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Ley 815

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Título: LEY ORGANICA DE POLICIA
 
Fecha Registro: 13/10/1970
 
Detalle:

LEY 815

VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 563/70, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:

LEY ORGANICA POLICIAL

TITULO 1 - DISPOSICIONES BASICAS

CAPITULO 1: OBJETIVOS Y RELACIONES
Artículo 1.- La Policía de la Provincia del Chubut es la Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden publico y la paz social, actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y ejerce por sí las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. Desempeñar sus funciones en todo el territorio de la Provincia,
Excepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente, a la jurisdicción militar o federal y/o otra policía de seguridad.

Artículo 2.- El personal policial prestar colaboración –y actuación supletoria, en los casos previstos por la ley- a los jueces nacionales, de las fuerzas armadas y a los magistrados de la Administración de Justicia de la Provincia. Del mismo modo la cooperación ser la norma de conducta en las relaciones con otros organismos de la Administración Publica, La Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y
Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen a estas Instituciones, dentro del territorio provincial. La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos
cautelares, adquisitivos probatorios y meramente administrativos, con otras policías provinciales, se ajustar a las normas establecidas por las leyes vigentes, y los convenios y acuerdos aprobados por decretos del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 3.- Ausente la autoridad policial federal, marítima o de Gendarmería Nacional, el personal de la Institución estar obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes, para la conservación de las pruebas.
Deber dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si los hubiere.

Artículo 4.- Todos los componentes de la Institución, en cualquier momento y lugar de la provincia, podráán ejercer la Jurisdicción Territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la ley. Las divisiones administrativas que, para el mejor desempeño de las funciones policiales se determinen en esta ley, decretos y
Reglamentos policiales, serán meramente de orden interno.

Artículo 5.- La norma del artículo anterior ser aplicable, cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el procedimiento se realice, de modo excepcional, en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente para impartirla, en razón del cargo;
b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervención, otro funcionario competente para actuar y condiciones para hacerlo;
c) Que el personal interviniente, por razón del número u otra circunstancia, no satisfaga las necesidades del procedimiento. En estos casos, se estar en atención al pedido de colaboración inmediata, o circunstancias razonables indicadoras de intervención necesaria.

Artículo 6.- Los actos ejecutados por un empleado que no tuviese competencia en el lugar del procedimiento, siempre que tuviese facultad para realizarlo y reúna los demás requisitos exigidos por la Ley, serán validos para todos sus efectos.
Lo expuesto no inhabilitar la acción disciplinaria que pudiera corresponder, cuando el interviniente hubiere violado el orden interno establecido.

Artículo 7.- Cuando personal de la Policía Provincial, por la persecución inmediata de delincuentes, o sospechosos de delitos graves, deba penetrar en territorio de otra provincia o jurisdicción nacional, se ajustar a las reglas que para tales efectos establezcan las leyes de procedimiento aplicables, o, a falta de ella, las normas fijadas por las convenciones y practicas policiales ínter jurisdiccionales siempre ser comunicado a la policía del lugar indicado las causas del procedimiento y sus resultados.

CAPITULO 2: FUNCION DE POLICIA DE SEGURIDAD
Artículo 8.- La función de policía de seguridad consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito.

