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Decreto 284 / 1995 Carlos Maestro (I) 

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Título: INCLUYASE EN EL PRESUPUESTO TRANSFERENCIAS
 
Fecha Registro: 14/03/1995
 
Detalle:

RAWSON 14 MARZO 1995

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Articulo 1º: ESTABLECESE como reglamentacion de la Ley 3944 la que como Anexo integra el presente.
Articulo 2º:INCLUYASE en el presupuesto General de la Provincia para el año 1995, en la Partida Principal 7 "Transferencias para financiar Erogaciones de Capital" - Partida Parcial 5 "Otras transferencias al sector Privado", Direccion General de Bosques y
Parques el monto total de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) a ser destinado para atender las obligaciones de la operatoria del Programa de promocion de plantaciones" establecido en la Ley mencionada en el articulo precedente.
Articulo 3º: FIJANSE para la operatoria 1995 del programa de promocion a los efectos del otorgamiento del subsidio mencionado, los siguientes montos unitarios por hectarea:
Plantaciones de secano (particular o comunal): Pesos Trescientos sesenta ($ 360)
Plantaciones bajo riego (particular o comunal): Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450).
Articulo 4º: PREVEASE en el Presupuesto General de la Provincia para el año 1996, en la partida principal 7 "Transferencias para financiar Erogaciones de capital" - Parcial 5 - Otras transferencias al sector Privado", Direccion General de Bosques y Parques el monto total de Pesos Setecientos Veinte MIl ($ 720.000) para destinar al Programa de promocion de plantaciones.
Articulo 5º: El presente decreto sera  refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economia, Servicios y Obras Publicas.
Articulo 7º: Registrese, comuniquese, dese al Boletin Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

ANEXO
PARTE I: PROMOCION DE PLANTACIONES
1.- SUBSIDIO A PLANTACIONES FORESTALES
Articulo 1º: El "Programa de Subsidios para Plantaciones Forestales", tiene como finalidad asistir a las inversiones que se realicen en forestaciones de tipo productivas en todo el
Territorio Provincial.
Articulo 2º: El Ministerio de Economia, Servicios y Obras Publicas por intermedio de la Direccion General de Bosques y Parques, administrara , ordenara  y controlara  el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente reglamentacion y en toda otra norma complementaria que sobre la materia se dicte.
Articulo 3º: Seran beneficiarios del presente Programa, las personas de existencia visible o ideal que hayan realizado efectivas inversiones en plantaciones forestales entre los meses
de abril a setiembre de cada año, en predio propio o ajeno, de acuerdo a planes tecnicos aprobados por la autoridad de aplicacion en materia forestal y cuyo logro sea efectivamente certificado entre los dieciocho a veinticuatro meses de realizada la plantacion.
Articulo 4º: A fin de preveer las partidas presupuestarias, la Direccion General de Bosques anualmente propondra al Ministerio de Economia, Servicios y Obras Publicas la partida necesaria para atender las erogaciones que insuma el presente "Programa de
Subsidios para Plantaciones Forestales", como asi tambien los montos maximos a subsidiar por hectareas.
Articulo 5º: A efectos de lo enunciado en el Articulo anterior, la Direccion General de Bosques y Parques elevara los estudios y propuestas debidamente fundadas, antes del 30 de enero de cada año.
Articulo 6º: A fin de que las plantaciones se realicen en ‚poca oportuna, antes del 30 de Enero de cada año se debera determinar mediante el acto administrativo correspondiente el llamado a inscripcion y los montos para afectar al "Programa de Subsidios
para Plantaciones Forestales" de ese año, los que seran efectivamente abonados a los beneficiarios durante el ejercicio fiscal del año siguiente en cada una de las operatorias.
Articulo 7º: Para la recepcion de solicitudes del Subsidio para Plantaciones Forestales, la Direccion General de Bosques y Parques habilitara  anualmente un registro por el termino de 90 dias corridos, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo. Las inscripciones recepcionadas seran aprobadas o rechazadas en el termino de 30 dias corridos de su recepcion, pudiendo acordarse igual plazo para completar la documentacion faltante a fin de finalizar el tramite.
Articulo 8º: La Direccion General de Bosques y Parques dictara  las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la mejor ejecucion de la presente Reglamentacion.
