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Decreto 277 / 2016 Mario Das Neves (III) 

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Título: Dejar sin efecto la mensualización de la señora Claudia Beatriz PICHIÑAN dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social
 
Fecha Registro: 14/03/2016
 
Detalle:

RAWSON     14 MAR 2016
VISTO:
El Expediente N° 0176 -MFyPS-2016 y el Decreto N° 105/15; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 105/15 se procedió a dejar sin efecto incorporaciones, mensualizaciones, nombramientos, recategorizaciones y/o reubicaciones escaiafonarias del personal de planta operado dentro de los seis (06) meses contados con anterioridad al dictado del presente, retrotrayendo todos los casos, de proceder, a su situación jurídica anterior;
Que el presente Decreto encuentra sustento legal en lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley I N° 74 y su Decreto Reglamentario I N° 1330/81;
Que en virtud de lo expuesto procede dejar sin efecto la mensualización de la señora Claudia Beatriz PICHTÑAN, en el cargo Maestranza - Código 1-012 - Agolpamiento Personal Servicios - Clase III de la Ley I N° 74, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, efectuada mediante el Anexo III (hoja 1) del Decreto N° 684/15;
Que la presente medida se dicta dentro de los principios de legalidad y razonabilidad a los que debe sujetarse toda actuación administrativa;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la notificación del presente Decreto, la mensualización de la señora Claudia Beatriz PICHIÑAN (M.I. N° 28.018.882 - Clase 1981) en el cargo Maestranza - Código 1-012 - Agrupamiento Personal Servicios - Clase III de la Ley I N° 74, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, efectuada mediante el Anexo III (hoja 1) del Decreto N° 684/15, por aplicación del Decreto N° 105/15 y según lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de la Familia y Promoción Social y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 277
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