Artículo 9.- A los fines del artículo anterior, corresponde a la Policía Provincial:
a) Prevenir y reprimir toda perturbación del ORDEN PUBLICO, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza;
b) Proveer a la SEGURIDAD de las personas o cosas del Estado, entendiéndose por tales los funcionarios, empleados y bienes;
c) Asegurar la plena vigencia de los poderes de la Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas, previniendo y reprimiendo todo atentado o movimiento subversivo;
d) Proveer la custodia policial del GOBERNADOR de la Provincia adoptando las medidas de seguridad que sean necesarias;
e) DEFENDER las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos;
f) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a PREVENIR EL DELITO y aplicar para tal fin los medios;
g) Intervenir en la realización de las REUNIONES públicas para mantener el orden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas;
h) Asegurar el orden en las ELECCIONES nacionales; provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme a las respectivas disposiciones;
i) Regular y controlar el TRANSITO publico y aplicar las disposiciones que lo rigen. Adoptar disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan;
j) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portacion, transporte y demás actos que se relacionen con ARMAS y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas. Otorgar permisos para la adquisición y portacion de armas de uso civil, en los casos que la Ley y reglamentos determinen;
k) Ejercer la policía de seguridad de los MENORES, especialmente en cuanto se refiere a su protección, impedir su vagancia; apartándolos de los lugares y compañías nocivas; y reprimir todo acto atentatorio a su salud física o moral, en la forma que las leyes o edictos determinan. Concurrir a la acción social y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas;
l) Velar por las buenas COSTUMBRES en cuanto pueden ser afectadas por actos de escándalo público. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitucion en los lugares públicos;
m) Vigilar las REUNIONES deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres;
n) Recoger los supuestos DEMENTES que se encuentren en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores. Cuando carezcan de ellos, se enviaran a los establecimientos creados para su atención dando intervención a la
Justicia. Detener a los supuestos DEMENTES cuando razones de peligrosidad así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes y confiarlos preventivamente a los establecimientos mencionados;
ñ) Recoger las COSAS PERDIDAS o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y leyes complementarias en la materia. Proceder similarmente con los depósitos abandonados por los detenidos;
o) Asegurar las CASAS DE NEGOCIO abandonadas por desaparición, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la Justicia;
p) Proteger a los desvalidos e INCAPACES, promoviendo la intervención de los organismos ha quienes corresponde su asistencia social;
q) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos por sí o coordinadamente con las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia;
r) Proveer servicios de policía adicional dentro de su jurisdicción, en los casos y forma que determine la reglamentación;

CAPITULO 3: ATRIBUCIONES
Artículo 10.- Para el ejercicio de la función de policía de seguridad determinada en el presente capítulo, podráá:
a) Dictar reglamentaciones, cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales o impartir ordenes, cuando el cumplimiento de las leyes así lo exija y en los casos que ellas determinen;
b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse. La demora o detención del causante no podráá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de 24 horas;
c) Expedir documentación personal, certificados de buena conducta y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas;
d) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía deba prevenir o reprimir;
e) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía publica, garajes públicos y locales de venta. Controlar conductores y pasajeros de los que se encuentren en circulación;
f) Proponer la sanción de edictos policiales, cuando fueren necesarios para ejecutar disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público;
g) Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentarias por edictos;
h) A los fines de la regulación y control del transito publico:
1.- Asesorar en los estudios referidos a la preparacion de las ordenanzas o disposiciones sobre transito publico.

2.- Asesorar en los estudios previos para la colocacion de dispositivos de regulacion del transito publico.
i) Inspeccionar hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros, huspedes y pensionistas, en cuanto interesen a la funcion de policía de seguridad y en cumplimiento de los edictos y ordenanzas respectivos;
j) Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamentación respectiva.

Artículo 11.- La Policía de la Provincia es representante y depositaria de la FUERZA PUBLICA en su jurisdiccion. En tal calidad lo es privativo;
a) Prestar el auxilio de la fuerza publica a las autoridades nacionales, provinciales y municipales cuando sea requerido el cumplimiento de sus funciones;
b) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetracion del delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio;
c) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, para lo cual el agente esgrimir sus armas, cuando fuere necesario;
d) En las funciones publicas que deben ser disueltas por perturbar el orden o en la que participen personas con armas u objetos que pueden utilizarse para agredir. La fuerza ser empleada despues de desobedecidos los avisos reglamentarios.

Artículo 12.- Las facultades que resulten de los artículos precedentes, no excluyen otras que, en materia de orden y seguridad publica y prevencion de delito, sea imprescindible
ejercer por motivos de interes general. Estas facultades se ejerceran mediante edictos, reglamentaciones y ordenes escritas, con las formalidades de estilo.

