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Título: SOBRE PERMISOS DE PESCA |
Fecha Registro: 30/12/2004 |
Detalle: L E Y Nº 5.275 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 11° y 13° de la Ley N° 3.780, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 11°.- Las empresas permisionarias de pesca comercial no podrán enviar fuera de la provincia materia prima sin procesar, salvo aquellas comprendidas en convenios interprovinciales. A tales efectos la Autoridad de Aplicación deberá fijar los valores máximos de actividad y producción, entendiéndose por tales a la plena ocupación de mano de obra directa y a todo proceso de elaboración e industrialización que implique mayor valor agregado y un mejor aprovechamiento del recurso. ” “Artículo 13°.- El procesamiento de materia prima proveniente de buques cajoneros o fresqueros deberá realizarse, obligatoriamente, en plantas radicadas en la Provincia del Chubut y en el puerto de desembarque, procurando satisfacer las demandas y necesidades de las mismas. Los excedentes podrán procesarse en plantas de otras localidades de la Provincia.” Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. |
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