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Título: DESIGNACION DE LEIVA PABLO |
Fecha Registro: 09/02/2015 |
Detalle: RAWSON, 0 9 FEB 2015 VISTO: El Expediente N° 105-MFyPS-15; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Ministro de la Familia y Promoción Social, gestiona designar a cargo de la Jefatura de Departamento Central - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico - con 44 horas semanales de labor - Ley I N° 114, de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, al agente Pablo Sergio LEIVA, cargo Oficial Administrativo - Código 3-002 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase II - Planta Temporaria de la Ley I N° 74, de la Dirección de la Juventud, de la Dirección General de Planeamiento Social y Programas, de la Subsecretaría de Políticas Sociales, ambos cargos dependientes del Ministerio de la Familia y Promoción Social, a partir de la fecha del presente Decreto; Que en virtud del trámite gestionado el agente Pablo Sergio LEIVA, percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5o - inciso h) de la Ley I N° 114; Que se entiende por Dedicación Exclusiva al régimen de trabajo que exige al agente cumplir con cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, distribuidas según las necesidades del servicio en casos excepcionales más la concurrencia fuera de este horario o cuantas veces resultare necesario por razones de servicio sin perjuicio del franco semanal y licencias reglamentarias; Que asimismo se deberá proceder a modificar la Planta Presupuestaria del Personal de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, eliminándose de la Planta Permanente, un (01) cargo Categoría 4-B - Agrupamiento Personal Servicios Generales y un (01) cargo Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo e incrementándose en la Planta Permanente de la citada Dirección, un (01) cargo Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, todos los cargos de la Ley I N° 114; Que la Ley II N° 159 en su Artículo 12° - Punto 1- inciso a) - apartado 5 - faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no de un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón; Que el agente Pablo Sergio LEIVA, se hará acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Oficial Administrativo - Código 3-002 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase II - Planta Temporaria de la Ley I N° 74 y el cargo que subrogará - Jefe de Departamento Central - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico - con 44 horas semanales de labor - Ley I N° 114, conforme lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 159, modificado por Ley II N° 163, prorrogada por Decreto N° 01/15; Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40 - Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia, conforme al Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.- Artículo 2°.- Modificar el Plantel Básico de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, eliminándose de la Planta Permanente, un (01) cargo Categoría 4-B Agrupamiento Personal Servicios Generales y un (01) cargo Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo e incrementándose en la Planta Permanente de la citada Dirección, un (01) cargo Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, todos los cargos de la Ley I N° 114.- Artículo 3°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a cargo de la Jefatura de Departamento Central - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico - con 44 horas semanales de labor - Ley I N° 114, de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, al agente Pablo Sergio LEIVA (M.I. N° 31.279.157 - Clase 1984) cargo Oficial Administrativo - Código 3-002 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase II - Planta Temporaria de la Ley I N° 74, de la Dirección de la Juventud, de la Dirección General de Planeamiento Social y Programas, de la Subsecretaría de Políticas Sociales, ambos cargos dependientes del Ministerio de la Familia y Promoción Social, de acuerdo a lo expuesto en los Considerados que anteceden.- Artículo 4°.- El agente Pablo Sergio LEIVA (M.I. N° 31.279.157 - Clase 1984) se hará acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Oficial Administrativo - Código 3-002 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase II - Planta Temporaria de la Ley I N° 74 y el cargo que subrogará - Jefe de Departamento Central - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico - con 44 horas semanales de labor - Ley I N° 114, conforme lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74.- Artícuio 5°.- El agente Pablo Sergio LEIVA (M.I. N° 31.279.157 - Clase 1984) percibirá el Adicional establecido en el Artículo 5o inciso h) de la Ley I N° 114.- Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40 - Programa 19 Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia.- Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaría de Estado en el Departamento de la Familia y Promoción Social y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.- Artículo 8°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 105 |
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