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| Título: ESTADO EMERGENCIA AMBIENTES ACUATICOS |
| Fecha Registro: 26/10/2012 |
| Detalle: L E Y XI N° 58 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Declárense en estado de emergencia todos los ambientes acuáticos de la Provincia por la aparición del alga invasora Didymosphenia geminara. Artículo 2°.- Créase el Comité de Emergencia para la prevención, monitoreo y control del alga invasora Didymosphenia geminata, el que estará integrado por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, la Subsecretaría de Pesca dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas y los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia; que tendrá por finalidad: a) La ejecución del "Plan de Fortalecimiento del control y monitoreo del alga Didymosphenia geminata" que forma parte de la presente Ley como ANEXO A; b) Articular con Entes Públicos y otras Provincias; c) Sugerir la confección de los instrumentos legales necesarios para asegurar el cumplimiento del mencionado plan; y d) La administración del Crédito Especial creado por el Artículo 3 o de la presente. Artículo 3º.- Créase el Crédito Especial en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable denominado Fondo Especial para la Emergencia Ambiental en Ambientes Acuáticos de la Provincia, el cual se integrará con los aportes que determine el Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- Habilítase en el SAF 63 del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, un Fondo Rotatorio destinado a pagos urgentes derivados del cumplimiento de la presente Ley por el monto que se determine en el Fondo Especial creado por el artículo 3o. Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a la Subsecretaría de Pesca y a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas, al dictado en forma conjunta de los instrumentos legales necesarios para asegurar el cumplimiento del "Plan de Fortalecimiento del Control y Monitoreo del Alga Didymosphenia geminata ", pudiendo al efecto establecer restricciones totales o parciales de acceso a determinadas cuencas, que por su valor de conservación sea necesario preservarlas si aún no han sido infectadas. Asimismo, se deberá establecer qué organismo u organismos serán encargados de imponer las sanciones establecidas por la presente Ley. El importe percibido por las sanciones que por infracciones a la presente Ley se impongan, integrará el Fondo Especial creado en Artículo 3º. Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable a tramitar, aprobar y contratar en forma directa por razones de urgencia, en los términos de ley y con excepción de cualquier otro requisito reglamentario, la adquisición de bienes, prestación de servicios, realización de estudios e investigaciones en cualquier parte de la Provincia y la ejecución de obras necesarias para el cumplimiento de la presente. Toda contratación realizada en el marco de la autorización que este artículo confiere, deberá estar debidamente fundada. Artículo 7°.- Es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que realicen o desplieguen actividades pesqueras, náuticas, deportivas, recreativas y/o de cualquier otra índole, la desinfección de todos los elementos acuáticos o no, que tengan contacto directo o indirecto con el agua, en aquellos lugares donde se establezcan los Puestos y/o Mini-puestos de Desinfección, bajo apercibimiento de aplicar, en caso de corresponder, las sanciones establecidas por la presente Ley. Artículo 8°.- Toda persona física o jurídica que realice actividades pesqueras, náuticas, deportivas, recreativas y/o de cualquier otra índole, que tenga contacto con el ambiente acuático y que contravenga las disposiciones de la presente ley o la restricción de acceso total o parcial que se establezca sobre aquellas cuencas que aún no se han infectado, será sancionada conforme las prescripciones que se consagran en el artículo siguiente. Artículo 9°.- Cuando el organismo encargado de imponer sanciones, compruebe que se ha incurrido en alguna de infracciones tipificadas en la presente Ley o en su reglamentación o en las normas que en su consecuencia se dicten, podrá aplicar una o ambas de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo con las características de la infracción, la gravedad de la misma y los antecedentes del infractor: a) Primer Infracción: Multa de CINCO MIL (5.000) módulos hasta DIEZ MIL (10.000) módulos; b) Segunda Infracción: Multa de DIEZ MIL (10.000) módulos hasta CINCUENTA MIL (50.000) módulos; c) Tercera Infracción: Multa de VEINTE MIL (20.000) módulos hasta CIEN MIL (100.000) módulos. El valor del módulo será el dispuesto para las Tasas Retributivas de Servicios, conforme la Ley de Obligaciones Tributarias vigente al momento del incumplimiento. d) Decomiso de los elementos utilizados en los ambientes acuáticos y/o de aquellos sean obligatorios desinfectar, conforme la reglamentación o normativa dictada (balsas, lanchas, waders, kayak, equipos de pesca y de vadeo, trailers, automóviles y todo otro elemento o bien que se utilice). Artículo 10º.