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Decreto 1003 / 2016 Mario Das Neves (III) 

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Título: MODIFICACION ARTS. DTO. N° 185/09
 
Fecha Registro: 04/07/2016
 
Detalle:

RAWSON, 04 JUL 2016
VISTO:
El Expediente N° 0055/14 - MAyCDS y los Decretos N° 185/09 y N° 1476/11; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de febrero de 2009, este Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 185/09, adoptando los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del mencionado Decreto como reglamentación del Título I, Capítulo I y el Título XI Capítulo I del Libro Segundo de la Ley N° 5439 "Código Ambiental de la Provincia del Chubut" actual Ley XI N° 35;
Que el Artículo 30° de la Ley XI N° 35 (antes Ley N° 5439) expresa que los proyectos actividades u obras, públicos o privados, capaces de degradar el ambiente, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la citada Ley;
Que el Artículo 2o del Anexo I del Decreto indicado en el primer considerando establece que los proyectos de actividades u obras, públicos o privados, a que se refieren los artículos 30° y 3 Io de la Ley N° 5439 (hoy Ley XI N° 35), a ejecutarse total o parcialmente en el territorio de la Provincia, en cualquiera de sus etapas, o que produzcan efectos dentro del mismo, y de manera previa a la ejecución de las obras o el inicio de actividades, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ante la Autoridad de Aplicación y obtener su aprobación, de conformidad al procedimiento previsto en el presente Decreto;
Que, asimismo, el Artículo 2o del Decreto N° 185/09 designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro lo suceda en sus funciones;
Que con fecha 12 de septiembre 2011, este Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 1476/11, que modificó el Decreto N° 185/09, incorporando el seguro ambiental y modificando el procedimiento cuando el proponente es un organismo público provincial;
Que el Decreto N° 185/09 permitió contar con un procedimiento participativo y eficaz en cuanto al control y previa evaluación de los proyectos públicos y privados susceptibles de producir impacto ambiental relevante, recibiendo críticas positivas por parte de los consultores y empresas en general, así como también de los ciudadanos;
Que el Decreto N° 1476/11 también modificó el artículo 54° disponiéndose textualmente en su primer párrafo: "Para las actividades desarrolladas en las etapas de exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos en la provincia del Chubut, no contempladas expresamente en el Anexo V ni detalladas en el Anexo VIII, se dará cumplimiento a los requerimientos documentales de la Ley XI N° 35 y presente Decreto Reglamentario por medio de la presentación ante la Autoridad de Aplicación de un Informe Ambiental del Proyecto (Anexo III). La Autoridad de Aplicación dictará actos administrativos de carácter general estableciendo guías complementarias para cada una de las etapas, de conformidad con el Artículo 8o (...)"; mientras que en el segundo párrafo se establece que: "las actividades no comprendidas en los Anexos Vy VIII del presente Decreto Reglamentario, serán incluidas en el Informe de Monitoreo Ambiental Anual correspondiente al período donde se realicen, en los términos de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 25/04, e informados a la Autoridad de Aplicación treinta (30) días corridos antes de su inicio mediante declaración jurada a la que se acompañará mediante un informe técnico respaldatorio suscripto por el responsable ambiental de la empresa, donde se detallarán las medidas de mitigación, corrección y compensación que deberán aplicarse durante las actividades (...) ";
Que cuando la exégesis literal de una norma conduce a un resultado no previsto ni querido, es menester de esta Administración aclarar la voluntad que subyace en su dictado, ya que cualquiera sea la índole de la norma, no hay mejor método de interpretación que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquella;
Que en tal sentido, las obras o actividades desarrolladas en las etapas de prospección, exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos en la Provincia del Chubut involucran diversos grados de importancia o complejidad en relación a los impactos ambientales que éstas pudieran provocar, debiendo en consecuencia establecer con la mayor precisión posible las modalidades de información y documentación que respondan a la complejidad de las mismas;
Qué asimismo, de la aplicación del Decreto N° 185/09 y de su modificación parcial Decreto N° 1476/11, queda en evidencia la necesidad de rever y/o modificar determinados artículos otorgando mayor celeridad al procedimiento administrativo llevado ante la Autoridad de Aplicación, debiendo en tal circunstancia adecuar su contenido de manera tal de no perder el objetivo de eficacia contemplado originalmente;
Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde, en consecuencia, modificar los Artículos 9o, 12°, 13°,15°, 17°, 27°, 30°, 34°, 35°,36°, 45°, 52, 53° y 54° del Anexo I del Decreto N° 185/09 y derogar en un todo el Decreto Provincial N° 1476/11 de acuerdo a los fundamentos y razones, y en los términos expuestos precedentemente;
Que la Dirección General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifiqúense los Artículos 9o, 12°, 13°,15°, 17°, 27°, 30°, 34°, 35°,36°, 45°, 52, 53° y 54° del Anexo I del Decreto N° 185/09, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 9o.- La Descripción Ambiental del Proyecto, el Informe Ambiental del Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental deberán ser suscriptos por un responsable técnico debidamente inscripto en el Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental será, además, suscripto por todos los profesionales intervinientes, de acuerdo a las áreas temáticas y/o especialidades que sean requeridos para la elaboración de los mismos, debiendo estos últimos integrar previamente el grupo de trabajo de la consultora o estar debidamente inscriptos como profesional individual.-
Artículo 12°.- El dictamen jurídico preliminar tendrá por objeto el análisis de la documentación legal que deberá acompañar el titular del proyecto de la obra o actividad, conjuntamente con la Descripción Ambiental del Proyecto, el Informe Ambiental del Proyecto o el Estudio de Impacto Ambiental. La documentación legal mencionada anteriormente será la siguiente:
a)     Comprobante del pago de la Tasa Retributiva de Servicios dispuesta por la Ley de Obligaciones Tributarias.