CAPITULO 4: FUNCION DE POLICIA JUDICIAL
Artículo 13.- En el ejercicio de la funcion de POLICIA JUDICIAL en todo su ambito jurisdiccional, le corresponde:
a) INVESTIGAR los delitos de competencia de los jueces de la provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determir sus autores y partícipes, entregandolos a la justicia;
b) PRESTAR el auxilio de la fuerza publica para el cumplimiento de las ordenes y resoluciones de la Admministracion de Justicia;
c) COOPERAR con la justicia nacional o provincial, para el mejor cumplimiento de la funcion jurisdiccional;
d) Realizar las PERICIAS que soliciten los jueces nacionales y provinciales, en los casos y formas que determinar la reglamentacion. La designacion judicial obrar como suficiente título habilitante;
e) Proceder a la DETENCION de las personas contra las cuales exista auto de prision u orden de detencion o comparendo dictados por autoridad competente y ponerlos inmediatamente a disposición de la misma;
f) Perseguir y detener a los PROFUGOS de la justicia o de policías nacionales o provinciales que fugaren dentro de su jurisdiccion y ponerlos inmediatamente a disposicion de la autoridad respectiva;
g) SECUESTRAR efectos provenientes de delitos o instrumentos utilizados para consumarlos;
h) Organizar el archivo de ANTECEDENTES de procesados, contraventores e identificarlos, mediante legajos reservados y en las condiciones que las reglamentos determinen. Tales prontuarios, en ningun caso serán entregados a otra autoridad.
Sus constancias solo podráán ser informadas con caracter reservado a las autoridades que lo requieren en los casos y formas que establezca la reglamentacion.

Artículo 14.- En las ACTUACIONES SUMARIALES instruídas fuera del asiento del juez provincial, el Preventor, además de las propias, tendra las atribuciones de instruccion que las leyes de procedimiento asignan al Juez, y, especialmente, los de
interrogar el presunto culpable y disponer autopsias y careos. También dispondra la habilitacion de días para la entrega de actuaciones, en relacion con la distancia. Estas facultades se ajustaran a lo que disponga el Codigo de Procedimientos.

Artículo 15.- El PREVENTOR actuar como auxiliar de la justicia en los terminos de la ley procesal, cuando el Juez se haga cargo de las actuaciones sumariales, no importando esa actuacion una subordinacion permanente, tacita o expresa. Fuera de ese caso,
los requerimientos judiciales serán dirigidos a la dependencia policial correspondiente, por razones de organizacion.

Artículo 16.- El REGLAMENTO respectivo podráa disponer reglas en competencia y unificacion de los procedimientos policiales, para la mejor aplicacion de la ley procesal y de las normas emergentes de esta Ley Organica.

CAPITULO 5: DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS FUNCIONES
Artículo 17.- Las ACTUACIONES realizadas por los funcionarios de la Policía de la Provincia, en cumplimiento de obligación legal u orden de autoridad competente, serán validos y mereceran plena fe, sin requerir ratificacion mientras no lo declaren nula
por vía legítima.

Artículo 18.- Se requerir de los jueces competentes autorización para ALLANAMIENTOS domiciliarios con fines de pesquisa, detencion de personas y secuestros.
La autorizacion judicial no ser necesaria si el procedimiento debe realizarse en establecimientos publicos, negocios, locales, centros de reunion o recreos, aun cuando tengan caracter de personas jurídicas, demás lugares abiertos al publico, establecimientos industriales y rurales, sin más excepcion que las dependencias privadas de sus propietarios, entendindose por tales toda habitacion o recinto destinado a vivienda, como así también las oficinas de la direccion o administracion.

Artículo 19.- La Policía de la Provincia, a fin de facilitar el TRANSPORTE de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de la funcion, podráa celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicios, cualquiera sea su naturaleza, a efectos de la utilizacion sin carga de los medios a que se alude.

Artículo 20.- La Policía de la Provincia, no podráa ser utilizada con fines políticos partidarios, ni aplicada a funciones que no estan establecidas en esta Ley. Las ordenes o directivas que contravengan esas normas, autorizaran la desobediencia.

CAPITULO 6: COORDINACION CON OTRAS POLICIAS
Artículo 21.- A título de cooperacion y con caracter de reciprocidad, los funcionarios de la policía de la provincia, podráán actuar supletoriamente en hechos ocurridos en los
jurisdicciones territoriales de otras policías, que corresponden específicamente a la competencia de estas, y en ausencia de las mismas.

