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Decreto 1379 / 2013 Martín Buzzi 

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Título: DEROGESE ANEXO V DTO.185/09**LEY GRAL. DE PESCA MARITIMA**
 
Fecha Registro: 04/10/2013
 
Detalle:

RAWSON 04 OCT 2013
IVISTO:
El Expediente N° 000640/13-MAyCDS, las Leyes I N° 259, XI N° 35 "Código Ambiental de la Provincia del Chubut" y IX N° 75 "Ley General de Pesca Marítima" y el Decreto N° 185/09 modificado por el Decreto N° 1476/11; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de febrero de 2009, este Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 185/09, adoptando los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del mencionado Decreto como reglamentación del Título I, Capítulo I y el Título XI Capítulo I del Libro Segundo de la Ley N° 5439 "Código Ambiental de la Provincia del Chubut";
Que el artículo 30 de la Ley XI N° 35 (antes Ley N° 5439) expresa que los proyectos, actividades u obras, públicos o privados, capaces de degradar el ambiente, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la ley;
Que el artículo 2o del Anexo I del Decreto indicado en el primer considerando establece que los proyectos de actividades u obras, públicos o privados, a que se refieren los Artículos 30° y 31° de la Ley XI N° 35, a ejecutarse total o parcialmente en el territorio de la Provincia, en cualquiera de sus etapas, o que produzcan efectos dentro del mismo, y de manera previa a la ejecución a las obras o el inicio de actividades, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ante la Autoridad de Aplicación y obtener su aprobación, de conformidad al procedimiento previsto en el mencionado Decreto;
Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 185/09 designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo suceda en sus funciones;
Que en el Anexo V del Decreto N° 185/09 "Proyecto de obras y actividades que deben presentar Estudios de Impacto Ambiental" contempla en el Punto V, la acuicultura, estableciéndose que la piscicultura o maricultura en aguas marinas o continentales, con fines comerciales, que p;-duzcan más de DIEZ TONELADAS/AÑO (10 Ton/año) de pescado o mariscos muertos por año, deben presentar el mencionado documento ambiental;
Que el Señor Subsecretario de Articulación Científica y Tecnológica de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante Nota N° 151-13 SsACyT expresa que atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico especializado, la maricultura es una actividad que forma parte de las prioridades provinciales planteada, con especial énfasis en la producción de moluscos bivalvos como fuente de ingresos a escala productiva familiar que permita a un productor y su núcleo familiar la posibilidad de generar un emprendimiento cercano a su vivienda y tomar decisiones sobre la producción, en función de volúmenes que le generen ingresos suficientes para cubrir sus necesidades;
Que en este sentido, en la Provincia del Chubut existen proyectos productivos a escala, que han alcanzado la Unidad Productiva Económica Familiar (UPEF);
Que se define como Unidad Productiva Económica Familiar: al núcleo central formado por una familia, cuya estructura de pago no se realiza en función de un salario, sino en la distribución del excedente creado por el trabajo. Donde no.existe un horario laboral que exija cumplimiento, sino más bien en función de la carga de trabajo que se disponga para el período de cultivo, generalmente la actividad productiva se realiza junto a la vivienda y las decisiones sobre la producción, están basadas en
la definición de los volúmenes de producción que generen los ingresos suficientes para cubrir las necesidades familiares;
Que por ende, la producción básica necesaria para obtener o alcanzar la unidad económica productiva familiar va a depender de otros factores tales como: costo de vida; los servicios predominantes en la zona de influencia; los canales de comercialización existentes; los niveles de ocupación; el tipo de empleo, desempleo y sub empleo; las actividades productivas que compiten con la actividad, entre otros, resulta necesario determinar un valor que modifique el existente por encontrarse desactualizado;
Que el Informe N° 178-DGEA-DEP/13,, de la Dirección de Evaluación de Proyectos de la
Dirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y
Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, expresa que no es recomendable exigir un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para producción de 10 toneladas anuales, pues el EIA que se confecciona para proyectos que producen alteraciones ambientales significativas o relevantes y siendo un documento oneroso, dado su carácter multidisciplinario, y en el caso del cultivo de mariscos bivalvos en estructuras submarinas se ha comprobado que la producción de 10 toneladas, se condice con un volumen productivo bajo desde el punto de vista económico, dado que se encuentra al límite para que se produzca el retorno de la inversión, sumado a que por el volumen Mencionado, no se producirían cambios en el ambiente que ameriten la elaboración de un EIA, ya que la inversión en materia ambiental debe ser acorde a la magnitud e impacto que el proyecto, obra o