b)     Fotocopia certificada de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas físicas, y cambio de domicilio si hubiere.
c)     Fotocopia certificada del Estatuto Social, y sus modificaciones, con su correspondiente inscripción en la Inspección General de Justicia, en el caso de personas jurídicas.
d)     Fotocopia certificada del Poder que acredite la representación.
Toda la documentación deberá estar certificada o caso contrario tendrá que presentar el original ante la Autoridad de Aplicación para proceder a la autenticación de las copias. Sin perjuicio de la documentación detallada en este artículo, podrá requerirse toda aquella documentación que sea necesaria a los fines de elaborar el dictamen jurídico preliminar.
e)     Fotocopia certificada de la póliza de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva, prevista en el artículo 22° de la Ley N° 25.675 y sus reglamentaciones, o de seguro de caución o de responsabilidad civil con cláusula de polución súbita y contaminación accidental, a favor de la Provincia del Chubut, en el caso de corresponder.
f)     Cuando el proyecto o actividad involucre en alguna de sus fases el uso de agua con finalidad industrial o minera, incluida las hidrocarburíferas, se exigirá constancia de expediente de permiso de uso de agua en trámite; por ante el Instituto Provincial del Agua.
Artículo 13°.- Elaborado el dictamen jurídico preliminar mencionado en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación, o la dependencia que al efecto ésta designe, analizará el documento presentado y determinará:
a)     En el plazo de 10 días hábiles requerir la presentación de un informe de mayor jerarquía, dentro de lo comprendido en los Anexos del presente.
b)     Requerir información adicional a la presentada en el documento.
c)     Aprobar o rechazar el documento presentado, previo dictamen técnico, y de conformidad a lo señalado en el Artículo 42° y 43° del Decreto N° 185/09.
Artículo 15°.- El Informe Ambiental del Proyecto o el Estudio de Impacto Ambiental, y sus respectivos anexos, se presentaran ante la Autoridad de Aplicación en UN (1) original y DOS (02) copias en formato digital, debiendo asimismo presentar tantos originales como municipios afectados pudiera haber. El interesado podrá requerir la reserva de aquella información que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos comerciales, en cuyo caso la copia para consulta del público deberá contener la leyenda "para consulta pública".
Artículo 17°.- Durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación deberá dar participación a las corporaciones municipales en cuyos ejidos se asienten o produzcan efectos, remitiendo a tal fin un original de la Descripción Ambiental del Proyecto, del Informe Ambiental del Proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
Artículo 27°.- La convocatoria a Audiencia Pública deberá realizarse mediante publicación en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en la Provincia, en UNO (1) de los diarios de circulación en la zona afectada por la obra o actividad, como mínimo, y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de DOS (2) días, en la página de internet oficial de la Autoridad de Aplicación y en UN (1) medio radial del área de influencia por igual plazo. La Autoridad de Aplicación notificará fehacientemente de la convocatoria a la Audiencia Pública al proponente, anexando el modelo de aviso a publicar. La publicación y los medios audiovisuales (grabación y desgrabación de la Audiencia)
estarán a cargo del proponente.
El lugar donde se desarrollará la Audiencia Pública será el más próximo a la zona de
influencia directa de la obra o actividad.
Concluida la totalidad de las publicaciones gráficas y radiales, el interesado deberá
presentar los comprobantes originales de las publicaciones gráficas y evidencia de la contratación del espacio radial.
Artículo 30 °.- La Autoridad de Aplicación habilitará, a partir de la convocatoria, un Registro de expositores donde deberán inscribirse aquellas personas interesadas en exponer sus observaciones, con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación como mínimo. Si las mismas se efectuaran por escrito, deberá realizarse con no menos de CINCO (5) días de anticipación. La Autoridad de Aplicación deberá trasladar las observaciones en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas de recibidas, al proponente del proyecto, con el objeto de que las mismas sean respondidas en su totalidad en la Audiencia Pública y adjuntadas en formato papel al expediente correspondiente.-
A fin de inscribirse en el mentado registro, se deberá presentar la siguiente información: nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, domicilio, lugar de residencia e interés invocado.
