. Terminación: revestimiento de material impermeable y lavable hasta 2 mts. De altura. BASURERO En los Grandes Hogares, se dispondrá de un compartimiento de 4 m2, con revestimiento de pared de 2 mts. de altura, con canilla de servicio de agua fría y pileta de piso con sifón. Ventilación por abertura con malla o rejilla y de dimensión no menor al 5% de la superficie del local. DEPOSITO GENERAL En los Grandes Hogares, deberán existir uno o más locales destinados a almacenar materiales o elementos a utilizar en los mismos. Estos locales serán sectorizados de manera tal que se asegure el aislamiento de los que sean fácilmente combustibles. ÁREAS DESCUBIERTAS Superficie necesaria mínima 1 m2 por residente. Podrán ser jardines patios embaldosados o terrazas, y en todos los casos los pisos serán transitables, antideslizantes y libres de obstáculos. La accesibilidad deber ser a través de lugares de uso común, (salas de estar, comedor, salones de usos múltiples o pasillos), las aberturas deber n permitir el cómodo paso de grupos de personas, y el acceso libre de obstáculos. ABERTURAS Puertas: Dimensiones y características especiales. a) Puertas de acceso, que en todos los casos deberán abrir en el sentido de la evacuación. b) Las puertas de los espacios a utilizar por los internos deberán ser como mínimo de 0.80 mts. Las puertas de los baños abrir n para afuera o seran corredizas. Ventanas: Deberán proveer ventilación e iluminación lateral y contar con dispositivos de oscurecimiento. Dimensiones y características especiales: Las dimensiones de las ventanas serán fijadas por la reglamentación que rija en cada comuna, para los casos de vivienda permanente. De no existir normas locales, se deberán respetar las siguientes relaciones, en cuanto a la iluminación 20% de la superficie local y en cuanto a la ventilación 5%. En caso de los dormitorios, el alféizar de la ventana deber estar como máximo a 0.70 mts del nivel de solado, esta característica ser exigible para los establecimientos que se habiliten a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa. Para el caso de los locales cocina, enfermería y despensa, deberán contar con malla mosquitero. INSTALACION ELECTRICA: Deber contar con un tablero principal provisto de un disyuntor diferencial y llaves térmicas por circuito. El tendido de la instalación deber ser protegido, ya sea embutido o bajo canalización. En dormitorios, se dispondrá de: * Luz general del ambiente con comando tecla accesible desde el ingreso y claramente identificable. * Tomacorrientes de seguridad: uno por plaza y uno general * Un aplique de luz fijo por cama, con lámpara protegida, con altura adecuada para la lectura y diseñó que impida el acceso directo al foco de luz que ser como mínimo de 40 w. El comando de encendido deber estar fijo a la pared. * Un llamador por cama, con comando fijo a la pared y pulsador con cable tipo extensible. El respectivo tablero central deber estar situado en un lugar con control visual y auditivo permanente. En cada baño: * Un tomacorriente de seguridad. * Artefacto de luz sobre espejo con comando tecla desde el ingreso y fácilmente identificable. * En los grandes hogares se deber contar en forma obligatoria con un llamador por local sanitario, con pulsador (de pared o de cordel) ubicado accesible desde el inodoro, que también ser obligatorio en todos los baños para discapacitados. SISTEMAS ALTERNATIVOS DE ENERGÍA Para medianos y grandes hogares, ante la presencia de medios mecánicos de elevación, se deber contar con un generador alternativo de electricidad. En el caso de no existir medios mecánicos de elevación, se deber garantizar el funcionamiento de llamadores, luz de emergencia, detectores tempranos de incendios, etc., a través de acumuladores de electricidad. Luces de emergencia, deber n ubicarse en estar-comedor, circulaciones en general (pasillos, escaleras, rampas) un baño por nivel o sector, enfermería, cocina y en los lugares que garanticen la evacuación del lugar, quedando plenamente iluminados el recorrido y los carteles indicadores de salida. Instalación de telefonía, deber contar con una línea externa de uso exclusivo y permanente como mínimo. En los casos que no hubiera servicio de teléfonos en la zona, deber implementarse un sistema alternativo de