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Decreto 42 / 2013 Martín Buzzi 

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Título: SUSTITUYESE ART. 112° DTO. N° 777/06
 
Fecha Registro: 18/01/2013
 
Detalle:

RAWSON, 1 8 ENE 2013
VISTO:
El Expediente N° 003619/12-MP, Ley II N° 76 y el Decreto N° 777/06;.y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar la redacción del Artículo 112° del Decreto N°
777/06, el cual reglamenta la Ley II N° 76, para fortalecer el entramado comercial y
fomentar el surgimiento de nuevos proveedores dentro de la Provincia, como así también
acrecentar el beneficio de los ya existentes;
Que esta nueva definición amplía el universo de beneficiarios sobre el mecanismo
promocional creado a través de los procedimientos administrativos de adquisición y/o
locación;
Que resulta, asimismo, conveniente la modificación para continuar fortaleciendo
las cadenas de valor de la Provincia del Chubut;
Que tal modificación propenderá a la sustitución de proveedores radicados fuera
de la Provincia por empresas locales, influyendo sobre el empleo, la producción y la
inversión en la misma;
Que la nueva redacción de la normativa resulta beneficiosa porque influye
positivamente sobre la recaudación fiscal, a través del aumento de las relaciones
comerciales y operaciones entre empresas radicadas en la Provincia;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción se ha
expedido sobre la legalidad del presente trámite.
Que.ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustituyase el inciso b) del Artículo 112° del Decreto N° 777/06 por el
siguiente:
"b) Que el producto se elabore en instalaciones fijas ubicadas en la Provincia
del Chubut, siempre que el mayor porcentaje de los costos de producción para
la obtención del producto final sean de origen provincial. Entiéndase por
origen provincial, aquellos costos devengados a proveedores con domicilio
legal y fiscal en la Provincia del Chubut. Los procesos para la obtención del
producto ofrecido deberán ser superiores a un simple armado, ensamblaje,
puesta en funcionamiento de aparatos, fraccionamiento, embalaje o adecuación
para su venta."
Artículo 2°.- Refrendarán el presente Decreto los señores Ministros Secretarios de Estado
en los Departamentos de la Producción, de Coordinación de Gabinete y de
Economía y Crédito Público.
Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 42
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Decreto 777/2006

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)