Articulo 9º: La Direccion General de Bosques y Parques fijara  anualmente el precio de los formularios, solicitudes, certificados de obra y demas documentacion que sea necesaria para la tramitacion del "Subsidio para Plantaciones Forestales".
Articulo 10º: Toda solicitud sera rechazada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Si el terreno no reune las condiciones apropiadas en cuanto a la aptitud forestal del sitio. b) Si el titular y/o profesional responsable hubiese falseado la informacion suministrada en los formularios respectivos. c) Si la plantacion a subsidiar fuera menor de dieciocho meses o mayor de veinticuatro meses de edad. d) Si la plantacion asistida hubiese contado con otro tipo de asistencia y/o subsidio nacional o provincial.
Articulo 11º: A fin de implementar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Reglamentacion, el "Programa de Subsidios para Plantaciones Forestales" se dividira en tres operatorias: a) Forestaciones en zonas de secano, para superficies de mas de una hectarea. b) Forestaciones bajo riego en el Valle Inferior del Rio Chubut y areas bajo riego, para Plantaciones demas de una hectarea en macizo o 1000 metros lineales en cortinas simples o 500 metros lineales en cortinas dobles.
c) Forestaciones para implantacion de Bosques Comunales con fines productivos, bajo riego o secano.
Articulo 12º: A fin de obtener una racional y equitativa distribucion de los recursos, se establece que si el total de las solicitudes superan el cupo anual asignado, la Autoridad de
aplicacion forestal priorizar el otorgamiento segun la aptitud forestal del predio y la especie a utilizar.
Articulo 13º: Todo plan presentado por persona fisica o juridica que supere las 20 hectareas a forestar debera contar con el aval tecnico de un profesional en la materia (Ing. Agronomo, Ing. Forestal o titulo universitario con incumbencia en la materia).
Articulo 14º:La Direccion General de Bosques y Parques entregar  los formularios respectivos y donde no tenga delegaciones designara oficinas de CORFO y/o Asuntos Agrarios y/o Municipalidades, para su venta. Asimismo, podra solicitar colaboracion a las agencias del INTA ubicadas en la Provincia.
Articulo 15º:Para la obtencion del Subsidio para forestacion se aplicaran las pautas que a continuacion se detallan: a) La presentacion del Plan se hara en original y una copia,
debiendo ser suscriptos ambos ejemplares en todas sus hojas por el titular o su apoderado o representante legal, debidamente acreditados y el profesional responsable, quien debera estar inscripto en el Registro de Profesionales de la Direccion General de Bosques y Parques. b) Si el solicitante fuera una persona de existencia ideal debera acompañar:
1) Copia autenticada ante Escribano Publico o Juez de Paz del acto de su constitucion y de sus modificaciones, si las hubiere, e inscripcion en el Registro respectivo. 2) Nomina actualizada de su cuerpo directivo, cargo de sus miembros, fecha de finalizacion del mandato, datos personales y sus respectivos domicilios. 3) Copia del acta pertinente por la cual se faculta al firmante del Plan para comprometer u obligar a la entidad, si esta
facultad no surgiere del estatuto social. La documentacion solicitada debera ser autenticada por Escribano Publico, Juez de paz o Autoridad Competente. c) Si la forestacion se realiza en predio propio, debera  acompañarse copia del titulo de propiedad autenticada por Escribano Publico, Juez de Paz o Autoridad Competente. d) En el supuesto de inmuebles sujetos al derecho real de condominio y habiendo uno o mas titulares del Plan respecto al inmueble sujeto a dicho derecho real, se debera acreditar
fehacientemente la conformidad de todos los condominos al Plan respectivo. Asimismo, todos los condominos deberan obligarse, en el supuesto de subdivision dominial, a asignar al titular y/o titulares del Plan, la seccion beneficiada por el Subsidio para Forestacion. Tanto la conformidad como la obligacion expuesta deberan documentarse mediante la intervencion de un Escribano Publico o Juez de Paz. e) Cuando el titular del Plan presente unicamente boleto de compra y venta del inmueble a forestar y no se hubiese cancelado
totalmente el precio pactado, debera constar en el mismo que las sumas entregadas son a cuenta de precio y principio de ejecucion del contrato. En caso de haberse abonado totalmente el precio debera agregarse copia autenticada de los comprobantes que
