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Título: MODIFICACION ART. 2° DTO. N° 1861/05 |
Fecha Registro: 27/09/2013 |
Detalle: RAWSON, 27 SEP 2013 VISTO: Las Leyes I IM° 259, I N° 451 (sin consolidar) y I N° 471, y los Decretos N° 1861/05 y su modificatorio N° 591/12; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1861/05 reglamenta la emisión de órdenes de pasajes y/o cargas a terceros ajenos a la Administración Pública Provincial; Que el Decreto N° 591/12 modificó el artículo 2o del citado Decreto determinando que la Secretaría Privada de la Gobernación -creada por Ley I N° 451 (sin consolidar)- en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas podría otorgar otras órdenes de pasajes y/ o cargas; Que en razón de lo normado por el artículo 2o de la Ley I N° 471 (sin consolidar), que incorporó el artículo 9o a la Ley I N° 259, se añadió en el organigrama de Ministerios que componen esta Administración Central al Ministerio de Coordinación de Gabinete; Que en consecuencia, y conforme las competencias legalmente atribuidas al Ministerio citado, resulta adecuado, oportuno y conveniente modificar el artículo 2° del Decreto N° 1861/05, mencionando al Ministerio de Coordinación de Gabinete como otro de los organismos facultados para otorgar otras órdenes de pasajes y/ o cargas en el marco de la excepcionalidad y justificación requerida; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1o.-Modificase el artículo 2° del Decreto N° 1861/05, modificado por el Decreto N° 591/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- No se otorgarán órdenes de pasajes y/o cargas por cuenta de la Provincia, a favor de las personas que no cumplan funciones en el Estado Provincial. Excepcionalmente, cuando el desplazamiento de terceros tuviera un interés para la Provincia, sea por razones científicas, profesionales, artísticas, deportivas, debidamente justificadas por el titular de la Jurisdicción, éste podrá emitir ordenes de pasajes y/o cargas. El Ministerio de Coordinación de Gabinete y/o la Secretaría Privada de la Gobernación podrán otorgar órdenes de pasaje y/o cargas por otras razones que no sean las mencionadas en el párrafo anterior con carácter excepcional y por razones debidamente fundadas." Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.- DECRETO N° 1341 |
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