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Ley 1004

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Título: JUSTICIA PROVINCIAL: MODIFICASE ARTICULO 26º LEY Nº 37
 
Fecha Registro: 21/02/1973
 
Detalle:

LEY Nº 1004, 21 de Febrero de 1973

B.O. Nº 1710, Rawson Chubut, 23 de Febrero de 1973

VISTO:

La autorizaci¢n del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nø
168/73 y la Pol¡tica Nacional Nø 128 y en ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el art¡culo 9ø del
Estatuto de la Revoluci¢n Argentina;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY :

Articulo 1º).- Modificase la ultima parte del articulo 26 de la
Ley Nº 37 reformada por la Ley Nø 808, que quedar redactada de
la siguiente forma \\\"...Para su actuaci¢n se dividir en dos
Salas de tres miembros cada una, que conocer n: La Sala Primera,
en materia Civil, Comercial y Laboral; y la Sala Segunda, en
materia Criminal, Correccional y Contencioso administrativa\\\".

Art¡culo 2ø).- Midif¡case el art¡culo 29ø de la Ley 37ø reformada
por la Ley Nø 808, que quedar redactada de la siguiente forma:
\\\"En caso de excusaci¢n, licencia, aucencia o impedimento de uno
de los Ministros que integran una Sala, ‚sta podr dictar
sentencias interlocutorias con el voto de sus dos miembros
restantes, cuando ambos concordaren en la soluci¢n del caso. Las
sentencias definitivas se podr n dictar en igual forma, dej ndose
constancia previa en los autos, que se notificar a las partes,
pudiendo ‚stas oponerse y pedir la integraci¢n de la Sala. Cuando
correspondiere la integraci¢n, se har en la siguiente forma:

1ø) Por uno de los integrantes de la otra Sala previo sorteo
p£blico;

2ø) Por el Procurador General;

3ø) Por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y Laboral de la Circunscripci¢n Jur¡dica del Noreste;

4ø) Por el Juez Letrado de Primera Instacia en lo Criminal y
correccional de la Circunscripci¢n Judicial del Noreste;

5ø) Por los Conjueces que resulten desinsaculados de la lista a
que se refiere el art¡culo 33ø, inciso 7). Cuando correspondiere
la integraci¢n del Tribunal, para los casos previstos en el
art¡culo 28, primer p rrafo, la misma se har en le ¢rden
establecidos en los puntos 2ø) a 5ø) del presente art¡culo.

Art¡culo 3ø).- Agr‚gase como inciso 10ø) al art¡culo 34ø) de la
Ley Nø 37 el siguiente: \\\"Resolver aquellas cuestiones de car cter
administrativo y de superintendencia que le Tribunal le delegue
por acuerdo\\\".

Art¡culo 4ø).- Der¢ganse las normas de la Ley Nø 37 y cualquiera
otra que se oponga a la presente Ley.

Art¡culo 5ø).- El Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte
d¡as (120) conados a partir de la fcha de entrada en vigencia de
esta ley, porceder a dictar un Texto Ordenado de la Ley Nø 37.

Art¡culo 6ø).- Reg¡strese, comun¡quese, d‚se al Bolet¡n Oficial y
cumplido arch¡vese.

Jorge A. Acosta

Juan Carlos Scaglione

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(Modifica) Ley 37

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