Artículo 22.- La Policía de la Provincia, podrá :
a) Realizar convenios con los demás policías nacionales y provinciales, con fines de cooperacion, reciprocidad y ayuda mutua, para facilitar la accion policial.
b) Mantener relaciones con policías extranjeras, con fines de cooperacion y coordinacion internacional, para la persecucion de la delincuencia y en especial las que se refieran a tratantes de blancos y niños, traficantes de estupefacientes, contrabandistas
y falsificadores de moneda.

CAPITULO 7: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 23.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia, para uso de la Institucion y su personal, como también las características
distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual, o similar, por ninguna otra institucion publica o privada. Ningun organismo administrativo provincial o municipal, podrá utilizar la denominacion de Policía en su acepcion institucional, comprensiva del ejercicio del poder de policía de seguridad, ni dotar a su personal de armamento para uso publico, ni utlizar grados de la jerarquía
policial, sin más excepcion que los comunes con la jerarquía administrativa y que no induzcan a confusion.

Artículo 24.- Queda prohibido el uso de la denominacion policía de la Provincia en toda notificacion particular. Asimismo, el empleo de dicha expresion en mencionar textos, de revistas, folletos, diarios y credenciales o cualquier tipo de documentacion emanados de personas o entidades privadas en forma tal que pudieren dar lugar a confusion en el sentido de pertenecer a la Policía de la Provincia o ser expedidos por la
institucion. En caso de infraccion se proceder al secuestro de los elementos, siendo autoridad de aplicacion la Policía de la Provincia y acordándosele el, o los afectados, el recurso jerarquico.

TITULO II - ORGANIZACION POLICIAL
CAPITULO 1: ORGANIZACION Y MEDIOS

Artículo 25.- La Policía Provincial dispondra de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los creditos otorgados a las partidas (individuales y globales) de la LEY DEL PRESUPUESTO.
A tal fin, anualmente, la Jefatura de Policía ser consultada sobre sus necesidades institucionales para el siguiente ejercicio financiero.
Las observancias que formularen los organismos tecnicos del Ministerio correspondiente, y las postergaciones impuestas a la programacion policial, por cualquier causa, se informaran a la Jefatura de Policía, oportunamente, para las reclamaciones a que hubiere lugar.

Artículo 26.- Los RECURSOS HUMANOS asignados a la Policía Provincial, se desdoblan en los siguientes agrupamientos primarios:

a) Personal POLICIAL (Superior y Subalterno);
b) Personal CIVIL (Profesional, Tecnico, Administrativo, de Maestranza y de Servicio).

Artículo 27.- Los efectivos de PERSONAL CIVIL, no excederan de las necesidades impuestas por las actividades que no corresponden específicamente al personal policial, conforme a esta ley y las disposiciones complementarias de la misma. El personal civil, por ninguna causa ejercer cargos de comando policial, Solo ser llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especializacion o categoría administrativa.

Artículo 28.- La ESCALA JERARQUICA del personal superior (policial) se organizar en las siguientes categorías:
a) Oficiales Superiores;
b) Oficiales Jefes;
c) Oficiales Subalternos.

Artículo 29.- La escala jerarquica del personal subalterno (policial), se integrara del modo siguiente:
a) Suboficiales Superiores;
b) Suboficiales;
c) Agentes.

CAPITULO 2: COMANDO SUPERIOR DE LA POLICIA
Artículo 30.- El comando superior de la Policía Provincial, ser ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, con el título de JEFE DE POLICIA. Tendra su asiento en la ciudad capital de la Provincia.

Artículo 31.- Corresponder al Jefe de Policía, conducir operativa y administrativamente la institucion y ejercer la representacion de la misma ante otras autoridades.

Artículo 32.- Corresponder al Jefe de Policía, las siguientes FUNCIONES:
a) Proveer a la organizacion y control de los servicios de la institucion;
b) Proponer al P.E., los nombramientos y ascensos del personal de la Policía Provincial;
c) Asignar destinos del personal superior (policial y civil) y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas;
d) Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias;
e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentacion;
f) Conferir los premios policiales instituídos y recomendar, a la consideracion del personal, los hechos que fueren calificados como de merito extraordinario;
g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignan, en cuanto a la inversion de fondos y el regimen financiero de la Institucion;
h) Modificar las normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas;
i) Propiciar, ante el P.E., la sancion de los decretos pertinentes, para modificar normas de los Reglamentos Generales, adaptndolos a la evolucion institucional;
j) Propiciar también, ante el P.E. las reformas de los reglamentos correspondientes a la organizacion y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la Policía
Provincial;
k) Adoptar decisiones y gestionar del P.E. -cuando exceden de sus facultades- las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de situacion del personal.

