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Decreto 402 / 2017 Mario Das Neves (III) 

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Título: Mensualízase a la señorita Natalia Cecilia Ayelén TARTALO LORENZATI en la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Turismo
 
Fecha Registro: 06/04/2017
 
Detalle:

RAWSON, 06 ABRIL 2017
VISTO:
El Expediente N° 000204/2017 - MT; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado de la señorita Natalia Cecilia Ayelén TARTALO LORENZATI, en el cargo Ayudante Administrativo - Código: 3-004- Clase IV - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo en la Planta Temporaria de la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Turismo, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017;
Que la señorita Natalia Cecilia Ayelén TARTALO LORENZATI reúne los requisitos exigidos en el Artículo 2o de la Ley I N° 74;
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado, ya que el cargo se encuentra vacante en el presupuesto vigente;
Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Mensualízase a la señorita Natalia Cecilia Ayelén TARTALO LORENZATI (M.I.N° 31.069.226 - Clase: 1984) en el cargo Ayudante Administrativo -Código: 3-004- Clase: IV - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo en la Planta Temporaria de la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Turismo, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017.-
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se Imputara en la Jurisdicción: 80 - Ministerio de Turismo - SAF: 80 Ministerio de Turismo -Programa: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo - Actividad: 1 -Conducción y Administración del Ministerio de Turismo - Ejercicio: 2017.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Turismo y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.-

DECRETO N° 402
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