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Decreto 81 / 2005 Mario Das Neves (I) 

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Título: APROBACION DE SISTEMAS.
 
Fecha Registro: 21/01/2005
 
Detalle:

RAWSON 21 ENE 2005

VISTO:
El Expediente N° 7286/04- MCG; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial N° 5104 se declara al Estado Provincial en proceso de modernización;
Que entre las misiones establecidas para la Dirección General de Gobierno Digital se encuentra emprender acciones encaminadas a la adopción y aplicación generalizada de las denominadas Tecnologías de Información y Comunicación en el plano del Gobierno Provincial; buscar el establecimiento e introducción de nuevas formas y procesos internos en la administración del Estado que permitan la integración de los sistemas de los diferentes servicios, compartir recursos y mejorar la gestión;
Que habiendo sido detectada la necesidad de modernizar las Mesas de Entradas y Salidas dependientes de los distintos organismos del Poder Ejecutivo Provincial, se ha creado un Sistema de Seguimiento de Expedientes;
Que habiendo realizado las pruebas piloto pertinentes, se ha evaluado y corregido el Sistema de Seguimiento de Expedientes a fin de optimizarlo para ser aplicado en el ámbito de todo el Poder Ejecutivo Provincial;
Que mediante la utilización del Sistema de Seguimiento de Expedientes, se optimizan los procesos y se otorga transparencia a la gestión, ejes fundamentales de la modernización del Estado;
Que la Dirección General de Gobierno Digital ha confeccionado un Manual del Usuario sobre la utilización del Sistema de Seguimiento de Expedientes;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1º: Apruebase la utilización del sistema de seguimiento de expedientes creado por la Dirección General de Gobierno Digital, en todas las Mesas de Entradas y Salidas de los distintos organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2°.- DESÍGNASE a la Dirección General de Gobierno Digital como autoridad de aplicación del Sistema de Seguimiento de Expedientes y a la Dirección de Capacitación como organismo encargado de capacitar a los agentes de las distintas Mesas de Entradas y Salidas en la utilización del Sistema.
Artículo 3°.- APRUÉBESE como Anexo I, que forma parte integrante del presente
Decreto, las letras establecidas para cada Organismo a fin de la confección unificada de expedientes.
Artículo 4°.- APRUÉBESE como Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, el Manual del Usuario sobre la utilización del Sistema de Seguimiento de expedientes.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO 81
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