comunicación, también de uso exclusivo y permanente. Para grandes hogares se colocarán líneas internas para uso de los residentes o instalación de teléfonos semipúblicos. Además deber implementarse un servicio de intercomunicadores entre niveles o sectores. INSTALACION SANITARIA Agua: Puede provenir de red o napa, debiéndose exigir el certificado de potabilidad del ente competente. En caso de agua de napa subterránea, la ubicación de las perforaciones de toma guardar n las distancias reglamentarias al sistema cloacal domiciliario. El almacenamiento deber responder a las normas vigentes exigidas por el ente regulador de la zona. Se cuidar el correcto estado y mantenimiento de los tanques de bombeo y de reserva e incendios, debiendo efectuarse no menos de dos controles anuales. Para medianos y grandes hogares es obligatorio garantizar la reserva diaria de agua, mediante el uso de tanques de bombeo y sus correspondientes bombas elevadoras. Agua Caliente: La provisión de agua caliente, se hará por fuentes individuales o centrales. Los sistemas individuales ser n calentadores instantáneo a gas y/o termo tanques individuales a gas o eléctricos. En todos los casos ser n ubicados fuera del baño, y de acuerdo a normas vigentes exigidas por el ente regulador de la zona. Los sistemas centrales podrán ser calderas o termo tanques centrales a gas, electricidad u otro combustible. Su instalación se efectuar estrictamente de acuerdo a las normas vigentes exigidas por el ente regulador de la zona. Desagüe Cloacal: Podrán estar conectados a la red colectora general o en forma individual, respetándose en ambos casos las normas vigentes exigidas por el ente regulador de la zona. Instalación de Gas: Según normativa del ente habilitante TERMINACIONES Pisos: Antideslizantes y de fácil limpieza Solados: Resistente al uso. Muros; Terminación lisa, incombustible, lavable y no inflamable. En baños, verduleras además de las condiciones anteriores deberán contar con revestimiento impermeable hasta un mínimo de 2.10 mts. Cielorrasos: Superficies lisas continuas y sin perforaciones, de material no combustible y no inflamable. ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL: Calefacción y/o refrigeración: Deber n evitarse los cambios bruscos de temperatura entre los distintos ambientes del establecimiento. Pueden ser por sistema individual, central o mixto En ambos casos se dimensionar el sistema de acuerdo a balance térmico, tomando como temperaturas de diseñó las medias anuales más desfavorables, y se respetar n estrictamente la reglamentación vigente de seguridad ambiental y los entes reguladores jurisdiccionales. Circulación de Aire: Se utilizar n ventiladores de techo o fijos de pared, teniendo en cuenta las características climáticas del lugar. Aprovisionamiento de Combustible: Se podrá utilizar cualquier sistema de energía de uso zonal, siempre que no genere riesgo A.3) EQUIPAMIENTO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN El equipamiento del rea estar de acuerdo con el tamaño y complejidad del hogar. Deber contar con escritorio, silla, PC:, máquina de escribir, calculadora, armarios, etc. SALA DE ESPERA Lindante a la anterior y a un sanitario estar destinada a la atención administrativa del usuario y a la espera de éstos y acompañantes. Estar equipada con sillas y/o sillones, de diseñó adecuado, de estructura salida y estable, y de superficie lisa y sin material absorbente ESTAR COMEDOR * Vajilla de mesa completa, de material no poroso. * Equipo de distribución que asegure la correcta temperatura de las comidas. * Sillas de estructura salida y estable, lavables, de superficie lisa y en cantidad de acuerdo a las plazas. * Mesas para comedor de superficie lavable, salidas (de cuatro patas) * Sillones con plano de asiento, a 0,45 mts mínimo del nivel del piso, de material lavable y no absorbente, preferentemente con apoya brazos. * Artefactos de televisión y audio colocados accesiblemente * Elementos de decoración y ambientación que favorezcan la ubicación témporoespacial y el sentido de pertenencia de los residentes, propiciando los vínculos. SALONES DE USOS MULTIPLES Estarán equipados en función de la cantidad de alojados y de acuerdo a la programación de actividades. Como mínimo deberán contar con mesas, sillas, estantes, percheros, espejos, etc. DORMITORIOS * Camas: Con respaldar y piecera, el stico de madera a una altura de 0.40 mts del piso. No son admisibles: cuchetas, catres o sofá camas. * Mesas de luz: 1 por cama, contar con plano superior de apoyo, cajón y espacio inferior. * Guardarropa: Módulo individual dentro de la habitación, 1 por cama. Con estante superior, barral y estante inferior o cajonera. * Aplique de luz:- Altura adecuada para la lectura en cama Diseño que impida el acceso directo al foco de luz - La fuente de luz proveer como mínimo 40 w El comando de encendido deber estar fijo a la pared. - 1 tomacorriente por cama - Llamador de enfermería, un pulsador por cama con el comando fijo a la pared por cable extensible (tipo resorte) Luz general del ambiente con comando tecla accesible desde el ingreso. BAÑOS * Lavabo tipo ménsula o bacha con mesada, con descarga a pared. En todos los casos dejar el bajo artefacto libre, de modo de permitir que el residente en silla de ruedas coloque la piecera de forma cómoda. * Inodoros: Con espacio suficiente en su entorno, para permitir el desplazamiento del usuario y el estacionamiento de una silla de ruedas. * Duchas y luchador manual * Sillón para ducha a piso: Preferentemente de material lavable e inoxidable, suave al tacto, firme en su estructura. * Espejo: Altura y tamaño adecuado a la visualización * Accesorios: portarrollos, jabonera, perchas LAVADERO: * Piletas: 2 de 0.60 de profundidad * Lavarropas: 2 como mínimo, uno de 11 kg. y otro de 5 kg. * Secarronas: 1 de 14 kg. La distribución debe corresponderse con el procesamiento lineal del lavado y de acuerdo a lo descrito en planta física. Si el servicio es contratado externo, igualmente se deber contar con un lavadero de 3 m2, equipado con 1 lavarropa de 5 kg., 1 pileta y espacio para ropa contaminada. * Mesada de trabajo: Impermeable y lavable, incombustible, no porosa, con superficie suficiente, proporcional a la cantidad de raciones. * Bacha profunda: Mínimo una unidad de 0.40 x 0.60 x 0.40 mts * Bacha común: Para la limpieza de la vajilla de comedor y preparado de alimentos. * Muebles bajo mesada: de material incombustible, de fácil limpieza, impermeables. * Campana de extracción de humo: sobre artefacto de cocina, con conducto a los cuatro vientos con extractor incorporado. La campana, deber tener dimensiones tales, que sobresalgan 0,10 mts. mínimo, sobre el frente, los laterales del artefacto la altura. * Batería de cocina completa en cantidad mínima suficiente segúnnúmero de raciones. ENFERMERÍA * Mesa de trabajo: Impermeable y lavable, incombustible no porosa, con una dimensión de 0,60 cm. de profundidad y 1,50 cm. de largo, sin incluir el espacio de la bacha. * Bacha: una de dimensión de 0,40 cm. por 0,60 cm. * Grifería: de agua caliente y fría con mezclador. * Mueble: Bajo mesada con cajonera y estantes con puerta. Sobre mesada con división para el archivo de historias clínicas y estantes para medicación. Estufa de esterilización: * Balanza para personas * Nebulizador * Caja de curaciones * Mesa y sillas CONSULTORIOS * Camilla; Armarios; Balanza; Escritorio; y Sillas. * Pileta o lavamanos: como mínimo en uno de los consultorios. AREAS DESCUBIERTAS: * Mobiliario exterior, firme y lavable, (bancos, mesas, sillas). VESTUARIO Armarios, percheros. CAPITULO 4 ESTABLECIMIENTOS DE ESTADÍA NO PERMANENTE A) - HOGAR DE DÍA Se considera Hogar de día a toda institución con capacidad para cinco residentes o mas, que brinda atención diurna permanente o transitoria y cuidado de su bienestar físico, psíquico y social. Esté destinado a personas que como mínimo cumplan 60 años en el Año calendario de ingreso, cuyo estado psicofísico no altere ni ponga en riesgo la normal convivencia. A.1) - PLANTA FUNCIONAL Se consideran aplicables a esta modalidad, todas las especificaciones establecidas en el capitulo 2.A.1. precedente, en cuanto no hayan sido modificadas expresamente en el presente.