Artículo 34°.- Una vez realizada la introducción por parte del Presidente de la Audiencia, se dará intervención al proponente del proyecto y/o su representante técnico, que deberán exponer el proyecto.
A tal fin utilizarán términos y vocabulario accesibles a cualquier persona de manera tal de que puedan ser fácilmente comprendidas.
Artículo 35°.- Habiendo concluido la presentación del proponente y/o su representante técnico, se convocará a los interesados inscriptos a exponer sus observaciones conforme lo prescripto en el Artículo 30° del presente Decreto, debiéndose respetar a tal fin el orden cronológico de su inscripción en el registro correspondiente. Cada exponente tendrá hasta CINCO (5) minutos para hablar, plazo que podrá ser prorrogado por igual periodo, a pedido del interesado, y previa aceptación por parte del Presidente de la Audiencia, el que meritará la conveniencia de acuerdo a la cantidad total de exponentes inscriptos.
El exponente no podrá ser interrumpido, salvo por el Presidente de la Audiencia, quien deberá además garantizar el respeto y silencio por parte del público y participantes de la Audiencia.
No serán admitidas nuevas observaciones o intervenciones por parte del público, salvo autorización expresa del Presidente de la Audiencia.
Artículo 36°.- Respondidas las observaciones presentadas por parte del proponente y/o del representante técnico, el Presidente de la Audiencia dará por concluida la etapa de Audiencia Pública, solicitando a los expositores la firma del registro mencionado en el Artículo 30°.
Artículo 45°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de un Informe de Auditoría Ambiental para aquellas obras nuevas, proyectos o actividades a desarrollarse en la
Provincia del Chubut, que tramiten como Informe Ambiental del Proyecto o como Estudio de Impacto Ambiental.
Para las obras y/o proyectos desarrolladas en las etapas de prospección, exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos en la Provincia del Chubut listadas en los Anexos V y VIII del presente, que se hallan evaluado siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Decreto, se deberá realizar bianualmente para las etapas de operación, mantenimiento y abandono, una Auditoría Ambiental de cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación propuestas y del Plan de Gestión Ambiental, mediante su presentación individual detallada por proyecto en el marco del Informe de Monitoreo Ambiental Anual del año en curso, sin perjuicio de los monitoreos que se deben realizar anualmente.
Para las obras y/o proyectos desarrolladas en las etapas de prospección, exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos en la Provincia del Chubut listadas en los Anexos V y VIII del presente, que se hallan instalado de forma previa a la promulgación del presente Decreto, se deberá realizar una Auditoría Ambiental con el fin de identificar y describir los impactos ambientales reales y potenciales; evaluar el cumplimiento de las exigencias planteadas por las legislaciones vigentes; proponer las medidas de prevención y mitigación y el Plan de Gestión Ambiental correspondiente. El plazo establecido para la realización de la mencionada Auditoria Ambiental será de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, pudiendo prorrogarse fundadamente dicho plazo por única vez y por igual período.
De ser necesaria la realización de tareas de adecuación a fin de dar cumplimiento a las exigencias legales, las mismas deberán ser realizadas en un plazo de UN (1) año a partir de la presentación de la Auditoria Ambiental, pudiendo prorrogarse fundadamente dicho plazo.
Presentadas las Auditorías Ambientales de aquellas obras o proyectos que se hayan instalado de forma previa a la promulgación del presente Decreto y efectivizadas las tareas de adecuación, se deberá realizar bianualmente, una Auditoría Ambiental de cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación propuestas y del Plan de Gestión Ambiental, mediante su presentación individual detallada por proyecto en el marco del Informe de Monitoreo Ambiental Anual del año en curso, sin perjuicio de los monitoreos que se deben realizar anualmente.
Los informes mencionados, deberán ser elaborados por Consultores/as Ambientales debidamente inscriptos en el Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental.
Artículo 52°.- Para los proyectos de obras o actividades propuestos por organismos o entes públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales, la Descripción Ambiental del Proyecto, el Informe Ambiental del Proyecto o el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Básico, deberá ser presentado por el organismo o ente público proponente, de acuerdo a lo establecido en la Ley XI N° 35 y el presente Decreto reglamentario, ya sea que éstas se realicen por administración o por terceros (por delegación, convenio, licitación o cualquier otro procedimiento de contratación), debiendo contar con la aprobación por pairte de la Autoridad de Aplicación previo al inicio de toda obra física.
