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Título: CESE DE FUNCIONES DEL COMISARIO MAYOR JOSE GUSTAVO SOTO. |
Fecha Registro: 05/12/2016 |
Detalle: RAWSON, 05 DICIEMBRE 2016 VISTO: El Expediente 703/16, de Jefatura de Policía; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto 21/15, se designa Subjefe de Policía al Comisario Mayor Luis Oscar AVILES; Que el nombrado Oficial Superior contaba con menor jerarquía que el Comisario Mayor José Gustavo SOTO, perteneciente a la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 75° inciso b) de la Ley XVIII N° 32 del Digesto Jurídico, corresponde el Retiro Obligatorio de aquellos Oficiales Superiores si la designación del Jefe o Subjefe de Policía recayere entre el personal en actividad, teniendo en ese momento aquellos superioridad en el grado o mayor antigüedad en el mismo, respecto de quienes fueron designados en dichos cargos; Que encontrándose reunido en el caso, los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal; Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia; Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1- Exceptúase el presente tramite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18; por aplicación del punto 3) del mismo Articulo y norma legal. Artículo 2- Cese a partir del día 01 de Octubre de 2016, los servicios del Comisario Mayor José Gustavo SOTO (M.I.N° 20.808.876 - Clase 1969), pertenecientes á la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut dependiente del Ministerio de Gobierno, encuadrados en el Artículo 75° inciso b) de la Ley XVIII N° 32 del Digesto Jurídico a efectos de acogerse al beneficio de Retiro Obligatorio.- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete. Artículo 4-Regístrese, comuniqúese, notífíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO 1842 |
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