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Título: SUSTITUYASE ARTS,. LEY I 329 |
Fecha Registro: 30/12/2013 |
Detalle: L E Y I N° 509 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo Io.- Sustituyase el Artículo 2o de la Ley I N° 329 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2o.- El Fondo creado en el artículo anterior reconoce como objetivo primordial el acceso de autores cuyas obras merezcan la publicación, dando preferencia a los trabajos que aborden diferentes aspectos de la realidad de la Provincia del Chubut, en especial los libros sobre historia y política, divulgación de las ciencias y las obras literarias de autores chubutenses nacidos o radicados en la Provincia con un mínimo de diez (10) años". Artículo 2o.- Incluyase un inciso "d" al Artículo 3o de la Ley I N° 329 con el siguiente enunciamiento: "d) Editar y distribuir libros en formato digital, pudiendo incluir los equipos para su lectura". Artículo 3°.- Sustituyase el Artículo 7o de la Ley I N° 329 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- La Honorable Legislatura asignará cada año una Partida equivalente de ochenta (80) módulos como mínimo de su Presupuesto -valor del módulo de administración financiera provincial establecido por la LEY II N° 76, con el objeto de atender a los gastos ocasionados por la creación del "Fondo Editorial Permanente de la Legislatura de la Provincia del Chubut". Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. RAWSON, 30 DIC 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley por el cual se sustituyen los artículos 2o y 7o, y se incluye el inciso d) al artículo 3o de la Ley I N° 329, referente al Fondo Editorial Permanente de la Legislatura del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de Diciembre de 2.013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 509 Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Ofícial.- DECRETO N°2013 |
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