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Título: DEROGUESE EL DTO. N° 297/09 |
Fecha Registro: 01/08/2012 |
Detalle: RAWSON, 01 AGO 2012 VISTO: El Expediente 002032/12-MP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado el Visto, se tramita la derogación del Decreto N° 297/09, que modificó el Artículo 23° del Anexo I del Decreto N° 2294/05, el cual aprueba la reglamentación de la Ley XXIII N° 18, regulatoria del desarrollo turístico en áreas naturales agrestes; Que el Decreto N° 297/09 estableció que la Autoridad de Aplicación de Ley XXIII N° 18 y de su reglamentación sería una comisión conformada por los representantes designados por los Ministerios de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, Industria, Agricultura y Ganadería y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural; Que en consideración a la nueva estructura ministerial creada mediante Ley I N° 451, resulta necesario derogar el Decreto N° 297/09 y modificar el Artículo 23° del Anexo I del Decreto N° 2294/05, adecuando de tal modo la conformación de la comisión mencionada en el Considerando precedente; Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Derogúese el Decreto N° 297/09.- Artículo 2°.- Modifiqúese el Artículo 23° del ANEXO I del Decreto N° 2294/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 23°,- La Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII N°18 y de su reglamentación será una comisión conformada por los representantes designados por los Ministerios de la Producción y de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, las Secretarías de Turismo y Áreas Protegidas y de Planeamiento Estratégico y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, la que funcionará en el ámbito del Ministerio de la Producción. Dentro de un plazo no mayor a VEINTE (20) días, desde el dictado del presente Decreto deberán designarse los representantes que integrarán la Comisión. Asimismo, dentro de los SESENTA (60) días siguientes de la mencionada designación, la Comisión deberá dictar un Reglamento para su funcionamiento, que será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, que contemple el número de miembros, procedimiento para los controles posteriores a las autorizaciones de desarrollos urbanísticos, la forma de emitir sus dictámenes y todo aquello que permita eficacia y celeridad en su actuación.-".- Artículo 3o.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Producción, de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y de Gobierno y Justicia. Artículo 4o.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N" 1149 |
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