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Decreto 807 / 2015 Martín Buzzi 

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Título: INCORPORACION AL NOMENCLADOR DE CARGOS A " VIDEO VIGILADOR"
 
Fecha Registro: 15/06/2015
 
Detalle:

RAWSON, 1 5 JUN 2015 VISTO:
El Expediente N° 613-SSyJ-15; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se solicita incorporar en el Nomenclador de Cargos de la Administración Pública Provincial aprobado por el Decreto N° 1330/81, las funciones vinculadas a los Video Vigiladores;
Que en la Administración Pública Provincial, prestan funciones varios agentes desempeñándose como Video Vigiladores en los Centros de Monitorio de la Policía de la Provincia del Chubut de la Secretaría de Seguridad y Justicia, que no tienen encuadre en los alcances del Nomenclador de Cargos actual;
Que resulta necesario en consecuencia modificar el Nomenclador de Cargos incorporando en el Agrupamiento Personal Servicios el cargo "Video Vigilador" asignándole el Código 1-033 - Clase IV, a partir del Io de enero de 2015;
Que se debe exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° - punto 3) - Ley I - N° 18;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo Io: Incorporar al Nomenclador de Cargos aprobado por Decreto N° 1330/81, en el Agrupamiento Personal Servicio el cargo "Video Vigilador" asignándole el Código 1-033 - Clase IV, cuya descripción, características y requisitos serán los determinados en el Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del Io de enero de 2015.
Artículo 2o: Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° - punto 3) - Ley I - N° 18. Artículo 3o: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4o: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, desepakJBoletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 807
ANEXO N° I
Agrupamiento 1 PERSONAL SERVICIO
Clase IV
DESCRIPCIÓN DE TAREAS:
Corresponde a los ocupantes de este cargo
-     Corresponde al Video vigilador, realizar patrullaje virtual de una rutina programada establecida para cada cámara móvil en particular y una secuencia de exposición en pantalla de cada grupo de cámaras fijas y móviles, buscando detectar hechos o circunstancias que hagan presumir la posible comisión de un ilícito y/o amerite la intervención policial.
-     Las cámaras fijas y móviles, serán controladas en forma remota, desde los centros de monitoreo y vigilancia existente y serán operadas manualmente por el personal designado.
-     El Video vigilador deberá comunicar de manera inmediata al superior los eventos detectados visualmente durante su servicio. Cualquier duda respecto de un hecho o circunstancia acaecida durante el desarrollo del servicio de vigilancia debe, ser comunicada en forma inmediata al Superior.
-     Deberá mantenerse alerta y una permanente actitud de servicio, evitando distracciones que puedan afectar el cumplimiento de sus funciones de video vigiladores.
-     Estará obligado a mantener discreción y confidencialidad respecto de las tareas que desarrolla y sobre las observaciones realizadas. Deberá cumplir turnos rotativos que permita el funcionamiento de los Centros de Monitoreo o equivalentes las 24 hs los 365 días del año.

REQUISITOS:
Título: Secundario Completo.-
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(Se relaciona) Decreto 1330/1981

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