En el caso de obras a ser ejecutadas por terceros, una vez formalizado el convenio o contrato respectivo, la entidad o empresa contratista a cargo de la ejecución de las obras o actividades referidas será la responsable de la elaboración y presentación del Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Ejecutivo, correspondiente a la etapa de construcción, así como también del cumplimiento de las demás medidas, requerimientos y acciones impuestas por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberá acompañar la documentación contemplada en el Artículo 12° del presente Anexo. Una vez definido el responsable de la etapa de operación y mantenimiento de las obras, el mismo deberá presentar un Plan de Gestión Ambiental para la mencionada etapa.
Artículo 53°.- Los organismos públicos proponentes deberán contar con especialistas en materia ambiental que actuarán como responsables ambientales e interlocutores con la Autoridad de Aplicación, con la función principal de brindar el asesoramiento pertinente en la etapa de elaboración y evaluación de los proyectos, trabajando en forma conjunta con la Autoridad de Aplicación desde la gestación de los proyectos, participando en la toma de decisiones respecto de la evaluación de alternativas, en el análisis del ambiente y de las medidas de protección ambiental a implementarse. En los casos de las obras a ser ejecutadas por terceros, la presentación del Plan de Gestión Ambiental de la obra referido en el Artículo 52° será canalizada a través del organismo proponente, avalada por un responsable ambiental del mismo. Será asimismo responsabilidad del organismo proponente, a través de su responsable ambiental, la inspección de la obra en materia ambiental, sin que ello signifique modificación alguna de las funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 54°.- Para las actividades desarrolladas en las etapas de prospección, exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos en la Provincia del Chubut, listadas en el Anexo VIII y no contempladas expresamente en el Anexo V, se dará cumplimiento a los requerimientos documentales de la Ley XI N° 35 y el presente Decreto reglamentario, por medio de la presentación ante la Autoridad de Aplicación de un Informe Ambiental del Proyecto (Anexo III).
Para las actividades desarrolladas en las etapas de prospección, exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos en la Provincia del Chubut, listadas en el Anexo IX y no contempladas expresamente en los Anexos V y VIII, se dará cumplimiento a los requerimientos documentales de la Ley XI N° 35 y el presente Decreto reglamentario, por medio de la presentación ante la Autoridad de Aplicación de una Descripción Ambiental del Proyecto (Anexo II).
Para las actividades desarrolladas en las etapas de prospección, exploración, explotación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos en la Provincia del Chubut, no incluidas en los Anexos V, VIII y IX, se podrá presentar ante la Autoridad de Aplicación un Informe Técnico, de conformidad al Anexo X, suscripto por el responsable ambiental de la empresa, documento a título informativo, para obras de pequeña a muy pequeña envergadura, el cual no requiere de aprobación o rechazo por parte de la Autoridad de Aplicación.
El Informe Técnico debe detallar la memoria técnica de la obra y el plan de gestión
ambiental que se aplicarán durante las actividades, asimismo serán incluidas en el Informe de Monitoreo Ambiental Anual correspondiente al periodo en que se realicen, en los términos de la Resolución N° 25/04 SEN.
Para las actividades contempladas en los Anexos V y VIII, deberá presentarse un Análisis de Sensibilidad Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Anexo XI.
La Autoridad de Aplicación dictará los actos administrativos de alcance general, conforme lo estime necesario, quedando facultada para aprobar guías complementarias para cada uno de los estudios y las referidas etapas, de conformidad con el artículo 8°.".-
Artículo 2°.- Incorpórense al Decreto N° 185/09 los Anexos IX, X, y XI que forman parte integral del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Modifiqúense los Anexos II y VIII del Decreto N° 185/09, de conformidad a los Anexos II y VIII del presente Decreto.-
Artículo 4°.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación para agregar, modificar y/o eliminar las obras y actividades señaladas en los Anexos V, VIII y IX del Decreto N° 185/09.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1003/16.-
ANEXO II
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DESCRIPCIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO
Nota: el presente documento tiene carácter de guía, como orientación para elaborar la Descripción Ambiental del Proyecto. El proponente puede incrementar y/o adecuar toda la información que considere conveniente, de acuerdo con las características de la obra o actividad proyectada.
I.     Datos generales
1.1.     Nombre completo de la empresa u organismo solicitante, indicando nombre, razón social, localidad o ciudad, domicilio para recibir notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico.
1.2.     Nombre completo del responsable técnico de la elaboración del proyecto, indicando nombre o razón social, localidad o ciudad, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.
1.3.     Nombre completo del responsable técnico de la elaboración del documento ambiental, indicando nombre o razón social, número del Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental y de la correspondiente Disposición, localidad o ciudad, domicilio para recibir notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico.
