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Ley 794

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Título: CREASE LA CORPORACION MUNICIPAL DE RADA TILLY
 
Fecha Registro: 15/04/1970
 
Detalle:

LEY 794

VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 2091 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:
Artículo 1- Crease la Corporación Municipal de RADA TILLY, con la categoría de Comisión de Fomento.

Artículo 2- Fíjase como ejido de la Comisión de Fomento Rada Tilly la superficie de 1.825 Ha. 56 a. 74 m2., ubicada en el Departamento Escalante, que afecta la forma de un polígono irregular cuyo deslinde es el siguiente partiendo del esquinero N. E. del polígono a deslindar, punto 5 del plano de mensura ubicado en Punta Piedras, con rumbo N. O. se medirán 556,03 m., donde con ángulo interno de 167 54 40 y rumbo O., se medirán 4.403,35 m., de aquí con ángulo interno de 88 29 50 y rumbo S. O. se medirán 3.839,72 m. desde donde con ángulo interno de 101 53 20 y rumbo S. E. se medirán 5.342,12 m., desde donde con ángulo interno de 32 26 10 y rumbo N. O. se medirán las siguientes distancias y ángulos:
1666,39 m., 226 51 10;
220,79 m., 168 20 50;
876,40 m. 206 39 40, desde donde con rumbo N. O. se medirán las siguientes distancias y ángulos:
975,33 m., 186 12 20;
941,,41 m., 191 16 10;
772,70 m., hasta llegar al punto de partida donde el ángulo interno formado ser de 69 55 50.

Sus linderos seran los siguientes:
al Este Ribera Marítima en medio con el Oceano Atlantico;
al Sud con la fracción VII, reservada para la Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia;
al Oeste, con tierras del ejido municipal de Comodoro Rivadavia y al Norte, en dos porciones:
1) con mas tierras sin subdividir y 2) con parte de la Fracción IV reservada para la Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia.

Artículo 3- El Instituto Autarquico de Desarrollo Rural proceder a efectuar la entrega de las tierras fiscales comprendidas dentro del ejido indicado en el artículo 2, a la
Comisión de Fomento Rada Tilly, en el termino de 60 días a contar de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4- Dese al Registro y Boletín Oficial Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.
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(No hay instrumentos legales que lo afecten)