Artículo 33.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente, el Jefe de Policía de la Provincia contar con las Asesorías necesarias y ser secundado por un Subjefe de Policía y una Organizacion de estado mayor (Plana Mayor Policial).

Artículo 34.- El cargo de SUBJEFE DE POLICIA ser cubierto por un Inspector General de la misma institucion, nombrado por decreto del P.E. Tendra su asiento en la capital de la provincia y percibir una asignacion especial, determinado por la Ley del
Presupuesto para tal cargo, serán sus funciones:
a) Colaborar con el Jefe de Policia y reemplazarlo, con sus derechos y obligaciones, en los casos de ausencia;
b) Presidir el Tribunal Disciplinario para oficiales superiores y jefes, rubricando sus dictamenes;
c) Precidir la Junta de Calificacion para ascensos de oficiales superiores y jefes de la Institucion;
d) Proponer formalmente los cambios de destino fundados en razones de servicio, conforme a los estudios realizados, con intervencion del Departamento Personal;
e) Intervenir en los comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal;
f) Ejercer la Jefatura de la PLANA MAYOR POLICIAL, con las funciones que determinar el reglamento organico de la misma.

CAPITULO 3: ASESORIAS DE LA JEFATURA DE POLICIA
Artículo 35.- Directamente del Jefe de Policía de la Provincia, depender n equipos de apoyo tecnico permanetes con la denominacion de ASESORIAS.
Por razon de los asuntos que serán de su competencia, estas dependencias recibiran las siguientes denominaciones:
a) Asesoria Letrada;
b) Administracion;
c) Relaciones Policiales;
d) Escuela de Policía.

Artículo 36.- Corresponder a la ASESORIA LETRADA, las funciones de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la Plana Mayor Policial. También intervendra en la defensa letrada del personal policial que fuere objeto de acusaciones a sospechas, por actos ocurridos con motivo del servicio, en procesos substanciados ante los Tribunales con asiento en la Capital de la Provincia.

Artículo 37.- Corresponder a la Direccion ADMINISTRACION, las funciones de asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, preposiciones, planes e informes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal; la recepcion, depositos, extracciones de fondos asignadas y certificacion de las disponibilidades; la programacion y control de ejecucion del Presupuesto; la liquidacion y pago de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las
leyes de contabilidad, y sus respectivas rendiciones de cuentas. A tal efecto, su personal de profesionales y tcnicos se agrupar en las dependencias denominadas: CONTADURIA Y TESORERIA, de la Policía Provincial.

Artículo 38.- Corresponder al Departamento de RELACIONES POLICIALES, crear, asegurar, robustecer y difundir la imagen de la institucion y sus integrantes, favorable al cumplimiento de sus misiones. Su personal y medios se agruparan en las siguientes dependencias; PLANEAMIENTO Y PRENSA Y DIFUSION.

Artículo 39.- Corresponder a la Direccion de Institutos Policiales, el planeamiento, organizacion, ejecucion y coordinacion de las tareas correspondientes a la instruccion y
educacion del personal policial y civil de la Institucion. Los medios y metodos empleados, procuraran asegurar la eficiencia necesaria, para el buen desempeño que corresponde a los policías en sus funciones determinadas por la Ley.
También actuara de modo permanente, para estimular y apoyar la elevacion cultural general de todo el personal de la Policía de la Provincia.
Tendra la organizacion interna que le determine el correspondiente Reglamento (R. D. I. E. P.).

Artículo 40.- Una SECRETARIA GENERAL, tendra a su cargo las funciones burocraticas ordenadas por la Jefatura de Policía (mecanografiado, traducciones, impresion y duplicacion de documentos y otras afines) y las que se consignan en las
dependencias que la integran.

