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Título: LEY 4834- INCORPORASE ART. 5º - S/ PROTECCION AMBIENTAL |
Fecha Registro: 17/05/2002 |
Detalle: L E Y Nº 4858 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 4.834 e incorpórase como artículo 5° de la misma el siguiente texto: “Artículo 5°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley y administradora de la Cuenta Especial Recaudadora, creada por imperio del artículo 3°, a la Dirección General de Protección Ambiental dependiente del Ministerio de Producción.”. Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOS. |
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