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Título: Otorgar el adicional al personal que cumpla física y efectivas tareas en la jornada habitual de labor, en la Subsecretaría de Bosques e Incendios dependiente del Ministerio de la Producción |
Fecha Registro: 04/11/2016 |
Detalle: RAWSON, 04 NOV 2016 VISTO: El expediente Nº 1443/MP-16; y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente se gestiona otorgar al personal de la Subsecretaría de Bosques e Incendios dependiente del Ministerio de la Producción, el adicional por bonificación especial previsto en los Artículos 225 inciso h) y 72^ inciso h) de la Ley I N^ 74 del Digesto Jurídico; Que dicho trámite se promueve teniendo en cuenta lo dispuesto por la Delegación Regional Esquel de la Secretaria de Trabajo mediante Resolución N9 03-0813/15-DREST, por el cual se prevé que se deberá tomar en cuenta a todo el personal que presta efectiva funciones en el organismo, incluyendo la planta permanente, planta mensualizado, planta transitoria y personal adscripto; Que el adicional denominado "Plus de campo" deviene como bonificación especial remunerativa no bonificable para el personal de la Subsecretaría de Bosques e Incendios, y corresponderá en un veinticinco por ciento (25%) para el personal que cumple física y efectivas funciones administrativas y en un cincuenta por ciento (50%) para el personal que cumple funciones "en campo", ambos porcentajes deberán ser tomados del sueldo básico del cargo de Guardaparque Código 1-008- Clase II -Agrupamiento Personal Obrero, Categoría 8 de la Ley I Nº 74; Que se deberá dejar sin efecto el Decreto Nº 1685/11 a partir del 31 de agosto de 2016; Que los artículos 22^ inciso h) y 72- inciso h) de la Ley I Nro 74 del Digesto Jurídico Provincial, otorgan la potestad para que el Poder Ejecutivo establezca bonificaciones especiales de carácter general pudiendo determinar la forma y las sumas de las mismas; Que asimismo se considera necesario que las funciones realizadas por los agentes sean evaluadas cada tres (3) meses por el titular del área, conforme a su desempeño para proceder a la liquidación de la misma; Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II Nº 159, modificado por la Leyes II Nº 163, II Nº 168 y II Nº 171, prorrogado por el Decreto Nº 01/16; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado en la Jurisdicción 67 - Ministerio de la Producción - SAF 68 - Subsecretaría de Bosques e Incendios - Programa 16 - Desarrollo Forestal - Actividad 1 - Conducción Desarrollo Forestal - Ejercicio 2016. Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que el Asesor General de Gobierno ha tomado intervención legal, conforme las facultades que detenta; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º: Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad previsto en el Artículo 32º de la Ley I Nº 18, por aplicación del Punto 3) de la misma norma legal. Artículo 2º: Otorgar el adicional previsto en los artículos 22º inciso h) y 72º inciso h) de la Ley I Nro 74 del Digesto Jurídico Provincial, al personal que cumpla física y efectivas tareas en la jornada habitual de labor, en la Subsecretaría de Bosques e Incendios dependiente del Ministerio de la Producción, y que pertenezcan a los agrupamientos, Jerárquico, Administrativo, Profesional, Obrero y Servicio de las Plantas Permanente, Temporaria y Transitoria, y Personal Adscripto, a partir del 01 de septiembre de 2016. Artículo 3°: Dicha bonificación especial remunerativa no bonificable consistirá en un cincuenta por ciento (50%) para los agentes que desarrollen tareas en campo y en un veinticinco por ciento (25%) para aquellos empleados que realicen actividades administrativas, ambos porcentajes deberán ser tomados del sueldo básico del cargo de Guardaparque Código 1-008- Clase II - Agrupamiento Personal Obrero, Categoría 8 de la Ley I Nº 74 del Digesto Jurídico Provincial. Artículo 4º: Dejar sin efecto a partir del 31 de Agosto de 2016 el Decreto Nº 1685/11. Artículo 5º: Dicha bonificación será evaluada cada tres (3) meses por el Titular del área te¬niendo en cuenta, el desempeño, productividad y eficiencia del agente, durante el periodo mencionado, pudiendo mantener el porcentual que le corresponda según su situación de revista, o disminuir si el jefe del área considera que fuera necesario según su desempeño, elevando un informe fundado. Artículo 6º: Fijar como condición ineludible para acceder a la percepción del adicional establecido no registrar inasistencias, con excepción, de causas originadas por nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, matrimonio, citación judicial o policial debidamente justificado, licencia anual reglamentaria y cumplir funciones efectivamente en la Subsecretaría de Bosques e Incendios. Artículo 7º: En caso de registrarse inasistencia por enfermedad, debidamente justificadas por el agente beneficiario del adicional estipulado se descontará el importe equivalente al quince (15%) del importe a percibir por cada día de inasistencia incurrida dentro del mes calendario por el concepto consignado en el presente acto. Artículo 8º: Los agentes que gocen de Licencia por Maternidad se liquidará un promedio de los porcentajes efectivamente percibidos por este concepto en los últimos doce (12) meses. Artículo 9º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 67 - Ministerio de la Producción - SAF 68: Subsecretaría de Bosques e Incendios - Programa 16 - Desarrollo Forestal-Actividad 1-Conducción Desarrollo Forestal - Ejercicio 2016. Artículo 10º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de de Estado en los Departamentos de Producción, y de Coordinación de Gabinete. Artículo 11º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 1669 |
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