acrediten tal circunstancia. Las firmas seran certificadas por Escribano Publico o Juez de Paz. f) Si se tratase de un predio arrendado o sujeto a cualquier otra forma de ocupacion, onerosa o gratuita, el titular del Plan debera acompañar original y copia del documento respectivo, debidamente sellado y autenticado por Escribano Publico o Juez de
Paz. En dicho documento o en anexo debe constar la conformidad del propietario del predio para la forestacion proyectada.g) Cuando la plantacion se realice en tierras de propiedad fiscal, el titular del Plan debera presentar certificado de ocupacion del organismo que otorge el permiso, indicando el caracter que reviste la misma y autorizacion para realizar la forestacion proyectada. h) Es obligatorio el cierre perimetral de la superficie a forestar para impedir el ingreso del ganado.i) La Direccion General de Bosques y Parques realizara anualmente y hasta el turno de corta al menos dos inspecciones de la forestacion, notificando al forestador el resultado obtenido. La
deteccion de cualquier practica o situacion que atente contra el normal crecimiento de la masa boscosa determinara que previa notificacion y actuaciones legales pertinentes, se deban reintegrar los importes recibidos con mas los intereses a las tasas de deuda vencida vigentes en el Banco Provincia del Chubut. Los forestadores que demuestren fehacientemente que no pueden reintegrar dichos importes, cederan a la Provincia de modo inmediato, todos los derechos sobre la forestacion en el estado en que se encuentre por un termino igual al turno de corta de la especie implantada. j) Debera  destinarse un DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie a forestar a calles y cortafuegos y los cuadros comprendidos no podran exceder de VEINTE (20) hectareas. k) La aprobacion del Plan por parte de la Direccion General de Bosques y Parques es formal y por lo tanto no implica
transferencia de responsabilidad t‚cnica a este organismo. l) Los importes correspondientes al Subsidio para la Forestacion, seran entregados a los beneficiarios de planes aprobados, no antes de transcurrido el año de plantacion, contra la presentacion de un certificado de obra de plantacion lograda. Las fallas no podran superar el 15 % de la densidad propuesta. m) El cambio de profesional sera  considerado a requerimiento del
titular del Plan, con la conformidad de los profesionales actuantes.
Articulo 16º: El Programa de Subsidios para la Forestacion para Implantacion de Bosques Comunales Productivos se regira  por las siguientes pautas: a) La tramitacion de las solicitudes se realizara a traves de las delegaciones forestales de la Direccion General de Bosques Parques. Donde no tenga Delegaciones designara  las instituciones oficiales que intervengan en la venta de los formularios respectivos. b) No sera condicion necesaria la firma de un profesional particular en la presentacion de los planes y la certificacion de
obra. c) Los Municipios que se acojan al beneficio del Subsidio deberan hacerlo mediante Ordenanza Municipal. d) Para determinar la aptitud de la superficie a plantar podran
contar con el asesoramiento de la Direccion de Bosques y Parques, CORFO, Chubut, Direccion de Agricultura y otros organismos. e) La fiscalizacion y la emision de los certificados de obra sera  responsabilidad de las Delegaciones de la Direccion de Bosques y
Parques. f) Las Delegaciones de la Direccion de Bosques y Parques, CORFO Chubut, y Asuntos Agrarios mediante el control de gestion, asesoraran durante la realizacion de los trabajos de plantacion. g) Cuando la cantidad de solicitudes presentadas supere el cupo
establecido, se procedera segun lo indicado en el Art. 12.
Articulo 17º: Los planes se realizaran con las especies forestales, cultivares y/o clones adaptados a la region y que se detallan a continuacion: a) para areas bajo riego: Se recomienda el uso de Barbados de especies de Populus sp y Salix sp adaptados a la zona.
b) para  areas a secano: Pinus ponderosa, Pinus contorta var, latifolia, Pinus yeffreyii, Pseudotsuga menziessi, Pinus radiata. Si el plan de forestacion se presentara con otros especies forestales, cultivares y/o clones, la Direccion General de Bosques y Parques dictaminar  sobre la aprobacion o rechazo del plan asi concebido.
