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Título: FIJASE EJIDO MUNICIPAL DE LA COMUNA RURAL DE GASTRE. |
Fecha Registro: 22/12/1965 |
Detalle: LEY 630 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1- Fijase como ejido Municipal, para la Comuna Rural de Gastre, creada por la Ley Nro. 507 la superficie de 2.382 Ha. 88 a 79 ca., comprendida dentro de los siguientes limites: A partir del vertice comun a los lotes 13, 14, 17 y 18 de la Fraccion A, Seccion J-I. Departamento de Gastre, se medir hacia el Norte, sobre la divisoria de los lotes 13 y 14, 890 metros desde donde con un angulo interno de 95, 18, 20 se medira hacia el Nord-Oeste 55 metros hasta encontrar el punto de partida del poligono a delimitar (Punto A del plano 16/61 aprobrado por la Direccion de Geodesia y Catastro de la Provincia). Desde este punto con angulo interno de 85§ 00 20, con respecto a la linea anterior; se medir con acimut 5 - 0 43 42 O - 5.768 metros, de alli, se cuadrara hacia el Este midiendose 5.140 metros donde cuadrando al Norte se medir n 5.156 metros. Desde este punto y con angulo interno de 99§ 31 40, se medir n 1.992 metros, desde donde con angulo interno de 175§ 28 00, se medir 3.192 metros, llegandose al punto de partida. Articulo 2 - La superficie fijada en este ejido, incluye la superficie de 56 ha. 87 a. 50 ca., ocupada por la Ruta Provincial .4. Articulo 3 - Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los diecisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco. |
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