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Decreto 1940 / 2013 Martín Buzzi 

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Título: MODIFICACION ARTS. DTO. 1848/09 **SISTEMA PCIAL. DE GUARDAFUNA**
 
Fecha Registro: 20/12/2013
 
Detalle:

RAWSON; 20 DIC 2013
VISTO
El Expediente N° 093/12-STyAP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la modificación de ios Artículos 26°, 73° y 76° del Decreto N° 1462/07; y los Artículos 69° y 70° del Decreto N° 1848/09; que establecen la jornada laboral habitual, el adicional por prolongación de jornada, el adicional por manejo de fondos, la asignación básica de los cargos que integran el Sistema Provincial de Guardafaunas, respectivamente;
Que la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas considera de justo derecho atender el reclamo del personal dependiente del Sistema Provincial de Guardafaunas, por lo que establece una nueva jornada laboral de ocho (8) horas normales y habituales, una extensión horaria de cuatro (4) horas; la escaía salarial asignando al cargo Guardafauna Mayor el básico equivalente al cargo de Jefe de Departamento - Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico - del Escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial, Ley I N° 74 y para los cargos de su dependencia los siguientes porcentajes:
-     Guardafauna Principal el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación
básica del Guardafauna Mayor. -
-     Guardafauna Encargado el setenta por ciento (70%) de la asignación básica del Guardafauna Mayor.-
-     Guardafauna Asistente el sesenta y cinco (65%) de la asignación básica del Guardafauna Mayor.-
-     Guardafauna Ayudante el sesenta (60%) de la asignación básica del Guardafauna Mayor. -
Que es propicio fijar el Adicional por Manejo de Fondos, que consistirá en el veinte por ciento (20%) de la asignación básica del cargo Guardafauna Mayor, al personal Guardafauna que tenga asignada la función de cobro de ingresos a las Áreas Naturales Protegidas durante la temporada turística, el que se otorgará mediante acto administrativo de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o.- Modifiqúense, a partir del 01 de Enero de 2014 los Artículos 69° y 70° del Decreto N° 1848/09, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 69°.- La asignación básica de la categoría correspondiente al Guardafauna Mayor será equivalente al cargo de Jefe de Departamento - Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico - del Escalafón para el personal de la Administración Pública aprobado por Ley I N° 74".-
"Artículo 70°.- A los niveles subsiguientes les corresponderá la asigna¬ción básica de la categoría según se detalla:
a)     Guardafauna Principal: setenta y cinco por ciento (75%), de la asig¬nación básica de la categoría de Guardafauna Mayor.-
b)     Guardafauna Encargado: setenta por ciento (70%), de la asignación básica de la categoría de Guardafauna Mayor.-
c)     Guardafauna Asistente: sesenta y cinco por ciento (65%), de la asignación básica de la categoría de Guardafauna Mayor. -
d)     Guardafauna Ayudante: sesenta por ciento (60%), de la asignación básica de la categoría de Guardafauna Mayor.-"
Artículo 2°.- Modifiqúense, a partir del 01 de Enero de 2014 ios Artículos 26°, 73° y 76° del Decreto N° 1462/07, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 26°.- La jornada laboral regular del personal del Sistema Provincial de Guardafaunas será de ocho (8) horas diarias, y la prestación de servicios se extenderá por cinco (5) días corridos y dos (2) días de franco por semana, pudiendo, su cumplimiento, ser requerido en semana no calendario.-" "Artículo 73°.- Adicional por prolongación. Percibirá un adicional del cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría de revista de cada agente, que cumpla una extensión horario de cuatro (4) horas diarias fuera de su horario normal y habitual.-
"Artículo 76°.- El Adicional por Manejo de Fondos consistirá en el veinte por ciento (20%) de la asignación básica del cargo Guardafauna Mayor, y se otorgará al personal Guardafauna que tenga asignada la función de cobro de ingresos a las Áreas Naturales Protegidas, la que se otorgará mediante acto administrativo de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas.-"
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado en ía Jurisdicción: 80 - Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas- SAF 80 Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas - Programa 16- Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas - Actividad 1 - Operaciones -Ejercicio 2014.-
Aríículo 4°.- Eí presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.-
DECRETO N° 1940
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(Modifica) Decreto 1848/2013

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