Artículo 41.- Un funcionario policial, de la jerarquía no inferior de Comisario, ser el Jefe de la Division Secretaría General y dirigir y controlar las tareas que se realicen en las siguientes dependencias:
a) Mesa General de ENTRADAS Y SALIDAS, a cargo de la recepcion control, registros de identificacion y movimiento interno y salida de la correspondencia;
b) Oficina de DISPOSICIONES Y TRAMITES; a cargo de la tramitación de expedientes elevados a la Jefatura de Policía y la redaccion, impresion y distribucion de la ORDEN DEL DIA de la Institucion.
Ordenes generales (del Jefe de Policía) y la impresion y distribucion de Circulares Generales (transcripcion de legislacion y disposiciones generales, de caracter permanente).
También el registro, impresion y notificacion de las DISPOSICIONES de la Jefatura de Policía;
c) Oficina de TRADUCCIONES; a cargo de las tareas que se deducen de su denominacion;
d) Servicio de BIBLIOTECA CENTRAL; a cargo de la recepcion, registro, custodia e informacion sobre el material bibliogrfico y de la Hemeroteca, integrante de la misma; y
e) ARCHIVO GENERAL DE POLICIA; a cargo del ordenamiento y custodia de documentacion elevada por los organismos y unidades, dentro de los plazos establecidos, e informacion formal de su contenido.

Artículo 42.- Mediante la reunion, clasificacion y acondicionamiento de armas y otros instrumentos utilizados en delitos; fotografías de sucesos, reconstrucciones, locales y
personas, maquetas Planos y dibujos, se ira formando un MUSEO DE POLICIA.
El Museo de Policía ser agregado al Departamento de relaciones policiales, como integrante del mismo, y agrupar sus elementos del modo siguiente:
a) Oploteca;
b) Sala de CRIMINALISTICA;
c) Sala HISTORICO POLICIAL.

Artículo 43.- Los REGLAMENTOS INTERNOS, aprobados por Disposicion
de la Jefatura de Policía, determinar n los detalles de la organizacion y funcionamiento de todos las dependencias mencionadas en este capítulo.

CAPITULO 4: PLANA MAYOR POLICIAL
Artículo 44.- La Plana Mayor Policial ser el organismo de planeamiento, control y coordinacion de todos las actividades policiales que se desarrollen en la provincia.
Además, conforme se determinar en el Reglamento Organico de la PLANA MAYOR POLICIAL (R.O.P.M.P.), algunas de sus dependencias ejecutaran funciones auxiliares y de apoyo técnico.

Artículo 45.- El Jefe de Policía y la P.E.P., constituiran una sola entidad policial, con unico proposito, asegurar la oportuna intervencion de los recursos de la Institucion, en todos los asuntos que las leyes, decretos y disposiciones vigentes asignan
su competencia. La P.E.P., se organizar para que cumpla esos objetivos,
procionando el Jefe de la Policía, la colaboracion más efectiva; para ello, la disciplina de sus integrantes, no obstaculizar su franqueza intelectual.

Artículo 46.- Por aplicacion de los principios de extension del control posible y agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la P.M.P., se organizar del modo siguiente:
a) Jefe de la PLANA MAYOR POLICIAL;
b) Departamento PERSONAL (D.1);
c) Departamento INFORMACIONES POLICIALES (D.2);
d) Departamento OPERACIONES POLICIALES (D.3);
e) Departamento LOGISTICA (D.4); y
f) Departamento JUDICIAL (D. 5).

Artículo 47.- El cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO, de la P.M.P., ser ejercido por un oficial con la jerarquía de Inspector Mayor. Solo confiere autoridad respecto del personal integrante de su dependencia. Unicamente podrá impartir ordenes a las unidades operativas –y las subordinadas y sus comandos- en nombre del Jefe de Policía,
sobre asuntos del Departamento a su cargo y conforme a las normas que este haya establecido.

Artículo 48.- El Departamento PERSONAL (D. 1), tendra responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la Policía Provincial, como individuos.

Son de su competencia; el planeamiento, organizacion, ejecucion, control y coordinacion de reclutamiento; regimen disciplinario; regimenes de calificaciones, promociones, licencias y cambios de destino, formacion y perfeccionamiento profesional, bajas y servicios sociales de la Institucion.