Articulo 18º: La transferencia de los Planes aprobados debera ser autorizada por la Direccion General de Bosques y Parques, a cuyo fin obligatoriamente tendra que presentarse la siguiente documentacion: a) Formulario referente a datos del nuevo titular firmado por este y el profesional responsable. En el caso de persona de existencia ideal se debera  cumplimentar con la exigencia contenida en el inciso b) del articulo 16º de la presente reglamentacion. b) Fotocopia de la escritura de venta o contrato de venta con la
debida conformidad del propietario o autoridad administrativa competente segun corresponda y autenticada por el Escribano Publico o Juez de Paz. c) Compromiso formal del nuevo titular, certificado por Escribano o Juez de Paz, asumiendo la responsabilidad en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente Reglamentacion. d) Ratificacion del profesional, como responsable del Plan por parte del nuevo titular. Se aceptaran transferencias parciales del Plan solamente en caso de venta de fracciones del inmueble que coincidan con las de la forestacion programada, debiendo respetar la superficie minima de UNA (1) hectarea. El interesado debera  presentar un plano de la
subdivision aprobado por la Direccion de Catastro.
Articulo 19º:Las plantaciones correspondientes a un mismo titular se regiran por un unico plan anual.
Articulo 20º: Los planes deberan presentarse dentro del periodo de recepcion fijado, no aceptandose otros con posterioridad al cierre, salvo que aquellos respondan a informaciones solicitadas o intimaciones efectuadas por la Direccion General de Bosques y
Parques.
Articulo 21º: Los planes de forestacion deberan encuadrarse en cuanto a densidad y distancia de plantacion a pautas ecologicas minimas y especificaciones que al respecto determine la autoridad de aplicacion.
Articulo 22º: En caso de habilitacion de tierras para realizar la plantacion, se debera solicitar la correspondiente autorizacion de desmonte de acuerdo a las normas administrativas y las normas de aprovechamiento vigentes en la Provincia.
Articulo 23º: El otorgamiento de subsidios para la forestacion implica un compromiso formal por parte de los beneficiarios, de cumplir con lo dispuesto por la presente reglamentacion, garantizando dicho compromiso con los derechos totales sobre la
plantacion, los cuales en caso de incumplimiento quedaran transferidos de pleno derecho a la provincia, con las consecuentes autorizaciones para su manejo.
Articulo 24º: Toda la informacion aportada en la tramitacion del pedido de Subsidio para la Forestacion y la relacion emergente del mismo tendra  caracter de declaracion jurada y el falseamiento y/o ocultamiento de datos haran pasibles a los responsables, de las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las previstas en la mencionda Ley y en la Legislacion General vigente.
Articulo 25º: Anualmente el Ministerio de Economia, Servicios y Obras Publicas, previo informe de la Direccion General de Bosques, autorizar  el pago del subsidio a aquellos beneficiarios que hayan forestado el año anterior y acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas por la presente normativa.
Articulo 26º: El pago del beneficio se realizara  a traves de las Delegaciones zonales del Banco de la Provincia del Chubut, previa notificacion de la Direccion General de Bosques y Parques al interesado.
Articulo 27º: La Direccion General de Bosques y Parques habilitara un registro permanente de beneficiarios del Subsidio para la Forestacion donde se llevaran registrados los antecedentes de cada productor beneficiario en cuanto al cumplimiento de los planes de forestacion realizados.
PARTE II: PREFINANCIACION DE PLANTACIONES FORESTALES 1.- DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO DE LA PREFINANCIACION DE PLANTACIONES FORESTALES:
Articulo 28º: Para peticionar la prefinanciacion de plantaciones debera presentarse ante la sucursal correspondiente del Banco Provincia del Chubut la solicitud de acogimiento al Programa de promocion de plantaciones forestales aprobada por la Direccion General de Bosques, por una superficie no menor a veinte (20) hectareas en areas de secano o a diez (10) hectareas en macizo o kilometros de cortina en areas bajo riego.
Articulo 29º: Las solicitudes de prefinanciacion deberan presentarse durante el mes de marzo de cada año y estar acompañadas por el dictamen tecnico de aprobacion sobre el plan de plantaciones emitido por la Direccion General de Bosques y Parques.
2.- DE LA DISTRIBUCION DEL MONTO DISPONIBLE ANUALMENTE.
Articulo 30º: El monto disponible para los prestamos de prefinanciacion se distribuira segun el orden de inscripcion de los solicitantes. En el caso de que el monto total peticionado supere el cupo establecido para ese año, el mismo se distribuira 
entre los solicitantes segun el criterio establecido en el art. 12º de esta reglamentacion.
PARTE III - "PROMOCION DE VIVEROS FORESTALES" 1.- DE LA CANTIDAD DE PLANTINES A SER BENEFICIADOS POR EL "PRECIO SOSTEN PARA PLANTINES FORESTALES" EN FORMA DE CUPO ANUAL.
