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Ley 843

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Título: SUSPENCION DE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 4º DE LEY 837 DE PRESUPUESTO-
 
Fecha Registro: 12/05/1971
 
Detalle:

LEY 843


VISTO:
La autorizacion del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 717 de fecha 28 de abril de 1971, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9 del
Estatuto de la Revolucion Argentina,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY
Articulo 1- Suspendese por ciento ochenta (180) dias la vigencia del articulo 4 de la ley 837.

Articulo 2- Registrese, Comuniquese, dese al Boletin Oficial y cumplido archivese.

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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley 837

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