Artículo 49.- Para cumplir las funciones mencionadas precedentemente, el D. 1, se organizar del modo siguiente:
a) Administracion de Personal;
b) Instruccion y Educacion; y
c) Servicios Sociales.

Artículo 50.- El Departamento INFORMACIONES POLICIALES (D. 2), ser organizado, del modo siguiente:
a) INVESTIGACIONES DE INFORMACIONES;
b) REUNION;
c) PLANES E INSTRUCCION; Y,
d) CENTRAL.

Artículo 51.- El Reglamento del Departamento de Informaciones Policiales (R.D.I.P.), establecer los detalles de organización de las dependencias del D. 2, y las funciones correspondientes a las mismas. El mismo tendra caracter Reservado.

Artículo 52.- El Departamento OPERACIONES POLICIALES, (D. 3),tendra a su cargo las funciones de planeamiento, organizacion, control y coordinacion de las operaciones policiales de seguridad, y los servicios auxiliares y complementarios de lo
misma incluídos los del transito, bomberos y de proteccion de menores.

Artículo 53.- A los fines indicados, el D. 3, se organizar con las siguientes dependencias:
a) OPERACIONES ESPECIALES;
b) TRANSITO;
c) COMUNICACIONES;
d) BOMBEROS; Y,
e) ASUNTOS JUVENILES.

Artículo 54.- El Departamento LOGISTICA (D. 4), tendra a su cargo las funciones de planeamiento, organizacion, ejecucion, control y coordinacion de abastecimiento, mantenimiento, racionamiento construcciones, contralor patrimonial y otras afines que
determinar el Reglamento del Departamento LOGISTICA (R.D.L.)

Artículo 55.- Para el cumplimiento de las funciones de su competencia, el D. 4 se organizar del modo siguiente:
a) ARMAMENTO Y EQUIPOS;
b) TRANSPORTES;
c) INTENDENCIA;
d) EDIFICACION E INSTALACIONES FIJAS, Y,
e) CONTROL PATRIMONIAL.
Artículo 56.- El Departamento JUDICIAL (D. 5), tendra a su cargo las funciones de planeamiento, organizacion, control y coordinacion de las tareas de policía judicial, que ejecuten las unidades operativas y de orden publico. También complicar e informar los antecedentes judiciales y contravencionales de personas, dar apoyo técnico requerido para la comprobacion de rastros y produccion de pericias y documentacion grafica de la prueba; y compilar , clasificar , custodiar intercambiar y difundir entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos, fotografías y otros medios de difusion de la identidad de delincuentes profugos, modus operandi, de los mismos y otros, y metodos, recursos y procedimientos actualizados para la represion
de la delincuencia.

Artículo 57.- A los fines mencionados en el artículo anterior el D, 5 se organizar con la siguientes dependencias:
a) ASUNTOS JUDICIALES;
b) CRIMINALISTICA;
c) ANTECEDENTES PERSONALES;
d) DELITOS; Y,
e) LEYES ESPECIALES.

CAPITULO 5: UNIDADES POLICIALES
Artículo 58.- La Policía Provincial se organizar en forma de un cuerpo centralizado, en lo administrativo y descentralizado en lo funcional. Los comandos de unidades, en las reas de su responsabilidad, desarrollar n tareas de planeamiento, organizacion, ejecucion, control y coordinacion de operaciones.

Artículo 59.- Las unidades de Orden Publico, se denominar COMISARIA y constituiran los naturales agrupamientos de línea, para el total cumplimiento de las operaciones generales de seguridad y judicial.

Artículo 60.- Las Comisarías se denominaran SECCIONALES, o de DISTRITO, conforme el rea de su actuacion se circunscriba a fracciones urbanas y/o suburbanas, o extienden su accion a un distrito, integrado por una ciudad o pueblo y las zonas rurales
adyacentes.

Artículo 61.- Las unidades menores, en razon del numero de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, reas territoriales y poblacion, se denominaran SUBCOMISARIAS.

Artículo 62.- Se denominaran UNIDADES ESPECIALES, los agrupamientos de efectivos de particulares características y funciones.

