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Título: CREACION DE COMISIÓN ESPECIAL- LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA- |
Fecha Registro: 15/04/1996 |
Detalle: RAWSON, 15 ABRIL 1996 VISTO; El articulo 17 de la Constitución Provincial, el articulo 10 de la Ley 4068 y la necesidad de sancionar una legislación integral respecto de la niñez, la adolescencia y la familia. CONSIDERANDO: Que la Carta Magna Local en su articulo 171 dispone la creación de los Tribunales de Familia y de Menores, en un marco de protección absoluta a los derechos y garantías de sus ciudadanos- Que en dicho contexto normativo se hace especial hincapié en el rol de la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, propendiendo al diseño de políticas y acciones que consideren prioritariamente a la niñez y a la juventud, Garantizando el respeto al derecho a la identidad y promoviendo la toma de conciencia de la sociedad respecto a sus deberes de solidaridad evitando toda discriminación- Que a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, y en virtud de lo dispuesto por el articulo 75 inc, 22, se incorporan al Derecho Argentino instrumentos internacionales de Derechos Humanos, adquiriendo los mismos jerarquía constitucional; Que uno de los mencionados instrumentos es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que conjuntamente con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, conforman la llamada Doctrina de la Protección Integral; Que a partir de la referida Doctrina, se marco una verdadera divisoria de aguas en la historia de la condición jurídica de la infancia,resultando la Convención de los Derechos del Niño el primer instrumento jurídico efectivamente garantista- Que en razón a ello devienen necesarios cambios sustanciales en el marco de la obligatoriedad del respeto a todos los principios jurídicos básicos, en lo que hace a la concepción de la infancia y la adolescencia como sujetos plenos de derechos; Que el nuevo paradigma que se desprende de la Convención impone repensar el legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos específicos de todos los niños y adolescentes; Que sin ignorar las profundas diferencias sociales existentes, esta nueva corriente normativa se presenta como instrumento para el conjunto de la sociedad y no sólo para aquellos que se encuentran en circunstancias particularmente difíciles; Que constituyendo la sanción de un marco normativo, el primer hecho fundacional de una nueva etapa en los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia, se tenderá luego a repensar el concepto de políticas públicas a través de una articulación de esfuerzos entre el estado y la sociedad civil; Que es para nuestra provincia, el estado debe esforzarse por asegurar que las necesidades y los derechos de los niños, los adolescentes y la familia ocupen un lugar central en cualquier estrategia de desarrollo; Que el abordaje de la problemática vinculada a la situación de la niñez, la adolescencia y la familia y el rol que le cabe a los distintos poderes del Estado en su atención, no se agota en el aspecto orgánico-jurisdiccional, sino que requiere se contemplen todos los aspectos vinculados a la materia a fin de lograr una actuación coordinada y armónica de la familia y el Estado tendiendo a promover el pleno goce de los derechos enunciados; Que el Superior Tribunal de Justicia, por Resolución Administrativa 7147-95 creó en el ámbito del Poder Judicial una Comisión de Estudio de la Justicia de Menores y de Familia el marco de las políticas de fortalecimiento de las interinstitucionales que se vienen desarrollando en nuestra provincia y en aras de aunar esfuerzos en pro de unanormativa integral y coordinada , deviene necesario crear una Comisión Redactora de un Proyectes de Ley de Protección Integral de la infancia, la adolescencia y la familia con participación cíe los tres poderes del Estado; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA Artículo 1-Créase una COMISIÓN ESPECIAL que, actuando dentro de la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social, se abocará al estudio y elaboración de un Proyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.- ' Articulo 2- La Comision creada en el articulo anterior, sera presidida por el señor Ministro de Salud y Acción estará intégrada por la señora Subsecretaría de Adolescente y la Familia y el señor Director de Relaciones Institucionales, dependientes de la mencionada Subsecretaría; el señor Subsecretario de Gobierno y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y la señora Subsecretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.- Articules 3-Invitase a la Honorable Legislatura de la Provincia y al Superior Tribunal de Justicia a designar cada uno tres representantes para integrar la Comisión creada en el articulo 1 del presente- Articulo 4-A los efectos del cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá requerir la colaboración, asesoramiento y participación de instituciones académicas, profesionales o técnicas gubernamentales y no gubernamentales, y expresiones comunitarias que tengan relación respectiva- Articulo 5-Actuará como Coordinador de la Comision creada en al articulo 1 el señor Director de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social.— Artículo 6-La comisión deberá cumplir con su objetivo en el término de noventa' (90) días, contados a partir de su constitución.- Articulo 7- EL presente Decreto será refrendado por los señor Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Trabajo y Justicia, Cultura, y Educación y Salud y Acción Social- Artículo 8- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- |
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