1.4.     Actividad principal de la empresa u organismo.
1.5.     Marco legal, institucional y político. Deberá desarrollarse el marco normativo nacional, provincial o municipal en el cual se realiza la evaluación de impacto ambiental (leyes, decretos y resoluciones, autoridad de aplicación, etc.). Se deberán adjuntar las certificaciones de las gestiones realizadas, en trámite o aprobadas ante otras autoridades de aplicación que deban intervenir en el proyecto, ya sean municipales, provinciales o nacionales o de organismos crediticios internacionales, como así también de convenios o actas-acuerdo realizados.
II.     Ubicación y descripción general de la obra o actividad proyectada
II. 1. Nombre del proyecto.
11.2.     Naturaleza del proyecto (descripción general del proyecto, objetivos y justificación del proyecto, indicando la capacidad proyectada y la inversión requerida).
11.3.     Descripción general del proyecto, cumplimentar con el punto III.
11.4.     Vida útil del proyecto.
11.5.     Adjuntar un cronograma de trabajo, indicando las actividades de cada una de las etapas (escala temporal y espacial).
11.6.     Ubicación física del proyecto, especificando departamento, localidad, con los datos catastrales provinciales o municipales según corresponda, para la localización y extensión del área de emplazamiento. Indicar coordenadas geográficas.
11.7.     Superficie total (en m2), discriminando la cubierta de la superficie total.
11.8.     Anexar fotografías e imagen satelital del sitio
11.9.     Anexar plano de distribución del proyecto y plano de localización del predio en una escala acorde.
11.10.     Colindancias del predio y actividad que desarrollan los vecinos al predio. Indicar si corresponde a
una zona:
•     Urbana
•     Industrial
•     Mixta
•     Parque Industrial Rural
Otra. Especificar.
11.11. Situación legal del predio y documentación que lo acredite.II.12. Obra civil desarrollada para preparación del terreno.
11.13.     Obras o servicios de apoyo a utilizar en las diferentes etapas del proyecto, indicando componentes e instalaciones principales y complementarias.
11.14.     Documentación que se adjunta. Certificaciones y Habilitación/es pertinente/s y documentación que acredite:

a)     Nomenclatura Catastral.
b)     Croquis de ubicación del predio
c)     Planos de las instalaciones y estructura edilicia. La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia debidamente certificada y legalizada por autoridad competente.
III. Memoria descriptiva del proyecto
Toda la información declarada en este apartado deberá dividirse, de acuerdo a las diferentes etapas que
lo componen: preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento, plan de cierre y/o
abandono. Los datos que se declaren en los ítems 3.3. a 3.10 para nuevas actividades y/o proyectos serán
estimativos.
III. 1. Infraestructura de servicios requerida en cada etapa

servicio     Caudal     unidades     Fuente de suministro proveedor
Agua potable               
Agua cruda               
Agua de reuso               
Colección cloacal               
Otros (especificar)               
Electricidad     Indicar origen, fuente de suministro, potencia y voltaje
Combustible/s     Indicar tipo, fuente de suministro, consumo por unidad de tiempo, cantidad almacenada y forma de almacenamiento
[II.2. Vías de acceso (terrestres y/o marítimas). Indicar nombres de calles, rutas, caminos y distancias a la/s población/es más cercanas, en el soporte más adecuado al proyecto (plano, imagen, foto aérea, etc), los accesos al sitio del proyecto, indicando si hay alguna restricción de paso para acceder.
3- Requerimiento de mano de obra. Indicar cantidad de personas y calificación para cada fase del Proyecto.
11.4.     Equipo requerido para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento ie la obra u actividad proyectada. Listar indicando cantidad y características principales.
11.5.     Recursos naturales que serán utilizados en la actividad u obra. Se deberá indicar el recurso natural i utilizar en cada etapa del proyecto, su procedencia, la cantidad por día, mes o año y la unidad de medida.
111.6.     Procesos industriales. Listar los procesos a llevar a cabo.
111.7.     Materias primas. En caso de una industria de transformación y/o extractiva, listar las materias primas empleadas en cada proceso, indicando cantidad por unidad de tiempo y unidades.
111.8.     Insumos. Para los principales insumos indicar el nombre químico, cantidad por unidad de tiempo, unidad de medida.
111.9.     Productos obtenidos. Para cada producto y subproducto obtenido indique nombre, cantidad por unidad de tiempo y unidad de medida. En caso de tratarse de una actividad o proyecto de servicios, indicar algún parámetro que vincule la escala de la actividad con el servicio prestado. III. 10. Condiciones del ambiente laboral.
III. 10. a) Ruido Nivel máximo en DbA. Duración. Equipos generadores. III. 10. b) Vibraciones Equipos generadores. III. 10. c) Carga Térmica Equipos generadores. III. 10. d) Aparatos a presión Equipos indicando cantidad. III. 10. e) Calidad de aire ¿Existen gases, vapores o material particulado? SI □ NO D En caso afirmativo especificar. En caso negativo, justificar III. 11. Residuos (discriminar para cada fase del proyecto) III. 11.a) Sólidos (urbanos, industriales y peligrosos)
Tipo     Cantidad / tiempo     unidades     Tratamiento     Disposición
Donde     como     donde     Como
Referencias: Dónde:
1.     propio.
