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Título: MENSUALIZACION DE NAHUELPANG NORA VALERIA |
Fecha Registro: 01/06/2011 |
Detalle: RAWSON, 01 JUN 2011 VISTO: El Expediente N° 8146/10 - S.S.; y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente se gestiona la incorporación como personal mensualizado de la agente NAHUELPANG, Nora Valeria en el cargo Agrupamiento B, Clase II, Grado I, Categoría 4 con 40 horas semanales de labor, Ley I N° 105, para cumplir funciones como administrativa en Nivel Central dependiente de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011; Que resulta necesario aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente NAHUELPANG, Nora Valeria en la Planta Transitoria, la que resultara incorporada por Decreto N° 300/08, a partir del 01 de enero de 2009 y hasta la fecha de notificación del presente Decreto; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 133; Que en la vista concedida el servicio jurídico de la Secretaría de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha efectuado el control de legalidad que le compete; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente NAHUELPANG, Nora Valeria (Clase 1977 - M.I. N° 26.067.507), en la Planta Transitoria, la que resultara incorporada por Decreto N° 300/08, a partir del 01 de enero de 2009 y hasta la fecha de notificación del presente Decreto. Artículo 2°.- Mensualízase a la agente NAHUELPANG, Nora Valeria (Clase 1977-M.I. N° 26.067.507) en el cargo Agrupamiento B, Clase II, Grado I, Categoría 4 con 40 horas semanales de labor. Ley I N° 105, para cumplir funciones como administrativa en Nivel Central dependiente de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Salud - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Salud, del presupuesto para el año 2011. Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete. Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO Nº 625 |
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