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Título: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD, ATE,UPCN Y ATSA. |
Fecha Registro: 29/05/2015 |
Detalle: RAWSON, 2 9 MAY 2015 VISTO: El Expediente N° 3546/13 - M.S, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 164/13 STR la Secretaría de Trabajo de la Provincia homologó en los términos de la Ley X N° 39 el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) celebrado entre el Ministerio de Salud y las Asociaciones Gremiales Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E) Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N) y Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A); Que como consecuencia procede reubicar al personal proveniente de la ex Ley I N° 105 de conformidad al Agrapamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario, tal como lo contempla el Artículo 130° del Convenio Colectivo de Trabajo; Que asimismo, a los fines del normal funcionamiento de las distintas dependencias del Ministerio de Salud y garantizar la retribución por tareas de responsabilidad, la reubicación a practicar debe consignar los cargos jerárquicos desempeñados de manera transitoria al momento del vuelco; Que idéntico tratamiento corresponde otorgar en los casos de los agentes que han venido ejerciendo la función de Coordinadores, en los términos de la Ley I N° 335 y Decreto N° 460/07 y sus modificatorias, con percepción del adicional previsto en el Artículo 8o Inciso g) del Anexo I del mismo Decreto, con independencia de las estructuras orgánico funcionales vigentes; Que en función de lo previsto en el Artículo 127° del Convenio Colectivo de Trabajo la reubicación también debe comprender al personal que se venía desempeñando como contratado conforme Decreto N° 460/07 o en la Planta Transitoria creada por Ley I N°341; Que el citado C.C.T. de Salud entró en vigencia el 01 de julio de 2013; Que mediante los Decretos N° 947/13 y 1498/13 el Ministerio de Salud fue autorizado a liquidar haberes conforme dicho C.C.T. desde la fecha antes indicada y hasta el 31 de diciembre de 2013; Que el citado Ministerio posee una planta de personal superior a los 5400 agentes, dato que amén de ilustrar sobre la extensión y complejidad de la tarea, al sumarse a la movilidad del recurso humano en salud, conduce a adoptar determinaciones en beneficio de la administración y los administrados; Que en función de ello la reubicación que se propone aprobar en estas actuaciones ha de reflejar la situación de revista de la planta de personal del citado Ministerio al 01 de enero del año 2014; Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3 de la misma norma legal; Que el presente trámite no genera costo salarial; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Exceptúase el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la misma lorma legal. Artículo 2°.- Reubícase a partir del 01 de enero de 2014 a los agentes del Ministerio de Salud en los Agrupamientos, Clases, Grados, Categorías y Régimen Horario del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución N° 164/13 STR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 119° a 121° del mismo Convenio y según detalle que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Salud. Artículo 4°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO Nº 712 |
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