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Título: DEROGANSE A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 1993 EL DECRETO LEY 2228/83 Y SU MODIFICATORIA LEY 3684 |
Fecha Registro: 25/01/1993 |
Detalle: RAWSON 25 DE ENERO DE 1993 POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Articulo 1º.- Deroganse a partir del 01 de febrero de 1993 el Decreto Ley 2228/83 y su modificatoria Ley 3684.- Articulo 2º.- Acuerdase un plazo de noventa (90) dias corridos contados a partir de la fecha de la firma de este decreto,para interponer la solicitud de acogimiento a aquellos agentes que,estando en actividad,se encuentren en condiciones de obtener,al 31 de enero de 1993,cualquier beneficio emergente del sistema que se deroga,el que se considerara subsistente exclusivamente,a tales efectos y con respecto a los agentes comprendidos en el presente articulo.- Articulo 3º.- Los beneficios otorgados a la fecha por el Sistema del Decreto Ley 2228/83 y/o la Ley 3684,como así también los que se otorguen en virtud de lo prescripto en el articulo anterior,quedaron sometidos a las condiciones prescritas por las normas legales en las que se funde su concesión.- Articulo 4º.- Las solicitudes de acogimiento al régimen derogado se consideraran automáticamente desistidas,si dentro del plazo de ciento veinte (120) dias corridos contados a partir del vencimiento del plazo fijado por el articulo 2º,no hubieren cumplido con la presentación de los recaudos legales y reglamentarios vigentes para el otorgamiento del beneficio.- Articulo 5º.- El Instituto de Seguridad Social y Seguros tendrá como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 1993 para resolver las solicitudes de beneficios de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley 2228 y su modificatoria Ley 3684,interpuestas y que se interpongan en los plazos del presente decreto.- Articulo 6º.- Registrese,comuniquese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, dese al Boletin Oficial,cumplido,ARCHIVESE.- DECRETO 86/1993 |
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