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Ley 825

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Título: CREASE EL EJIDO MUNICIPAL DE ALTO RIO SENGUER
 
Fecha Registro: 25/01/1971
 
Detalle:

LEY 825


VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 2091 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9 de Estatuto de la Revolución Argentina:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY
ARTICULO 1- El ejido de la Municipalidad de Alto Río Senguer comprender dentro del Departamento de Río Senguerr; en la Sección G III, la totalidad de las Fracciones A y B y los lotes 1 al 9 de la Fracción C; en la Sección G II, los lotes 1, 2, 9, 10,11, 12, 19, 20, 21 y 22 de la Fracción A. Lindar por su rumbo Norte con la Republica de Chile y con los lotes 23, 24 y 25 de la Sección H III, Fracción D y los lotes 21 y parte del 22 de la Sección H II, Fracción D; Departamento Tehuelches, por el Este con los lotes 3, 8, 13, 18 y 23, Fracción A y los lotes 1 al 10 de la Fracción D, ambas de Sección G II, por el rumbo Sur con los lotes 15, 14 y 13 de la Sección G III, Fracción C; por ultimo al Oeste con la Republica de Chile.

ARTICULO 2- Dese al Registro y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y cumplido, archivase.

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