actividad produzca sobre el ambiente;
Que mediante Nota N° 557/2013-SSP, el Señor Subsecretario de Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, expresa que conforme los equipos técnicos de las distintas carteras intervinientes, es dable considerar que los proyectos de cultivos de bivalvos, sobre todo los de mitílidos, categorizados como artesanales o experimentales y planteados a una escala del tipo "Unidad Productiva Familiar" deberían superar las 10 toneladas para lograr su sustentabilidad, con fundamento en la actual coyuntura productiva, de comercialización y tecnológica a la que se expone la producción acuícola marina costera artesanal;
Que los organismos intervinientes, considerando los aspectos técnicos, ambientales y económicos, entienden que correspondería modificar el margen de DIEZ TONELADAS/AÑO (10 Ton/afio) hasta un máximo de CINCUENTA TONELADAS/AÑO (50 Ton/año);
Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde, en consecuencia, derogar el Punto V del Anexo V del Decreto N° 185/09, de acuerdo a los fundamentos y razones, y en los términos expuestos en el presente Decreto;
Que el presente Decreto es complementario del Decreto N° 185 /09 modificado por el Decreto N° 1476/11;
Que la Dirección General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado intervención en el presente el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Derogúese del Anexo V del Decreto N° 185/09 modificado por el Decreto N° 1476/11, el punto V, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto se aplicara para la producción de moluscos bivalvos (mejillones, cholgas, ostras, almejas, navajas, berberechos, vieyras), cuyo cultivo se da en medios Marinos.-
Artículo 3°.- Los emprendimientos a escala experimental que produzcan hasta DIEZ TONELADAS/AÑO (10 Ton/año) deberán presentar una declaración jurada, siguiendo como guía el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 4°.- Los establecimientos o proyectos que serán constituidos con un número de líneas de cultivo que permitan una producción de hasta CINCUENTA TONELADAS/AÑO (50 Ton/año), deberán presentar una Descripción Ambiental del Proyecto (DAP), siguiendo los lineamientos del Anexo II del Decreto N° 185/09 en lo pertinente y del Plan de Gestión Ambiental que como Anexo II forma parte integrante del Presente Decreto.-
Artículo 5°.- El productor podrá proponer modificaciones a las características de los sistemas de cultivo las cuales deberán ser evaluadas y aprobadas por un equipo técnico ad hoc, conformado por personal técnico del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosque y Pesca y de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.-
El equipo técnico ad hoc deberá conformarse dentro de los TRETNTA (30) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Al efecto, mediante acto fundado, los integrantes del mismo deberán designar UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno.-
Artículo 6°.- Todos los proyectos que superen las CINCUENTA TONELADAS/AÑO ( 50 Ton/año) deberán presentar una Memoria Técnica, la que será evaluada por la Dirección General de Evaluación Ambiental, dentro de los DIEZ (10) días de presentada, y deberá expedirse sobre si el proyecto presentado debe ser acompañado por un Informe Ambiental del Proyecto (IAP) o un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) conforme el Decreto N° 185/09 modificado por el Decreto N° 1476/11.-
Artículo 7o.- La Autoridad de Aplicación hará una inspección de los sistemas de cultivo a emplear antes de ser ingresados al mar. Para ello el productor/acuicultor deberá solicitar con una antelación de SESENTA (60) días corridos, la verificación de las artes a colocar.-
Artículo 8°.- Cualquier modificación que surgiese de los datos declarados incluyendo los responsables de los emprendimientos y las especificaciones, deberán ser comunicadas a la Autoridad de Aplicación para ser agregadas y evaluadas en las actuaciones correspondientes.-
Artículo 9°.- El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, podrá considerar casos especiales de radicación o erradicación de los establecimientos regulados en el presente Decreto, en coordinación con otros organismos competentes que conforman el equipo técnico ad hoc-
Artículo 10°.- El presente Decreto entrará en vigencia, el día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 11°.- El presente Decreto es complementario del Decreto N° 185/09 modificado por el Decreto N° 1476/11.-
Artículo 12°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros y Secretarios de Estado en los departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, de Agricultura, ganadería, Bosques y Pesca, de Producción y de Coordinación de Gabinete.-1
Artículo 13°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1379