- La presente Ley es de cumplimento obligatorio en todo el territorio provincial. En el plazo de CINCO (5) días, contados a partir de la promulgación , las áreas enunciadas en el artículo 2º y los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia deberán designar UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno para conformar el Comité de Emergencia. Artículo 11°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. Artículo 12°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. LEY XI N° 58 ANEXO A Fortalecimiento del Plan Provincial de Prevención y Monitoreo de Didymosphenia geminata TEMÁTICA: DIDYMOSPHENIA GEMINATA El informe preliminar presentado en marzo del corriente año por el Laboratorio de Hidrobiología de la Facultad de Ciencias Naturales (Sedes Trelew y Esquel) de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, ha detectado presencia del alga en el Río Rivadavia. Analizadas las muestras bajo microscopio óptico, la correspondiente a la desembocadura del Río Rivadavia en el Lago Verde resultó positiva en cuanto a la presencia del alga. Siendo un Río muy utilizado para la actividad acuática en general y en especial para pesca deportiva, la ampliación en la distribución de las floraciones de "Didymo", es sumamente preocupante, por tal motivo se recomendó extremar las medidas preventivas para evitar aun más su dispersión. El plan de fortalecimiento 2012, Didymo, surge como una acción concreta por parte del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y la Subsecretaría de Pesca de la Provincia con el objetivo principal de abordar la problemática a través de un enfoque de trabajo integral, articulado y participativo. Teniendo en cuenta que no sólo su dispersión y avance genera modificaciones en los ecosistemas donde se instala sino también en otros aspectos que conforman al ambiente, como por ejemplo las actividades turísticas que se desarrollan en los espacios acuáticos, las medidas de prevención y control deberán ser sumamente efectivas. Convocados los actores involucrados se elaboró un diagnostico de la situación actual, la información brindó las bases para diseñar el nuevo plan estratégico, el mismo no pretende abandonar las tareas que se venían realizando sino fortalecer aquellas que arrojaron resultados positivos y generar nuevas para las que no dieron los esperados. Síntesis del diagnóstico participativo. Escasa participación de los Municipios afectados por la problemática didymo, esperan asistencia de Provincia. Puestos de desinfección desatendidos, herramientas descuidadas y otras deterioradas (de un total de nueve puestos de desinfección instalados, sólo dos se encuentran funcionando; Trevelin "Cinco esquinas y Central de Incendios"). La administración del Parque Nacional Los Alerces, cuenta con puestos de desinfección funcionando en sus tres principales accesos. Puestos de desinfección despotenciados. Se encuentran dos (2) ríos de la Provincia afectados por el alga; Río Futaleufú de jurisdicción Provincial y Río Rivadavia de jurisdicción Nacional- APN. Evasiones de los puestos por parte de los guías de pesca. La desinfección en los puestos provinciales circundantes al río Futaleufú se realizan al egreso. Para los pescadores aficionados no hay respaldo legal que permita controlarlos. No hay campañas de difusión en los medios oficiales. La reglamentación de pesca no incluye a los practicantes de Kayakismo y Rafting. Fluído tránsito pesquero. Insuficiente relevamiento de todos los accesos que se tienen principalmente a las cuencas. Falta de conocimiento del tránsito pesquero (se tiene una noción pero no hay certezas, además de no conocer la fluidez del mismo). Los controles no entregan certificación de las desinfecciones que se efectúan, esto no permite saber quién y qué elementos fueron desinfectados. Se considera que se deben replantear las estrategias de control, las actuales son deficientes. Falta de participación y compromiso de otros Organismos que deben involucrarse en la problemática. Inexistencia de mapas de acceso a las cuencas hídricas (S.I.G). Falta de colaboración por parte de Prestadores Turísticos en las medidas de prevención y control. De acuerdo a estas observaciones se propone: La propuesta de trabajo deberá fundamentarse en cinco (5) ejes principales: • Declaración de la situación Didymo como emergencia: Se considera que una de las primeras líneas de acción que facilitarían el desarrollo del plan es declarar en situación de emergencia esta problemática. Se considera pertinente la conformación de un Consejo o Comité de Emergencia. Elaborar un proyecto de Ley. El mismo deberá contemplar la posibilidad de modificaciones de acuerdo a los contextos cambiantes que puedan generar variaciones ya sean en la problemática Didymo como algunas de sus consecuencias, o bien otras especies invasoras que perjudiquen los ambientes acuáticos. • Difusión: Generalizar el mensaje de prevención con el concepto de "invasiones biológicas" optimizando recursos destinados en el programa Didymo. Agregar a los Programas Provinciales y Municipales de Educación Ambiental existentes, la problemática de invasiones biológicas. Creación de una página destinada sólo para Didymo que deberá contemplar un link como nexo entre las áreas participantes