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Título: MODIFICACION ART. 14 Y 16 DEL ESTATUTO DEL AREA NATURAL PENINSULA VALDEZ APROBADO POR DTO. 943/03 |
Fecha Registro: 17/06/2011 |
Detalle: RAWSON, 1 7 JUN 2011 VISTO: El Expediente N° 0889 -M.C.E.T.eI.-2011 y los Decretos N° 943/03 y N° 222/04; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés creada por Decreto N° 1328/01, mediante Nota N° 09/11 AANPPV eleva el Acta N° 103 donde en su punto 2 plantea reemplazar la figura de "Pobladores de Península Valdés", como miembro integrante del Directorio de la Administración, por un representante del "Municipio de Puerto Pirámide"; Que según surge de la mentada Acta N° 103 punto 2, el Directorio ha decidido, con cinco (5) votos de sus miembros a favor, uno (1) ausente y uno (1) en contra, aprobar la propuesta de reemplazar la figura de "Pobladores de Península Valdés" por un representante "Municipio de Puerto Pirámide"; Que por todo lo expuesto resulta necesario modificar el Artículo 14° inc. d) y el Artículo 16° inc. c) del Estatuto de la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés, aprobado por Decreto N° 943/03; Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 14° inc. d) y 16° inc. c) del Estatuto de la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés aprobado por Decreto N° 943/03, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 14°.- Integración. El Directorio estará integrado por 7 (siete) miembros que representarán respectivamente a: a) El Organismo Provincial de Turismo; b) Estado Provincial representado por el Ministerio de la Producción; c) Los Propietarios de predios rurales asentados dentro de los límites del Área Natural Protegida Península Valdés; d) Municipio de Puerto Pirámides; e) Municipalidad de; Puerto Madryn; f) Cámara de Comercio de Puerto Madryn; g) Cámara de Industria y Comercio de Trelew." "Artículo 16°.- Designaciones. A los efectos de las designaciones y/o remociones de los miembros permanentes, titular y suplente, se observará la siguiente modalidad: a) El representante del Organismo Provincial de Turismo y el del Ministerio de la Producción de la Provincia serán designados por Decreto del señor Gobernador. b) Los propietarios de predios rurales asentados en los límites del Área Natural Protegida Península Valdés deberán organizarse a tal efecto. c) El Municipio de Puerto Pirámides deberá designar su representante en la forma que determine a tal efecto. d) Los representantes de la Municipalidad de Puerto Madryn, y Cámaras de Comercio de Puerto Madryn y de Industria y Comercio de Trelew deberán designar sus representantes en la forma que los mismos determinen. La fiscalización de estas elecciones, serán responsabilidad del Directorio. Las designaciones o renovaciones de mandato deberán estar formalizadas al momento de cesar el período del Director saliente, sin necesidad de requerimiento por parte del Organismo Provincial de Turismo. En caso de no producirse en tiempo y forma alguna de las designaciones el Organismo Provincial de Turismo procederá a designar un Director de forma provisoria, hasta tanto se designe el representante del sector correspondiente. Esta designación provisoria deberá recaer en alguien que pueda ser válidamente elegido como Director en la representación en cuestión. El Organismo Provincial de Turismo resolverá en instancia administrativa única las controversias que se susciten respecto a la elección y representación de los Directores." Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 3º REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 702 |
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