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Título: RECTIFICAR ART. 6° DTO. N° 1809/13 |
Fecha Registro: 19/02/2014 |
Detalle: RAWSON,19 FEB 2014 VISTO: El Expediente N° 0038 - MAyCDS - 2014; y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente, se promueve la rectificación del Artículo 6o del Decreto N° 1809/13; Que mediante Nota N° 021/13 DPyD, obrante a fojas 1, la Dirección de Personal y Despacho, informa que se ha incurrido en un error material al confeccionar el mismo en relación al Artículo 6o del Decreto N° 1809/13, respecto del agente Sergio Ramón CARRASCO cuya mensualización es a partir del 01 de julio de 2013 y no a partir de la fecha del presente decreto como ha sido redactado; Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18 faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hechos en los que hubiere ocurrido; Que en virtud de ello, corresponde rectificar el Decreto N° 1809/13 en su Artículo 6o, según el Artículo Io del presente; Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha intervenido en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- RECTIFÍCASE el Artículo 6o del Decreto N° 1809/13 de fecha 05 de diciembre de 2013, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6.- Mensualízase a partir del 01 dejuliode2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, al agente Sergio Ramón CARRASCO (M.I. N° 28.870.236 - Clase 1981), en el cargo Ayudante Administrativo — Código 3-004 — Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase ÍV de la Planta Temporaria de ia Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, incorporación que fuera otorgada mediante el Decreto N° 831/08, y prorrogada mediante los Decretos N° 39/09, N° 2193/10, N° 2213/11 y N° 1087/13 quien reúne los requisitos exigidos en el Artículo 2o de la Ley 1 N° 74 del Digesto Jurídico, conforme la Resolución N° 26/13 SST-STR".- Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de Economía yXrédito Público y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 160 |
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