Articulo 31º: Dado que en la region, la produccion de plantines necesita dos años para su obtencion en vivero, el cupo anual debera ser fijado con dos años de anticipacion. A tal fin, el mismo se establecera  durante el mes de noviembre del año 1, para asegurar la provision de plantines en el año 3 y sucesivamente.
Articulo 32º: El cupo cubrira  por lo menos el 50 % de la cantidad de plantines necesarios para forestar la superficie objeto de subsidios por planes Provinciales y Nacionales de
promocion.
Articulo 33º: En el caso de que la cantidad de plantines que no puedan ser colocados en el mercado exceda el cupo fijado, se prorrateara  el mismo entre los beneficiarios.
Articulo 34º: A los efectos de lo mencionado en los articulos 1º y 2º de la presente Parte, se establece para el año 3 (1997) un cupo de dos millones (2.000.000) de plantines y la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) para atender dicho cupo.
2.- DE LOS BENEFICIARIOS
Articulo 35º: Seran beneficiarios del presente Regimen las personas fisicas o juridicas que posean un establecimiento productor de plantines forestales, localizado en el territorio de
la Provincia del Chubut.
Articulo 36º: Los establecimientos mencionados en el articulo 5º deberan estar inscriptos en el Registro de viveros forestales habilitado a tal efecto en la Direccion General de Bosques y Parques y en sus destacamentos forestales en el que podran inscribirse durante todo el año.
Articulo 37º: En el caso de coniferas para plantaciones de secano, los plantines deberan ser de tipo "raiz descubierta", con por lo menos un año de almacigo y un año de repique, 1+1, para el caso de plantas de Salicaceas estas deberan ser plantas de origen identificable (variedad, hibrido. etc.) con por lo menos un año de repique y cumplir con los requisitos tecnicos y sanitarios especificados en la Reglamentacion vigente.
3.- DE LA FORMA DE PAGO
Articulo 38º: El Ministerio de Economia, Servicios y Obras Publicas autorizara anualmente el pago del precio sosten previo informe favorable de la Direccion General de Bosques y Parques, el que sera abonado a los beneficiarios en una cuota durante los meses de noviembre y diciembre del año correspondiente.
Articulo 39º: Para percibir el beneficio debera acreditarse la existencia de la produccion mediante la presentacion de la siguiente documentacion: 1- Planilla 1: de registro de vivero y estimacion de produccion. 2- Planilla 2: de certificado de inspeccion que realizara  la Direccion General de Bosques y Parques en por lo menos dos oportunidades:
A) Almacigo de siembra y B) Cantero de repique. 3- Copia de Facturas: Copia de las facturas exigidas por DGI que hayan sido emitidas al momento de la venta de los plantines que el vivero haya comercializado hasta la fecha durante ese año. 4- Certificado de aprobacion final: Contra la presentacion de la documentacion detallada en los incisos anteriores y luego de una inspeccion final, la Direccion General de Bosques y Parques
emitir un "Certificado de aprobacion final" a sera presentado ante el Banco de la Provincia del Chubut, para el efectivo cobro del precio sosten.
Articulo 40º: El beneficio se hara  efectivo para los plantines excedentes una vez que se haya completado la forestacion de la superficie beneficiada por el programa de reintegro Nacional o Provincial.
4.- DE LAS ESPECIES FORESTALES A SER BENEFICIADAS.
Articulo 41º: Seran objeto del presente beneficio las siguientes especies forestales: Pinus Ponderosa, Pinus radiata, Pinus contorta (var. latifolia) y Pseudotsuga mensiezit. Este listado podra ser modificado mediante disposicion de la Direccion General de Bosques y Parques.
PARTE IV - "PROMOCION DE LA INDUSTRIA FORESTAL"
Articulo 42º: Los solicitantes de este beneficio deberan tener industria instalada en Chubut y deberan contar con: a) Autorizacion de funcionamiento y b) Certificado de produccion de productos con igual o mayor grado de elaboracion que vigas simplemente aserreadas, emitidos ambos por la Direccion General de Bosques y Parques.
Articulo 43º: Las garantias a otorgar, seran las que se exigen segun la reglamentacion del Banco Provincia del Chubut.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1180/2021 (Genérica)
Decreto 384/2022 (Genérica)