2.     municipal.
3.     terceros privados (empresas dedicadas al tratamiento y/o disposición final). En caso de entregar los residuos a terceros, especificar a quien.
Cómo (tratamiento y/o destino final del residuo):
1.     incineración.
2.     relleno sanitario.
3.     relleno de seguridad.
4.     recupero.
5.     reciclaje.
6.     otros (especificar).
III. 11. b) Semisólidos
Tipo     Cantidad / tiempo     unidades     Tratamiento     Disposición
Donde     como     donde     Como
Referencias:
Tipo:
Indicar si son barros, lodos, fondos de tanque, o cualquier otro, indicando con una P si poseen
características de peligrosidad (según normativa de residuos peligrosos).
Dónde:
1.     propio.
2.     municipal.
3.     terceros privados (empresas dedicadas al tratamiento y/o disposición final). En caso de entregar los residuos a terceros, especificar a quien.
Cómo (tratamiento y/o destino final del residuo)
1.     incineración.
2.     relleno sanitario.
3.     relleno de seguridad.
4.     landfarming (incorporación al suelo).
5.     otros (especificar).
III. 12. Efluentes cloacales y otros (discriminar para cada fase del proyecto). Indicar caudal, caracterización estimada, tratamiento y/o destino final. Estimar concentración de contaminantes en el punto de descarga a cuerpo receptor.
•     Otros contaminantes en la descarga. Especifique.
Especifique el tipo de tratamiento previo a la descarga (si se realiza en laguna, indique características básicas de diseño). Lugar de descarga del efluente, indicando:
•     cuerpo receptor:
•     laguna de tratamiento:
•     coordenadas geográficas del punto de vuelco:
•     material, tipo y diámetro o sección de la conducción para la descarga:
III. 13. Emisiones a la atmósfera (fuentes fijas y móviles, discriminar para cada fase del proyecto): Para fuentes fijas, indicar caudal, caracterización, y tratamiento, estimado concentración de contaminantes en el punto de descarga de la emisión a la atmosfera. III. 14. Otras emisiones al exterior (ruidos, radiaciones, etc). Especifique.
III.     15.. Documentación que se adjunta
•     Diagrama de flujo para cada proceso involucrado, e indicando cada una de sus etapas.
•     Croquis donde se muestre la localización de las disposiciones temporarias o definitivas de residuos, red de desagües y puntos de vuelco continuo o intermitente de los diferentes efluentes.
Mapa con puntos de muestreo para análisis y sus coordenadas.
IV.     Descripción ambiental del sitio de emplazamiento de la obra que contemple los aspectos del medio
físico (geomorfología, edafología e hidrogeología) y biológico.
V.     Identificación y valoración de los principales impactos ambientales susceptibles de ser generados, y
medidas de prevención, mitigación, compensación y corrección, asociadas a cada uno de ellos.
VI.     Plan de Gestión Ambiental. Incluir los programas de manejo de corrientes residuales (sólidas,
líquidas y a la atmósfera), monitoreo ambiental, de higiene y seguridad, de respuesta ante emergencias
(plan de contingencias), de comunicación, de capacitación, y todo otro que adquiera importancia para el
desarrollo de la obra o actividad en todas sus fases.
VIL Fuentes consultadas
En este punto citar todas las fuentes que hayan sido consultadas para la elaboración de este documento:
bibliografía, documentos científicos, sitios de Internet, etc.
ANEXO VIII
PROYECTOS DE OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA HDDROCARBURIFERA QUE DEBEN PRESENTAR INFORME AMBIENTAL DEL PROYECTO
1) Obras nuevas que requieren de la presentación de Informe Ambiental del Proyecto:
a)     Perforación de pozos exploratorios on shore incluyendo las líneas de conducción e instalaciones menores asociadas que involucren áreas no intervenidas y estén ubicados a más de mil metros de una instalación existente.
