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Decreto 347 / 2015 Martín Buzzi 

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Título: DESIGNACION DE BORDA ISABEL
 
Fecha Registro: 07/04/2015
 
Detalle:

RAWSON, 07 ABR 2015
VISTO:
El Expediente N° 5030/14 - M.S.; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se solicita la designación de la señora BORDA, Isabel para desempeñarse a cargo de la Dirección del Hospital Rural Río Mayo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud;
Que de acuerdo a lo informado a fojas 04 la mencionada agente revista en Planta Permanente del Ministerio de Educación;
Que como consecuencia de la Resolución Conjunta N° XIII 583/14 y N° XXI 240/14, se asignó funciones en el Ministerio de Salud a la citada agente;
Que en virtud de razones de servicios se autorizó a la mencionada agente para desempeñarse a cargo de la Dirección del Hospital Rural Río Mayo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, a partir del 27 de octubre de 2014;
Que por lo tanto procede el reconocimiento de lo actuado por la agente BORDA, Isabel a cargo de la Dirección del Hospital Rural Río Mayo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, a partir del 27 de octubre del 2014 y hasta la fecha del presente Decreto;
Que según lo informado a fojas 09 la agente no ha percibido remuneración emergente de los servicios prestados a cargo de la Dirección del Hospital Rural Río Mayo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud;
Que como consecuencia procede abonar la Jerarquía 4, Categoría 8, con 30 horas semanales de labor y el Adicional por Dedicación Funcional, a partir del 27 de octubre de 2014;
Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 116/82, por aplicación del Artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 159, prorrogada por Decreto 01/15;
Que en la vista concedida el Servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o.- Reconócese los servicios prestados por la agente BORDA, Isabel (M.l. N° 17.767.787 - Clase 1966) a cargo de la Dirección del Hospital Rural Río Mayo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, en la Jerarquía 4 - Categoría 8 del cargo Agrupamiento C, Clase II, con 30 horas semanales de labor y el Adicional por Dedicación Funcional, y en virtud por lo prescripto por el Decreto N° 116/82, por aplicación del Artículo 2o del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 27 de Octubre de 2014 y hasta la fecha del presente Decreto. Artículo 2°.- Abónese a la agente BORDA, Isabel las sumas que resulten de acuerdo a los servicios reconocidos en el Artículo primero.
Artículo 3°.- Designase a la agente BORDA, Isabel (M.I. N° 17.767.787 - Clase 1966) a cargo de la Dirección del Hospital Rural Río Mayo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, en la Jerarquía 4 - Categoría 8 del cargo Agrupamiento C, Clase II, con 30 horas semanales de labor y el Adicional por Dedicación Funcional, y en virtud por lo prescripto por el Decreto N° 116/82, por aplicación del Artículo 2o del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 4°.- Abónese a la agente mencionada en el Artículo anterior, la retribución a cargo de la Dirección del Hospital Rural Río Mayo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, en la Jerarquía 4 - Categoría 8, con 30 horas semanales de labor y el Adicional por Dedicación Funcional, de la misma norma legal, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud- Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamos Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Servicio Administrativo Financiero 74 - Programa 17 - Atención Médica Zona Sur - Actividad 1 - Atención Médica Zona Sur, del Presupuesto para el año 2015.
Artículo 6°.-EI presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Salud y de Coordinacíón de Gabinete.
Artículo 7°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese,dése al Boteíín Oficial y Cumplido; ARCHÍVESE.
DECRETO N° 347
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