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Título: SUSTITUYESE ART. 112° DTO. N° 777/06 |
Fecha Registro: 18/01/2013 |
Detalle: RAWSON, 1 8 ENE 2013 VISTO: El Expediente N° 003619/12-MP, Ley II N° 76 y el Decreto N° 777/06;.y CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la redacción del Artículo 112° del Decreto N° 777/06, el cual reglamenta la Ley II N° 76, para fortalecer el entramado comercial y fomentar el surgimiento de nuevos proveedores dentro de la Provincia, como así también acrecentar el beneficio de los ya existentes; Que esta nueva definición amplía el universo de beneficiarios sobre el mecanismo promocional creado a través de los procedimientos administrativos de adquisición y/o locación; Que resulta, asimismo, conveniente la modificación para continuar fortaleciendo las cadenas de valor de la Provincia del Chubut; Que tal modificación propenderá a la sustitución de proveedores radicados fuera de la Provincia por empresas locales, influyendo sobre el empleo, la producción y la inversión en la misma; Que la nueva redacción de la normativa resulta beneficiosa porque influye positivamente sobre la recaudación fiscal, a través del aumento de las relaciones comerciales y operaciones entre empresas radicadas en la Provincia; Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite. Que.ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Sustituyase el inciso b) del Artículo 112° del Decreto N° 777/06 por el siguiente: "b) Que el producto se elabore en instalaciones fijas ubicadas en la Provincia del Chubut, siempre que el mayor porcentaje de los costos de producción para la obtención del producto final sean de origen provincial. Entiéndase por origen provincial, aquellos costos devengados a proveedores con domicilio legal y fiscal en la Provincia del Chubut. Los procesos para la obtención del producto ofrecido deberán ser superiores a un simple armado, ensamblaje, puesta en funcionamiento de aparatos, fraccionamiento, embalaje o adecuación para su venta." Artículo 2°.- Refrendarán el presente Decreto los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Producción, de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público. Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 42 |
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