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| Título: ADHERIR ley nacional 25392 s/registro donantes celulas progenitoras |
| Fecha Registro: 06/10/2004 |
| Detalle: L E Y Nº 5.228 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Adhiérase en el ámbito de la Provincia del Chubut, a la Ley Nacional N° 25.392 (Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas). Artículo 2°.- La Secretaría de Salud de la Provincia, será la autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional citada en el artículo anterior. Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la autoridad de aplicación de la Provincia del Chubut: Desarrollar programas de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la Ley N° 25.392. Crear Centros de Captación y Donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. DECRETO PROMULGACION 1783/04 |
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