b)     Actividades de prospección sísmica off shore y on shore en zonas urbanas;
c)     Perforación de pozos off shore: Exploratorios, de avanzada de desarrollo, sean estos productores o inyectores, incluyendo sus facilidades e instalaciones menores asociadas,
d)     Construcción de baterías;
e)     Construcción de plantas de almacenamiento y/o tratamiento de hidrocarburos y/o gas, tratamiento y/o inyección de agua de formación;
f)     Construcción de plantas de tratamiento de residuos sólidos asimilables a urbanos, industriales, y petroleros;
g)     Construcción de sitios para disposición transitoria de recortes de perforación; h) Construcción de recintos para almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y petroleros; i) Construcción de repositorios para almacenamiento transitorio y tratamiento de residuos petroleros; j) Tendido de líneas eléctricas de media tensión cuya trazas involucren la intervención de una longitud superior a 3km en áreas naturales no modificadas.;
k) Construcción de plantas o estaciones de almacenaje y/o expendio de combustible; 1) Construcción de plantas fijas para el tratamiento de efluentes cloacales con una capacidad de tratamiento mayor o igual a 30 kg/DBO/día. m) Construcción de complejos industriales y/o bases operativas con superficies mayores a 1 ha y menores o iguales a 10 ha. n) Construcción de oleoductos y acueductos mayores o iguales a 8" y gasoductos con presiones de operación superiores o iguales a 40 (cuarenta) bares, cuyas trazas involucren la intervención de una longitud superior a 2 km en área naturales no modificadas.
ANEXO IX
PROYECTOS DE OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA QUE DEBEN PRESENTAR DESCRIPCIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO
1)     Nuevas obras o proyectos que requieren de Descripción Ambiental del Proyecto:
a)     Apertura de canteras para explotación de áridos;
b)     Construcción de centrales de generación de energía eléctrica (térmica, hidroeléctrica, mareomotriz, fotovoltaica, eólica, otras fuentes) de superficie inferior a 0.5 ha.;
c)     Construcción de plantas fijas para el tratamiento de efluentes cloacales con una capacidad de
tratamiento entre 30 kg/DBO/díay 3 kg/DBO/día.
d)     Actividades de prospección sísmica on shore en zonas rurales;
e)     Conversión de pozos productores a inyectores;
f)     Bloque de desarrollo de pozos, productores, inyectores o de avanzada, incluyendo las líneas de conducción e instalaciones menores asociadas;
g)     Perforación de pozos sean estos productores o inyectores, y pozos de avanzada, incluyendo las líneas de conducción e instalaciones menores asociadas, que se encuentren dentro del ejido urbano;
h) Construcción de oleoductos y acueductos con diámetros mayores o iguales a 4" y menores a 8" y gasoductos con presiones de operación inferior a 40 bares, cuyas trazas involucren la intervención de áreas naturales no modificadas con longitudes superiores a 2 km;
2)     Ampliaciones o modificaciones, cuando las mismas representen una continuidad de actividades o
procesos existentes y no la implementación de nuevos procesos que generen otro tipo de impactos. Para
que las ampliaciones o modificaciones sean comprendidas en esta categoría, deben contemplar un
incremento de más de 25% de la superficie ocupada por la instalación, de su capacidad operativa, de su
capacidad de almacenamiento o de la potencia instalada;
a)     Ampliación o modificación de baterías;
b)     Ampliación o modificación de plantas tratamiento de crudo, agua y/o gas;
c)     Ampliación o modificación de sitios para disposición transitoria de recortes de perforación;
d)     Ampliación o modificación de recintos y/o repositorios para almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos petroleros;
e)     Ampliación o modificación de centrales de generación de energía eléctrica (térmica, hidroeléctrica, mareomotriz, fotovoltaica, eólica, otras fuentes);
f)     Ampliación o modificación de plantas o estaciones de almacenaje y/o expendio de combustible;
g)     Ampliación o modificación de plantas fijas de tratamiento de efluentes;
h) Ampliación o modificación de complejos industriales y/o bases operativas.
ANEXO X
CONTENIDO MÍNIMO PARA INFORMES TÉCNICOS DE PROYECTOS A DESARROLLAR EN LOS YACIMIENTOS HIDROCARBURÍFEROS
El presente Anexo tiene carácter de guía, como orientación para elaborar el Informe Técnico. La Operadora puede, incrementar y/o adecuar toda la información que considere conveniente, de acuerdo con las características de la obra o actividad proyectada y aspectos singulares del medio.
I.     Datos generales.
1.1.     Nombre completo de la empresa u organismo solicitante, indicando nombre, razón social, localidad o ciudad, domicilio para recibir notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico.
1.2.     Nombre completo del responsable ambiental de la empresa, indicando nombre o razón social, localidad o ciudad, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.
1.3.     Nombre completo del responsable técnico de la elaboración del Informe Técnico y de los integrantes del equipo interviniente en la elaboración del mismo en caso de existir, indicando nombre o razón social, número de inscripción del Registro Provincial de Prestadores de Consultaría Ambiental en la categoría de Expertos Ambientales de la Industria Petrolera y la correspondiente Disposición, localidad o ciudad, domicilio para recibir notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico.
1.4.     Actividad principal de la empresa u organismo.
1.5.     Marco legal, institucional y político. Deberá desarrollarse el marco normativo nacional, provincial o municipal en el cual se realiza el Informe Técnico (leyes, decretos y resoluciones, autoridad de aplicación, etc.).
