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Título: JUSTICIA PROVINCIAL: MODIFICASE ARTICULO 26º LEY Nº 37 |
Fecha Registro: 21/02/1973 |
Detalle: LEY Nº 1004, 21 de Febrero de 1973 B.O. Nº 1710, Rawson Chubut, 23 de Febrero de 1973 VISTO: La autorizaci¢n del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nø 168/73 y la Pol¡tica Nacional Nø 128 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art¡culo 9ø del Estatuto de la Revoluci¢n Argentina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY : Articulo 1º).- Modificase la ultima parte del articulo 26 de la Ley Nº 37 reformada por la Ley Nø 808, que quedar redactada de la siguiente forma \\\"...Para su actuaci¢n se dividir en dos Salas de tres miembros cada una, que conocer n: La Sala Primera, en materia Civil, Comercial y Laboral; y la Sala Segunda, en materia Criminal, Correccional y Contencioso administrativa\\\". Art¡culo 2ø).- Midif¡case el art¡culo 29ø de la Ley 37ø reformada por la Ley Nø 808, que quedar redactada de la siguiente forma: \\\"En caso de excusaci¢n, licencia, aucencia o impedimento de uno de los Ministros que integran una Sala, ‚sta podr dictar sentencias interlocutorias con el voto de sus dos miembros restantes, cuando ambos concordaren en la soluci¢n del caso. Las sentencias definitivas se podr n dictar en igual forma, dej ndose constancia previa en los autos, que se notificar a las partes, pudiendo ‚stas oponerse y pedir la integraci¢n de la Sala. Cuando correspondiere la integraci¢n, se har en la siguiente forma: 1ø) Por uno de los integrantes de la otra Sala previo sorteo p£blico; 2ø) Por el Procurador General; 3ø) Por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripci¢n Jur¡dica del Noreste; 4ø) Por el Juez Letrado de Primera Instacia en lo Criminal y correccional de la Circunscripci¢n Judicial del Noreste; 5ø) Por los Conjueces que resulten desinsaculados de la lista a que se refiere el art¡culo 33ø, inciso 7). Cuando correspondiere la integraci¢n del Tribunal, para los casos previstos en el art¡culo 28, primer p rrafo, la misma se har en le ¢rden establecidos en los puntos 2ø) a 5ø) del presente art¡culo. Art¡culo 3ø).- Agr‚gase como inciso 10ø) al art¡culo 34ø) de la Ley Nø 37 el siguiente: \\\"Resolver aquellas cuestiones de car cter administrativo y de superintendencia que le Tribunal le delegue por acuerdo\\\". Art¡culo 4ø).- Der¢ganse las normas de la Ley Nø 37 y cualquiera otra que se oponga a la presente Ley. Art¡culo 5ø).- El Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte d¡as (120) conados a partir de la fcha de entrada en vigencia de esta ley, porceder a dictar un Texto Ordenado de la Ley Nø 37. Art¡culo 6ø).- Reg¡strese, comun¡quese, d‚se al Bolet¡n Oficial y cumplido arch¡vese. Jorge A. Acosta Juan Carlos Scaglione |
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