Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 1755 / 2012 Martín Buzzi 

Imprimir detalle
Título: DEROGAR DTO. N° 849/07
 
Fecha Registro: 06/11/2012
 
Detalle:

RAWSON, 06 NOV 2012
VISTO:
El Expediente N° 000482-2012-MP; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley XXIV N° 41 se estableció un régimen de incentivos fiscales, para todas aquellas personas físicas o jurídicas radicadas o a radicarse en la Provincia del Chubut que realicen nuevas inversiones o ampliaciones de las ya existentes, cumpliendo con los requisitos fijados en la misma y en su reglamentación;
Que la Ley citada, en su Artículo 7o designó como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y Crédito Público conjuntamente con el Ministerio de la Producción;
Que el Decreto N° 266/06 reglamentó la citada Ley, estableciendo el procedimiento para la adhesión de los proyectos que cumplan con las condiciones exigidas en el mismo;
Que mediante Ley I N° 330 se modificó la Ley I N° 259 de Ministerios, eliminando el Ministerio de Producción y creando el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería;
Que se estableció como función inherente al Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones participar en el diseño de las políticas de inversión de la Provincia, así como en actividades relacionadas con la identificación, promoción y financiamiento de proyectos de inversión;
Que mediante el Decreto N° 849/2007 se modificaron los Artículos 5o, 9o, 10° y 13° del Decreto N° 266/06, con el único objeto legal de adecuar dicha normativa a la modificación efectuada por la Ley de Ministerios;
Que a tal fin se estableció como Autoridad de Aplicación de la Ley XXIV N° 41, al Ministerio de Economía y Crédito Público y al Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones;
Que actualmente fue dictada la Ley I N° 451, que modificó la Ley I N° 259, estableciendo una nueva estructura Ministerial del Gobierno Provincial, eliminando al Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y creando el Ministerio de la Producción;
Que por lo expuesto resulta conveniente propiciar la derogación del Decreto N° 849/2007, por haber quedado abstracto su objeto legal y de imposible cumplimiento a la vez que imposibilita - técnicamente - a las actuales autoridades provinciales intervenir en un todo de acuerdo al régimen de inversiones citado;
Que asimismo, resulta necesario modificar el Decreto N° 266/06 adecuando el mismo a la nueva estructura Ministerial creada mediante Ley I N° 451;
Que los Expedientes que se encuentran a la fecha del presente Decreto tramitado por
ante el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, con el objeto de adherir a la Ley de Promoción Económica, automáticamente pasarán en el estado en que se encuentren a tramitarse por ante el Ministerio de la Producción;
Que asimismo, el Ministerio de la Producción intervendrá en lo sucesivo y hasta el
archivo definitivo, en aquellos expedientes que cuenten con acto administrativo de adhesión y cuyos beneficios se encuentren en plena etapa de ejecución;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción y la Asesoría
General de Gobierno han tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Derogúese el Decreto N° 849/2007 por los motivos expuestos en los Considerandos precedentes.-
Artículo 2o.- Transfiérase al Ministerio de la Producción, aquellos Expedientes que a la fecha del presente Decreto, se encuentren en trámite por ante el ex Ministerio de
Comercio Exterior, Turismo e Inversiones en el estado que se encuentren, así como también aquellos expedientes que cuenten con acto administrativo de adhesión y cuyos beneficios se encuentren en plena etapa de ejecución.-
Artículo 3°.- Modifiqúese los Artículos 5o, 9o, 10° y 13° del Decreto N° 266/06, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Los proyectos productivos que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley XXIV N° 41 y en el presente Decreto, estarán en condiciones de adherir al régimen de Promoción Económica presentando ante el Ministerio de la Producción, la solicitud de inclusión, juntamente con el proyecto de inversión.
Verificados todos los requisitos, el Ministerio de la Producción, evaluará la viabilidad técnica de los proyectos presentados de conformidad a los requisitos establecidos en el Anexo I, apartados 2, 3 y 4 del presente Decreto, los que tendrán carácter de declaración jurada y, expidiéndose sobre la procedencia o no de los mismos. No se dará ingreso a aquellas presentaciones que no cumplimenten con los requisitos fijados en la Ley y en el presente Decreto, para lo cual serán devueltas al solicitante.
Cuando la complejidad o especificidad del proyecto así lo requiera, se efectuarán las consultas y opiniones necesarias a los distintos Organismos Provinciales competentes para la evaluación de los mismos.
De resultar viable el proyecto presentado, previamente al dictado del acto administrativo correspondiente por el cual se aprueba el proyecto presentado, el
Ministerio de la Producción girará las actuaciones al Ministerio de Economía y Crédito Público, derivándose a la Dirección General de Rentas para que la misma verifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del solicitante. El Ministerio de Economía y Crédito Público y el Ministerio de la Producción, aprobarán el proyecto de inversión presentado, fijando el plazo previsto en el Artículo 5o de la Ley XXIV N° 41 y autorizando el Crédito Fiscal máximo a nombre del Inversor.-
Artículo 9°.- Los beneficios que se otorguen a las empresas y/o personas físicas solicitantes se computarán a partir de la fecha en que el Ministerio de Economía y Crédito Público y el Ministerio de la Producción, aprueben el proyecto presentado. En ningún caso los beneficios se otorgarán con carácter retroactivo. -Artículo 10°.- La verificación del cumplimiento del plan de inversiones comprometido, así como el personal ocupado con relación al declarado en la presentación del proyecto, se realizará a través de inspecciones llevadas a cabo por el Ministerio de la Producción y/o la Secretaría de Trabajo respectivamente, debiéndose labrar el acta correspondiente.-
Articulo 13°.- El Ministerio de Economía y Crédito Público, a través de la Dirección General de Rentas y el Ministerio, de la Producción determinarán la mecánica a implementar para dar cumplimiento a la instrumentación del régimen en sus dependencias.-"
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de la Producción, de Coordinación de Gabinete y de
Economía y Crédito Público.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1755
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Deja sin efecto) Decreto 849/2007

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)