II.     Descripción general de la obra o actividad proyectada
II. 1. Nombre del proyecto.
11.2.     Naturaleza del proyecto (descripción general del proyecto, objetivos y justificación del proyecto, indicando la capacidad proyectada y la inversión requerida).
11.3.     Vida útil del proyecto.
11.4.     Cronograma de trabajos tentativo.
11.5.     Ubicación física del proyecto, especificando departamento, localidad, con los datos catastrales provinciales o municipales según corresponda, para la localización y extensión del área de emplazamiento. Indicar coordenadas geográficas. Incorporar plano de distribución del proyecto y plano de localización del predio en una escala acorde.
11.6.     Superficie Involucrada (en m2) Incorporar fotografías o imagen satelital del sitio
11.7.     Vías de acceso (terrestres y/o marítimas).
11.8.     Colindancias del predio y actividad que desarrollan los vecinos al predio. II.9 Situación legal del predio: adjuntar la documentación que acredite la titularidad del mismo y las notificaciones o los permisos que correspondan. Toda la documentación deberá presentarse en original o copia debidamente certificada por Escribano Público. III. Memoria descriptiva del Proyecto Toda la información declarada en este apartado deberá dividirse, de acuerdo a las diferentes etapas que lo componen: Preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, plan de cierre y/o abandono.
Todos los datos que se declaren son estimativos.
III. 1 Descripción general de la Etapa
III.2 Cronograma tentativo de Trabajos discriminado por etapa:
111.3.     Requerimiento de mano de obra
111.4.     Procesos Industriales, si los hubiera.
111.5.     Equipos, Maquinarias
111.6.     Recursos Naturales que serán utilizados en la actividad u obra. Se deberá indicar el recurso natural a utilizar en cada etapa del proyecto, su procedencia, la cantidad por día, mes o año y la unidad de medida.
111.7.     Principales Insumos/Materias primas
Se deberá indicar los principales insumos y las materias primas a utilizar en cada etapa del proyecto indicar: el nombre químico, cantidad por unidad de tiempo, unidad de medida.
111.8.     Productos obtenidos.
Para cada producto y subproducto obtenido indique nombre, cantidad por unidad de tiempo y unidad de
medida.
En caso de tratarse de una actividad o proyecto de servicios, indicar algún parámetro que vincule la
escala de la actividad con el servicio prestado.
111.9.     Residuos sólidos:
Discriminar para cada etapa del Proyecto: entre sólidos asimilables a urbanos, petroleros y/o peligrosos
En este último caso, se debe indicar la gestión que se le dará a cada corriente.
III. 10. Efluentes Líquidos
Discriminar para cada etapa del Proyecto los efluentes líquidos y la gestión integral que se les dará a
cada uno.
III11. Emisiones a la atmósfera,
En caso que exista discriminar para cada etapa del Proyecto.
III.     12 Caracterización general del ambiente en el sitio de emplazamiento.
IV.     Gestión Ambiental
IV.     1. Identificación de los impactos ambientales significativos y medidas de prevención y mitigación
IV.2. Plan de monitoreo
IV.3. Plan de contingencias
V.     Conclusiones
VI.     Bibliografía
ANEXO XI GUIA METODOLÓGICA PARA ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL
DEFINICIÓN
Por Sensibilidad Ambiental, se entiende el potencial de afectación (transformación o cambio) que pueden sufrir o generar los componentes ambientales como resultado de la alteración de los procesos físicos, bióticos y socioeconómicos que lo caracterizan, debido a los procesos de intervención humana o al desarrollo de procesos naturales de desestabilización. El análisis se realiza con objeto de establecer una zonificación ambiental del sitio, en la cual puedan determinarse áreas de protección de los recursos naturales potencialmente más frágiles y áreas de desarrollo, donde las condiciones naturales ofrezcan menores restricciones y mayores niveles de soporte a los procesos de intervención antrópica. CONTENDDOS TÉCNICOS DEL ANÁLISIS DE SENSIBILD3AD El Análisis de Sensibilidad deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:
1.     Delimitación y criterios de determinación del área de influencia directa (AID) y área de influencia indirecta (AII) del proyecto.
2.     Elaboración de una matriz de sensibilidad que contenga el análisis del AID y AII contemplando: unidades de paisaje, factores o componentes del ambiente y variables para cada uno de ellos.
3.     Valoración de cada una de las variables de análisis. La misma deberá ser cuantitativa consistiendo en la transformación de los resultados cualitativos en valores numéricos.
4.     Elaboración de un mapa de sensibilidad ambiental a escala adecuada (1:25.000 o de mayor detalle), donde se vean representadas las áreas de influencia y la obra proyectada,
5.     Conclusiones.
6.     Bibliografía.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Decreto 185/2009

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)