- BAÑOS: Cada núcleo sanitario estar compuesto por un lavamanos e inodoro, ducha con duchador manual con flexible. Como mínimo deber existir un núcleo sanitario cada 10 concurrentes o fracción menor de 10. La proporción fijada respetar la cantidad de concurrentes por planta o sector. Todos los artefactos deben estar provistos de canillas mezcladoras de agua fría y caliente. El local sanitario deber permitir en su interior tanto el libre giro, de 1.50 mts de di metro, como el estacionamiento, 0.80 mts de una silla de ruedas, en por lo menos uno de los laterales del inodoro. La accesibilidad al espacio de ducha sin accidentes de superficie y el espacio inferior del artefacto lavabo deber ser libre. La cantidad en relación al número de concurrentes, es decir hasta 40 ser 1 baño, de 41 a 60 ser 2 baños. COMEDOR Y SALA DE USOS MÚLTIPLES Es un ambiente multiuso y divisible, que deber contar con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por concurrente. Lado mínimo: 3 mts Altura mínima: 2.60 mts Superficie mínima del sector; 12 mts 2 ESTACIÓN DE ENFERMERÍA La superficie mínima ser de 3 metros cuadrados CONSULTORIOS Son los espacios de uso exclusivo profesional, que deber contar con una superficie mínima de 5 metros cuadrados, con pileta o lavamanos. HOGAR DE DIA INCLUIDO Cuando en un establecimiento de Estadía permanente se pretende incluir la modalidad de día, además de los requisitos especificados precedentemente, se deberán cumplimentar las siguientes condiciones: COMEDOR Deber contar con una superficie mínima adicional de 1.30 metros cuadrado por concurrente. BAÑOS Los núcleos sanitarios deberán ser accesibles desde lugares comunes. Deberán poseer las características especificadas precedentemente. Se incrementarán los aparatos en la proporción de 1 núcleo cada 12 concurrentes o fracción menor de 12. SALA DE USOS MÚLTIPLES Su número y dimensiones se incrementar en función del número de concurrentes con proporción de 2 metros cuadrados por concurrente. B) HOGAR NOCTURNO Se considera Hogar Nocturno a toda institución con capacidad para 5 residentes o más que brinda solamente alojamiento nocturno en calidad permanente o transitoria. B.1) PLANTA FUNCIONAL Se consideran aplicables a esta modalidad, todas las especificaciones establecidas en los capítulos precedentes, en cuanto no hayan sido modificadas expresamente en el presente. B.2) PLANTA FISICA Se consideran aplicables a esta modalidad, todas las especificaciones establecidas precedentemente, en cuanto no hayan sido modificadas expresamente en el presente DORMITORIOS Las habitaciones tendrán una capacidad de hasta 4 camas y tendrán las siguientes dimensiones por plaza: Lado mínimo: 2,50 mts Superficie mínima: 7,50 metros cuadrados Altura mínima: 2.60 mts Cubaje Mínimo 15 metros cúbicos, admitiéndose una altura máxima de cubaje de 3 metros medidos desde el solado hasta el cielorraso. Cada habitación deber estar señalizada numéricamente, en forma correlativa y por centena para aquellos establecimientos de más de una planta. No se admitir servidumbre de paso a través de las habitaciones. BAÑOS Como mínimo deber existir un núcleo sanitario cada 10 plazas o fracción. ADMINISTRACIÓN Se deber contar con un local de 10 metros cuadrados de superficie mínima para el uso del Director y personal administrativo, que reúna las condiciones de local de primera categoría, exigidos por la autoridad competente. INSTALACIÓN ELÉCTRICA Deber contar con un tablero principal provisto de un disyuntor diferencial y llaves térmicas por circuito. El tendido de la instalación deber ser protegido, ya sea embutido o bajo canalización En dormitorios se dispondrá de Luz general del ambiente con comando tecla accesible desde el ingreso y claramente identificable. Tomacorrientes de seguridad: uno general, un aplique fijo de luz en cada cama, con lámpara protegida, altura adecuada para lectura. Mínimo 40 w.- En cada baño: tomacorriente de seguridad. Artefacto de luz sobre espejo con comando tecla accesibles desde el ingreso, fácilmente identificable. ANEXO II CAPITULO VIII CONSEJO DE MAYORES El Ministerio de Salud y Acción Social, reconocer la conformación del Consejo Provincial de Mayores, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, una vez remitida el acta de constitución respectiva y la designación de sus representantes.- ANEXO III De la Comisión para la habilitación, acreditación y fiscalización de Hogares de Ancianos. La Comisión creada en el artículo 24º de la Ley Nº 4332, tendrá a su cargo la categorización, habilitación, acreditación y fiscalización de los Hogares de Ancianos y/u otros establecimientos públicos y privados, destinados a la atención de la Tercera Edad, en base a las pautas que se fijan a continuación.