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Ley 5403

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Título: MODIFICACION CODIGO PENAL
 
Fecha Registro: 06/10/2005
 
Detalle:

LEY Nº 5.403



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:





Artículo 1º.- Modifícase el inciso 1º del artículo 284º – Capítulo VI – Exención de prisión y excarcelación - del Código Procesal Penal, Ley Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 284º: Procedencia. La excarcelación se concederá:

1º) Cuando el o los delitos que se le atribuyen al imputado estén reprimidos con pena privativa de la libertad, cuyo máximo no exceda los tres (3) años.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 285º - Capítulo VI – Exención de prisión y excarcelación - del Código Procesal Penal, Ley Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 285º.- Excarcelación – oportunidad. La excarcelación será acordada en cualquier estado del proceso a pedido del imputado o defensor.
Cuando el pedido fuere formulado antes del auto de procesamiento, el Juez tendrá en cuenta la calificación legal del hecho que se atribuya o aparezca cometido, sin perjuicio de revocar o modificar su decisión de resolver la situación del imputado. Si fuere posterior, atenderá a la calificación contenida en dicho auto.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 287º – Capítulo VI – Exención de prisión y excarcelación - del Código Procesal Penal, Ley Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 287º.- Caución. La exención de prisión o excarcelación se concederá bajo caución juratoria, que consistirá en la promesa jurada del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el Juez y someterse, en su caso, a la ejecución de la sentencia condenatoria. Al acordarla, el Juez podrá imponer al imputado las obligaciones establecidas en el artículo 277º.
Si un imputado está excarcelado o eximido de prisión por caución juratoria y es indicado o sospechoso de ser autor de la comisión de otro delito, la excarcelación o eximición de prisión será concedida sólo bajo caución real, debiendo establecer el Juez el monto de acuerdo a las circunstancias del caso, tipo y gravedad del delito cometido.
Artículo 4º.- Modificase el artículo 288º - Capitulo VI - Exención de prisión y excarcelación - del Código Procesal Penal, Ley Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 288º.- Trámite. Los incidentes de exención de prisión y excarcelación se tramitarán por cuerda separada. La solicitud se pasará en vista al Ministerio Fiscal el que deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas, salvo que el juez, por las dificultades del caso le conceda un término mayor. El Juez resolverá de inmediato.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA Ing. MARIO VARGAS
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Legislatura Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut de la Provincia del Chubut

PROMULGADA POR DECRETO 1705/05
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(No hay instrumentos legales afectados)

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