Imprimir detalle |
Título: Mensualizar al señor Juan Ignacio NUÑEZ SOTES en el Ambito del Ministerio de Gobierno. |
Fecha Registro: 06/09/2016 |
Detalle: RAWSON, 06 SEP 2016 VISTO: El Expediente N° 1615 -GB-2016; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la mensualización del señor Juan Ignacio NUÑEZ SOTES, en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de Dirección General de Administración dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a partir del 14 marzo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016; Que encontrándose reunidos los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 159, modificada por las Leyes II- N° 163, Ley II N° 168 y Ley II N°171, prorrogada por Decreto N° 01 del 2016; Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.-Exceptúase el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal. Artículo 2º.- Mensualizar a partir del 14 de marzo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, al señor Juan Ignacio NUÑEZ SOTES (DNI. N° 22.596.347 - Clase 1972), en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004- Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de Dirección General de administración dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno. Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 3: Administración del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Administración del Ministerio de Gobierno. Ejercicio 2016. Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete. . Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO Nº1297 |
|