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Título: Dejar sin efecto la mensualización de la señora Lía Samanta SANTIBAÑEZ dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social |
Fecha Registro: 14/03/2016 |
Detalle: RAWSON 14 MAR 2016 VISTO: El Expediente N° 0172-MFyPS-2016 y el Decreto N° 105/15; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 105/15 se procedió a dejar sin efecto incorporaciones, mensualizaciones, nombramientos, recategorizaciones y/o reubicaciones escalafonarias del personal de planta operado dentro de los seis (06) meses contados con anterioridad al dictado del presente, retrotrayendo todos los casos, de proceder, a su situación jurídica anterior; Que el presente Decreto encuentra sustento legal en lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley I N° 74 y su Decreto Reglamentario I N° 1330/81; Que en virtud de lo expuesto procede dejar sin efecto la mensualización de la señora Lía Samanta SANTIBAÑEZ, en el cargo Auxiliar Administrativo - Código 3-003 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase III de la Ley I N° 74, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, efectuada mediante el Anexo III (hoja 2) del Decreto N° 684/15; Que la presente medida se dicta dentro de los principios de legalidad y razonabilidad a los que debe sujetarse toda actuación administrativa; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la notificación del presente Decreto, la mensualización de la señora Lía Samanta SANTIBAÑEZ (M.I. N° 34.784.338 - Clase 1990) en el cargo Auxiliar Administrativo - Código 3-003 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Clase III de la Ley I N° 74, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, efectuada mediante el Anexo III (hoja 2) del Decreto N° 684/15, por aplicación del Decreto N° 105/15 y según lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de la Familia y Promoción Social y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 281 |
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