del Plan, cada una podrá subir información acordada y realizar seguimientos, etc. Se propone cambiar el concepto de puestos de desinfección por puestos de control de la bioseguridad (se podrían utilizar como centros de información sobre bioseguridad). Apelar a los medios masivos y a los centros de información turística a demás de los espacios mas visitados por turistas y pescadores de pesca recreativa, lugares de prestaciones turísticas. Capacitación en las escuelas, capacitación a los encargados de la desinfección. Importante campana granea. • Tránsito pesquero: Repensar un sistema de barreras y certificaciones. Pesca actualmente en su actual reglamento ha incluído la desinfección como obligatoria pero aún no contempla otras actividades náuticas como el kayakismo o rafting. Minimizar el tránsito de elementos recreativos entre los ambientes acuáticos (balsas,lanchas, equipos de pesca y de vadeo, etc.). Determinar la circulación del tránsito pesquero y las actividades náuticas recreativas y asociarlas a un mapa de riesgo potencial. Creación de un "Certificado de buenas prácticas sobre bioseguridad de ambientes acuáticos". Comprometer a los Municipios: esto implica municipalizar los puestos de desinfección (aportar al Municipio la forma de poder regular desde lo legal la obligatoriedad, ej. Habilitaciones de Campings y Lodges). • Aislamientos de cuencas: Se sugiere crear un mecanismo legal que permita la protección de cuencas de alto valor de conservación no infectadas aún (conservación-restricciones de uso/cierre temporario) Creación del "Mapa de Riesgo Potencial de Invasión" para la Provincia del Chubut (S.I.G.). Proponer la ubicación de los puestos de desinfección. Proponer sitios específicos de cartelería informativa. • Puestos de Desinfección: Municipalizar los Puestos de Desinfección e Información. Creación de nuevos Puestos en zonas estratégicas. Utilizar concepto de Puesto y de Centro de acuerdo a la ubicación y función de los mismos. Capacitaciones al personal específico designado para cada puesto. Reacondicionamiento de los puestos existentes. Crear Mini-Puestos de desinfección en los Campings. Creación del Certificado de Buenas Prácticas de Bioseguridad y Desinfección. CENTROS: (4 Centros Nuevos de Desinfección) ■ Lago Puelo ■ Epuyén ■ Cholila ■ El Maitén ■ Trevelin: Central de Incendios y 5 Esquinas ■ Carreleufú ■ Río Pico ■ Corcovado Mini Puestos de Desinfección destinados a Campings-Lodges: ■ Facundo ■ Río Mayo ■ Sarmiento ■ Epuyén ■ Gualjaina ■ Piedra Parada CONFORMACIÓN DE LOS CENTROS: (Recursos Materiales) Hidrolavadora Dos (2) Tanques de 750 litros Dos (2) Recipientes de 200 litros para solución desinfectante Una (1) plataforma para realizar la desinfección Cartelería y marcación de accesos. FUNCIONES DE LOS CENTROS: ■ Desinfectar todo elemento de pesca. ■ Difundir sobre Buenas Prácticas de Bioseguridad ■ Brindar información sobre los ambientes afectados y las zonas vulnerables. PERSONAL OPERATIVO: La designación de personal para ser capacitado a los fines de dar operatividad a los Puestos de Desinfección e Información. CONCLUSIONES: La principales propuestas obtenidas del Encuentro realizado en al localidad de Trevelín el 8 de Junio del año 2012, donde participaron actores que se encuentran directamente involucrados en la problemática, fueron coincidentes con la propuesta que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en colaboración con la Secretaría de Pesca elaboraran. Sin duda los principales ejes que necesitan mayor atención a corto plazo son la instalación y reacondicionamiento de Puestos y Centros, capacitación de personal exclusivo para la atención de los mismos, mecanismos de regulación que permitan un control efectivo y la difusión de la problemática con un alcance a la comunidad en general, no sólo de carácter informativo sino también educativo, sobre cuestiones de la biodiversidad. A su vez las propuestas por parte de los participantes fueron coincidentes en el rol que debe asumir el Estado, adjudicando al mismo poder de policía para controlar la efectividad de los centros y puestos. La puesta en práctica de los mecanismos de regulación fue otro de los ítems tratados y consensuados, concluyendo que para su efectividad no sólo se debe esperar la mirada de las autoridades de aplicación sino también el compromiso de todos los actores de hacerlos respetar. Respecto a la municipalización de los centros o puestos se concluyó que deberían en principio ser financiados por Organismos Provinciales pero posteriormente ser los mismos, gestores de sus propios puestos y centros de desinfección, sosteniendo su manutención y acondicionamiento en el tiempo. Participantes: Municipios, Parques Nacionales, Subsecretaría de Pesca Provincial, Secretaría de Pesca de Nación, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación, Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, Gendarmería, SENASA, Hidroeléctrica Futaleufú, Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas Provincial y de Nación, Facultad de Ciencias Naturales de la UNPSJB, Guías de Pesca, LIESA, , Prestadores Turísticos, entre otros. |
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