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Ley 5275

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Título: SOBRE PERMISOS DE PESCA
 
Fecha Registro: 30/12/2004
 
Detalle:

L E Y Nº 5.275 .







LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y




Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 11° y 13° de la Ley N° 3.780, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 11°.- Las empresas permisionarias de pesca comercial no podrán enviar fuera de la provincia materia prima sin procesar, salvo aquellas comprendidas en convenios interprovinciales. A tales efectos la Autoridad de Aplicación deberá fijar los valores máximos de actividad y producción, entendiéndose por tales a la plena ocupación de mano de obra directa y a todo proceso de elaboración e industrialización que implique mayor valor agregado y un mejor aprovechamiento del recurso. ”

“Artículo 13°.- El procesamiento de materia prima proveniente de buques cajoneros o fresqueros deberá realizarse, obligatoriamente, en plantas radicadas en la Provincia del Chubut y en el puerto de desembarque, procurando satisfacer las demandas y necesidades de las mismas. Los excedentes podrán procesarse en plantas de otras localidades de la Provincia.”



Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 3780

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)