Artículo 63.- Las unidades especiales integradas por personal, sin uniforme, para tareas de averiguacion y comprobacion de delitos y otras infracciones penales, se denominan Brigadas de INVESTIGACIONES. Una reglamentacion especial organizar los detalles de la estructura y funcionamiento de las Brigadas de Investigaciones.

Artículo 64.- Las unidades especiales, integradas por personal uniformado, se agrupar n por las siguientes especialidades:
a) COMUNICACIONES;
b) CONTROL DE DISTURBIOS;
c) TRANSITO;
d) BOMBEROS;
e) ALCAIDIAS, Y;
f) PERROS.

Artículo 65.- Las unidades destinadas a intervenir para Control de Disturbios, podráán ser de INFANTERIA y CABALLERIA, y conforme a sus efectivos y otros medios, se organizaran en los siguientes niveles:
a) AGRUPACION O BATALLON;
b) ESCUADRON O COMMPAÑIA;
c) SECCION; Y
d) GRUPO O DESTACAMENTO.

Artículo 66.- Las reas territoriales asignadas a más de (10) unidades de Orden Publico, constituiran una REGION POLICIAL. Por cada Region Policial, se organizar una jefatura de Unidad Regional, en el interior de la provincia. En la ciudad capital de la provincia, se organizar una Jefatura de Unidad Regional, cualquiera fuere el numero de Comisarías y Subcomisarías que le corresponden. El rea de su responsabilidad
podrá extenderse a ciudades o pueblos cercanos a la Capital y las zonas rurales o suburbanas intermedias.

Artículo 67.- La UNIDAD REGIONAL de Policía, ser la unidad operativa mayor, que planifica, conduce y ejecuta las operaciones generales y especiales de policía de seguridad y judicial. Se organiza del modo siguiente:
a) Jefatura de la U.R.;
b) Plana Mayor de la U.R.;
c) Unidades Especiales; y
d) Unidades de Orden Publico.

Artículo 68.- La Jefatura de la U. R., ser ejercida por un funcionario de la jerarquía de Inspector General y se integrar del modo siguiente:
a) Jefe de la U. R.;
b) 2 Jefe de la U. R.;
c) Comisarios Inspectores;
d) Asesorías de la U. R.

Artículo 69.- La P. M. de la Unidad Regional, contar con cinco (5) oficiales jefes, que tendran a su cargo, respectivamente, la atencion de los asuntos relacionados con:
a) Personal;
b) Informaciones;
c) Operaciones;
d) Logística; y,
e) Judicial.

CAPITULO 6 - CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES
Artículo 70.- El CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES, tiene a su cargo mantener actualizada la carta de situacion, en cuanto a las areas críticas y objetivos policiales y auxiliar a la Jefatura de Policía en la direccion, control, coordinacion de las operaciones generales y especiales de seguridad publica, como
organo de enlace, entre la P.M.P. y las U.R.

Artículo 71.- El Jefe del D.3, ser también el Jefe natural de C. O. P. que tendra su asiento en la Jefatura de Policía y depender del Subjefe de la Institucion.

TITULO III - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO - APLICACIàN DE ESTA LEY:

Artículo 72.- Las normas establecidas por la presente Ley Organica se complementar n con los REGLAMENTOS ESPECIALES, de la organizacion y funcionamiento de: LA PLANA MAYOR POLICIAL, LA UNIDAD REGIONAL DE POLICIA y las COMISARIAS y SUBCOMISARIAS.
El Reglamento Organico de la P. M. P., complementar con las reglamentaciones correspondientes a sus Departamentos y dependencias de los mismos.

Artículo 73.- La presente LEY ORGANICA, deja sin efecto las leyes, decretos y reglamentos anteriores que se le opusiera, total o parcialmente.

Artículo 74.- Hasta tanto la Policía de la Provincia del Chubut logre la total reestructuracion de su organizacion conforme a esta ley, la Jefatura de la Policía podrá dictar las resoluciones pertinentes que autoricen excepciones en materia de recursos
humanos y medios.

Artículo 75.- Regístrese, dese al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.


Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Ley 5737 (Modifica)