ANEXO I Declaración Jurada para productores de hasta DIEZ TONELADAS/AÑO (10 Ton/año).
I.     Datos de identificación del propietario.
Nombre del propietario.
Domicilio.
Localidad.
Teléfono.
Indique si tiene asistencia Técnica. Mencione datos de contacto.
Fecha de inicio de la actividad.
II.     Ubicación del Proyecto.     '
Domicilio. í
Localidad.
Ubicación catastral.
Distancia a áreas urbanas y suburbanas (metros).
III.     Memoria descriptiva de la actividad.
Monto de Inversión.
Cantidad de líneas productivas. Especie de bivalvo
Superficie total del proyecto.
Características del proyecto.
Croquis de ubicación de instalaciones (viviendas, galpones, etc.).
IV.     Descripción de las instalaciones.
Residuos:
Tipo de residuos y/o desechos generados.
Frecuencia de limpieza
Tratamiento y destino final del producto de la limpieza
V.     Efluentes líquidos.
-     Tipo de efluentes líquidos generados.
-     Descripción de las unidades de tratamiento (cañerías de conducción, cámaras sépticas, etc).
-     Tratamiento y disposición final de los efluentes líquidos (riego, etc.).
VI.     Plan de Gestión Ambiental.
El Plan de Gestión Ambiental deberá incluir:
Plan para la gestión ambiental adecuada de los residuos y/o desechos, especificando su manejo, desde la generación, acopio, tratamiento y disposición final o reutilizacíón: descripción de la recolección, forma y frecuencia de remoción, apilado, cálculo de los volúmenes producidos, estabilización (tiempo y forma), descripción breve de la disposición final, detalles de uso (reuso).
Plan de gestión ambiental adecuado para los efluentes líquidos generados, su manejo, su destino final o reutilización. Plan de control de vectores de enfermedades que pueden afectar la salud humana (insectos, larvas, roedores, etc.), indicando producto, formas de aplicación y almacenamiento. Programa de monitoreo ambiental. El Monitoreo se desarrollará durante la operación según el tipo de proyecto; de acuerdo a los lineamientos siguientes:
a)     Establecer Estaciones de Monitoreo, de acuerdo a lo especificado por el equipo técnico evaluador en el momento de autorizar el ingreso de las artes de cultivo, las cuales quedarán georreferenciadas para la continuación de los monitoreos cuando se estime conveniente.
b)     La frecuencia del muestreo estará condicionada a los momentos significativos del cultivo especifico (captación, engorde cosecha, desdoble, etc).
Plan de contingencias ambientales y sanitarias (epidemias).
Plan de emergencias Programa de capacitación ambiental de los recursos humanos.
Clausura o abandono del sitio (parcial o total). Usos posibles a futuro. El Plan de Cierre
comprende las acciones que se deben ejecutar para que el lugar de la actividad acuícola y su
entorno recuperen en lo posible las condiciones originales. De acuerdo a la naturaleza del
proyecto, puede considerarse la posibilidad de efectuar el cierre progresivo de las áreas que no
serán utilizadas por el proyecto.
ANEXO II
El Plan de Gestión Ambiental deberá incluir:
Plan para la gestión ambiental adecuada de los res;duos y/o desechos, especificando su manejo,
desde la generación, acopio, tratamiento y disposición final o reutilización: descripción de la
recolección, forma y frecuencia de remoción, apilado, cálculo de los volúmenes producidos,
estabilización (tiempo y forma), descripción breve de la disposición final, detalles de uso (reuso).
Plan de gestión ambiental adecuado para los efluentes líquidos generados, su manejo, su destino final o
reutilización.
Plan de control de vectores de enfermedades que pueden afectar la salud humana (insectos, larvas, roedores, etc.), indicando producto, formas de aplicación y almacenamiento.
Programa de rnonitoreo ambiental. El Monitoreo se desarrollará durante la operación según el tipo de proyecto; de acuerdo a los lineamientos siguientes:
a)     Establecer Estaciones de Monitoreo, de acuerdo a lo especificado por el equipo técnico evaluador en el momento de autorizar el ingreso de las artes de cultivo, las cuales quedarán georreferenciadas para la continuación de los monitoreos cuando se estime conveniente.
b)     La frecuencia del muestreo estará condicionada a los momentos significativos del cultivo especifico (captación, engorde cosecha, desdoble, etc).
Plan de contingencias ambientales y sanitarias (epidemias).
Plan de emergencias Programa de capacitación ambiental de los recursos humanos. Clausura o abandono del sitio (parcial o total). Usos posibles a futuro. El Plan de Cierre comprende las acciones que se deben ejecutar para que el lugar de la actividad acuícola y su entorno recuperen en lo posible las condiciones originales. De acuerdo e la naturaleza del proyecto, puede considerarse la Dosibilidad de efectuar el cierre progresivo de las áreas que no serán utilizadas por el proyecto.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Decreto 185/2009

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)