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Título: DETERMÍNANSE REEMPLAZANTES DE LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS EN LOS CARGOS DE DIRECTOR O JEFATURA DE DEPARTAMENTO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTA |
Fecha Registro: 30/08/1996 |
Detalle: RAWSON 30 DE AGOSTO 1996 VISTO: Los Decretos 1510/84; 632/88; 1366/90 y 968/95 629/90; y CONSIDERANDO: QUE mediante los Decretos mencionados en el Visto se estructura orgánicamente a la Dirección General de Rentas; QUE sólo se ha previsto en la normativa citada el reemplazante natural del Director General; QUE el reemplazante previsto para sustituir al Director General es el Director de Recaudación; QUE asi lo dispone expresamente el Decreto 632/88; QUE a efectos de la Dirección de garantizar el normal General de Rentas de la funcionamiento Provincia del Chubut, debe determinarse quién sustituirá al Director de Recaudación en el ejercicio temporario del cargo de Director General en el eventual caso que el mismo se encuentre imposibilitado de ejercerlo por razones de ausencia, impedimento, incompatibilidad o cualesquier otra causa que provoque tal consecuencia; QUE es necesario determinar quienes serán los remplazantes de los funcionarios designados en los cargos de Director o Jefatura de Departamento; QUE los reemplazos previstos en esta norma se producirán en caso de ausencia, impedimento, incompatibilidad o cualesquier otra razón que imposibilite el ejercicio de sus tareas al funcionario reemplazado; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1º:En caso de impedimento, ausencia o incompatibilidad del Director de Recaudación reemplazará al Director General el Director de Asuntos Técnicos. Articulo 2º: En caso de ausencia del Director de Fiscalización lo reemplazará en el cargo el Director de Recaudación. Articulo 3º:En caso de ausencia del Director Delegación Capital Federal lo reemplazará en el cargo el Jefe Departamento Fiscalización. Articulo 4º: En caso de ausencia del Director de Administración y Finanzas lo reemplazará en el cargo el Jefe Departamento Recursos Materiales. Articulo 5º En caso de ausencia del Jefe Departamento Tesorería lo reemplazará en el cargo el Jefe División Haberes. Articulo 6º; Derogase toda otra norma que se oponga a la presente. Articulo 7º El presente Decreto sera refrendado por el Señor Ministro, Secretario de Estado en el Departamento Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Articulo 8º; REGÍSTRESE, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO Nº 1062/1996. |
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