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Decreto 1563 / 2013 Martín Buzzi 

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Título: DISTRIBUCION DE BONOS DE COMPENSACION DE LOS HIDROCARBUROS
 
Fecha Registro: 31/10/2013
 
Detalle:

RAWSON, 31 OCT 2013
VISTO:
El expediente N° 2360-EC-13; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos XVII N° 102, en su artículo 69°, establece que el Estado Provincial percibirá una contraprestación en dinero por la explotación de los recursos hidrocarburíferos de su propiedad como compensación por su agotamiento denominada Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable, con el objeto de garantizar el desarrollo de las generaciones futuras a partir de la inversión en tecnología, investigación y desarrollo, diversificación de la matriz energética y productiva;
Que el artículo 73° de la Ley mencionada en el primer considerando determina que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que ingrese en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable se destinará a los Municipios y Comunas de la Comarca Senguer - San Jorge; y se distribuirá entre los municipios en forma proporcional a la cantidad de habitantes;
Que el artículo 74° de la Ley mencionada en el primer considerando establece que los montos recaudados en concepto de Bono d£ Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinados a los Municipios y Comunas de la Comarca Senguer - San Jorge, deberán ser utilizados para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética y productiva y ordenamiento urbano, a los efectos de que estas inversiones contribuyan con el desarrollo sustentable del territorio. Estos recursos no podrán ser destinados a solventar gastos corrientes;
Que por el expediente 2360-EC-13, se gestiona determinar los índices de distribución del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinado a ios Municipios y Comunas de la Comarca Senguer - San Jorge;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o.- Fíjanse los porcentajes de distribución del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinado a los Municipios y Comunas de la Comarca Senguer - San Jorge, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios De Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3o.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1563
ANEXO I
índices de distribución del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable
Municipalidades y Comunas Rurales     índice
Alto Río Senguer     0,8083%
Camarones     0,6187%
Comodoro Rivadavia     84,5220%
Gobernador Costa     1,1334%
José de San Martín     0,7696%
Rada Tilly     4,3445%
Rio Mayo     1,3325%
Río Pico     0,6202%
Sarmiento     5,3108%
Aldea Apeleg     0,0602%
Aldea Beleiro     0,1232%
Buen Pasto     0,0501%
Dr. Atilio Viglione     0,0210%
Dr. Ricardo Rojas     0,1046%
Facundo     0,0883%
Lago Blanco     0,0926%
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