Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Ley 5448

Imprimir detalle
Título: ESTRUCTURA DE LA CONTADURIA GENERAL
 
Fecha Registro: 29/12/2005
 
Detalle:

LEY Nº 5448
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L     E     Y
Articulo 1°: La Contaduría General de la Provincia, con independencia orgánica y funcional, ejerce las funciones establecidas en la Constitución, la presente Ley y las reglamentaciones que oportunamente se dicten.
Articulo 2o: El Contador General representará legalmente a la Contaduría General de la Provincia y sera asistido por un Subcontador General designado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3Ü: Jara ejercer el cargo de Subcontador General, se requerirá ser ciudadano argentino, poseer título de Contador Público>lico con matrícula provincial, siete años de ejercicio profesional, cinco años de residencia innediata en la Provincia del Chubut.
Artículo 4o: El Subcontador General es el reemplazante legal del Contador General en los casos de ausencia o impedimento de éste. El Contador General o el Subcontador General, en caso de impedimento de aquél, comunicará a los organismos competentes sobre el reemplazo.
Artículo 5o: E Contador Mayor de más antiguedad en dicho cargo, será el reemplazante legal del Subcontador General en caso de ausencia o impedimento de éste, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Articulo 6o: El Contador General resolverá y comunicará al Organismo de Personal los reemplazos que se produzcan por ausencia del Subcontador General.
Artículo 7°: La remuneración del personal de la Contaduría General de la Provincia se rige por la Ley N° 4237 o la que en el futuro la modifique o sustituya.
Artículo 8o: Las licencias, justificaciones y franquicias de los agentes de la Contaduría General de la Provincia, incluyendo al personal fuera de nivel, se regirán de acuerdo a las normas establecidas en el Régimen do Licencias para el Personal de la Administración Pública Provincial Las licencias serán ac ordadas o denegadas por el Contador General.
Articulo 9o: El personal de la Contaduría General de la Provincia que ocupe un cargo de Delegado Jurisdiccional o Contador Principal, tendrá derecho a la reserva prevista en el Artículo 20 del Decreto Ley N° 1987 solo cuando fuere designado para desempeñarse en un cargo de Director o superior o su similar de otro escalafón sean los mismos nacionales, provinciales c municipales o en cargos electivos.
Artículo 10°: La Contaduría General tendra competencia para:
a)     Dictar las normas de contabilidad para la Administración Provincial. A esos afectos prescribirá la metodología aplicable, periodicidad, estructura y características de los estados contables y financieros.
b)     Asesorar y asistir técnicamente a las entidades de la Administración Provincial en materia de su competencia.
c)     Llevar la contabilidad general de la Provincia produciendo anualmente los estados contables y financieros.
d)     Dictar su propio Reglamente.
e)     Reglamentar sobre los estados, formularios e información que contendrá la Cuenta de Inversión del Ejercicio.
h)Poner en conocimiento de Tribunal de Cuentas y las autoridades respectivas os actos que hubieran acarreado o estime puedan acarrear, perjuicios para el matrimonio público.
i) Designar y reubicar a su personal con arreglo a la Ley de Presupuesto.
j) Aplicar multas a los responsables de los Servicios Administrativos o responsables del manejo de fondos, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de un (1) módulo previsto en la presente o la que en el futuro la sustituya, en caso le incumplimiento a sus intimaciones.
k) establecer planes de pago a los responsables por aplicación de los incisos h), n) y n) del Artículo 16° de la Ley N° 4139 e inciso anterior del presente artículo.
Articulo 11°: La resolución que impone la multa prevista en el inciso j) del artículo anterior será recurrible por vía jerárquica ante el Ministerio de Economía y Crédito Público. Estas multas serán descontadas de las remuneraciones de los agentes sancionados cuando éstos no la hubieran hecho efectivas en tiempo y forma.
Articulo 12°: En cada una de las jurisdicciones y entidades previstas en el artículo 7o de la presente Ley, funcionará uno o más Servicios Administrativos Financieros que tendrán a su cargo, además de as funciones establecidas en el Artículo N° 26 de la Ley 4139, las siguientes:
a)     El control interno tendiente a asegurar la regularidad en la administración.
b)     observar todo acto que importe una trasgresión a la legislación vigente, y en caso de insistencia, comunicar tal observación a la Contaduría General a los
fines de su intervención.
El jefe de cala Servicio Administrativo :tendra el carácter de agente de coordinación con la Contaduría General y deberá organizar la contabilidad a su cargo en correspondencia con lo que lleve la Contaduría según las normas que ésta dicte.
Artículo 13°: El agente o empleado de cualquier dependencia del Estado que autorice gastos o contrajera compromisos que excedan el importe puesto a su disposición o el crédito autorizado, responde por el total autorizado, gastado o excedido.
Artículo 14°: El modelo de control que aplique la Contaduría General de la Provincia abarcará la gestión del conjunto de sistemas y procedimientos de cada Organismo, verificando su adecuación a los principios generales establecidos en la Ley de Administración Financiera. Para ello, se aplicarán programas de control basados en normas técnicas profesionales de auditoria en lo que fueren aplicables al Sector Público.
A esos efectos podrá emplazar temporal tiente en los Servicios Administrativos Delegaciones Jurisdiccionales que intervendrán en las tramitaciones referidas a ejecución presupuestaria. La Contaduria General de la Provincia reglamentará el funcionamiento de las mencionadas Delegaciones Jurisdiccionales.
Artículo 15°: ..Las órdenes de pago, de ingreso y sus regularizaciones correspondientes a la Administración Central sólo serán válidas si cuentan con la aprobación de la Contaduría General, con prescindencia de la fuente de financiamiento a que deban ser imputados tales gastos o recursos.
Artículo 16°: La Contaduría General podra requerir de los organismos provinciales la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello todos los agentes y/o autoridades del Sector Público Provincial prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa como falta grave.
Artículo 17°: Toda vez que se autorice, apruebe o se mande a pagar gastos no incluidos en la Ley de Presupuesto, sus modificatorias o leyes especiales, que no correspondan a las idas que se manda a imputar, o que no cumplieran con los requisitos previstos en la normativa Vicente, la Contaduría General expresará por escrito las observaciones que correspondieren y devolverá las actuaciones al Organismo de origen.
en el artículo anterior mediante un acto administrativo dictado por el funcionario que aprobó el trámite objetado debiendo, en tal caso, la Contaduría General dar trámite. Los funcionarios que insistan en el trámite serán responsables solidarios.
Artículo 19°: Las disposiciones del artículo 9O no resultarán de aplicación para las reservas de cargos ya realizadas a la fecha de sanción de la presente Ley.
Articulo 20°: Deróganse el Decreto Ley N° 1.911 y la Ley N° 4.626.
Artículo 21°: Ley General. Comuniques al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCTA DEL CHUBUT, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.


Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 2334/2005
(Deroga) Ley 4626

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Ley 5480 (Modifica)