- a- Categorización: calidad alcanzada por la estructura y servicios que presta el Hogar de Ancianos, conforme el Anexo I. 1. Tipificación del Establecimiento: Diurno, internado, etc 2. Cantidad de Asistidos 3. Puntaje del 5 al 10 (según los requisitos cumplidos y los servicios que presta). b- Habilitación: acto administrativo mediante el cual se permite, según normativa vigente, el funcionamiento de un Hogar de Ancianos. Se otorga cuando reúne los requisitos mínimos del especificados en el Anexo I, pudiendo otorgarse habilitaciones provisorias por periodos de transición en la implementación de programas. c- Acreditación: es el procedimiento de medición de la calidad de Atención del Hogar de Ancianos, dicha medición deber ser de carácter obligatorio, periódico y revocable. El Establecimiento debe mantener la calidad de la categorización inicial, acreditando la misma luego de las diferentes visitas de fiscalización, pudiendo mejorar o descender la categorización, esta medición se realizar al menos una vez al año. d- Fiscalización: es el control que se realiza para determinar si el establecimiento se ajusta a la reglamentación vigente. La Dirección de Fiscalización del Sistema Provincial de Salud habilitar acreditar y fiscalizar lo atinente a las partes edilicias, de higiene y salud ambiental. La Dirección de la Tercera Edad y el representante del Consejo Provincial de Mayores se encargarán de monitorear y fiscalizar los programas sociales que deben desarrollarse en los Hogares o en otros lugares de la Provincia donde el Ente tenga competencia. Ambos organismos intercambiarán informes para realizar una habilitación única. Todos los establecimientos definidos como Hogares de Ancianos en las "Normas de Acreditación de Hogares de Ancianos" detalladas en el Anexo I del presente Decreto, deberán dar cumplimiento con la acreditación correspondiente. Créase un Programa de certificación de Profesionales para las tareas de acreditación de Hogares de Ancianos a fin de garantizar la idoneidad necesaria. Los profesionales mencionados integrarán equipos a fin de realizar la acreditación respectiva, dichos equipos estarán conformados por arquitectos, trabajadores sociales, enfermeras, nutricionistas y médicos, sin perjuicio de otros profesionales que puedan ser incorporados transitoriamente. La elección de los profesionales seleccionados para actuar en la acreditación se llevar a cabo por sorteo entre los que figuren en el Registro de habilitados. El Sistema Provincial de Fiscalización de Hogares de Ancianos funcionar dependiendo del Ministerio de Salud y Acción Social a partir de la fecha de aprobación de la presente Reglamentación. La Comisión fiscalizadora, dentro de un plazo de treinta días a contar de la aprobación de la presente reglamentación, comenzar a realizar tareas de asesoramiento en todos los Hogares de Ancianos de la Provincia por el término aproximado de un año Los Hogares de Ancianos adecuarán sus instalaciones para su buen funcionamiento de acuerdo a sus posibilidades y a lo establecido en las "Normas de Acreditación" detalladas en el Anexo I del presente Decreto, contarán para ello con un plazo de seis meses a un año, según su categorización. El incumplimiento de los plazos estipulados, determinar la aplicación de las siguientes sanciones: 1º) Apercibimiento 2º) Inhabilitación provisoria 3º) Inhabilitación definitiva En el caso de que se apliquen las sanciones fijadas en los incisos 2) o 3), los mayores asistidos en dichas Instituciones serán reubicados en otro Hogar de Ancianos habilitado. ANEXO IV REGISTRO DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES DE LA TERCERA EDAD FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Datos de Identificación: Nombre de la Entidad: Domicilio: Teléfono: Personería Jurídica: Fecha de inicio de Actividades: Filiales: Dependencia: Servicios que presta: Tipificación: (Banco de Libros, Hogar de Día, Ropero comunitario) Horarios de Atención: Destinatarios de los beneficios: Admisión: Recursos: Económicos: Humanos: Dinámica de la Organización: Describir su funcionamiento. Observaciones: DECRETO Nº 707/1998 CON SUS ANEXOS VER LEY I 193 ANTES Nº 4332 |
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