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Decreto 571 / 2018 Mariano Arcioni 

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Título: Transferir a la Subsecretaría de Articulación Científica y Tecnológica, dependiente de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a los agentes dependientes del Ministerio de la Pro
 
Fecha Registro: 02/08/2018
 
Detalle:

RAWSON, 02 AGO 2018
VISTO:
El Expediente N° 001457-MP-17; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se gestiona transferir el personal el cual depende del Ministerio de la Producción, a la órbita de la Subsecretaría de Articulación Científica y Tecnológica, dependiente de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
Que no existe impedimento para proseguir con el presente trámite, habiendo prestado la conformidad de las autoridades correspondientes a fojas 3) y 5);
Que para ello se deberán transferir los cargos de revista con su respectiva masa salarial y los recursos humanos existentes, dependiente del Ministerio de la Producción, a la Subsecretaría de Articulación Científica y Tecnológica dependiente de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, conforme se detalla en el Anexo N° I y II del presente Decreto;
Que es necesario modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de la Jurisdicción 67 - Ministerio de la Producción - SAF 68 - Subsecretaría de Bosques e Incendios - Programa 16 - Desarrollo Forestal - Actividad 7 - Parques y Reservas y la Jurisdicción 66 - Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - SAF 66 - Programa 16 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Actividad 1 — Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología de acuerdo a los Anexos Nros. I y II del presente Decreto;
Que dicha trasferencia se realizara también con el patrimonio y los recursos financieros;
Que la Ley II N° 180, en su Artículo 13° - Punto 5), faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no dé un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón;
Que el personal transferido seguirá percibiendo la Bonificación Especial Remunerativa No Bonificable establecida por Decreto N° 171/95 modificado por Decreto 1913/05 y N° 1266/07, en los términos del Artículo 22° Inciso "h" de la Ley I N° 74 según corresponda;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor General de Gobierno; POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el detalle analítico de las Plantas Presupuestarias de Personal Jurisdicción 67 - Ministerio de la Producción - SAF 68- - Subsecretaría de Bosques e Incendios - Programa 16 - Desarrollo Forestal - Actividad 7 – Parques y Reservas y la Jurisdicción 66 - Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - SAF 66 - Programa 16 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Actividad 1 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología, de acuerdo a los Anexos Nros. I y II del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Transferir a la Subsecretaría de Articulación Científica y Tecnológica, dependiente de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a los agentes dependientes del Ministerio de la Producción, conforme se detalla en el Anexo N° III , que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Los agentes que figuran en el Anexo N° III continuaran percibiendo la Bonificación Especial Remunerativa No Bonificable establecida por Decreto N° 171/95 modificado por Decreto 1913/05 y N° 1266/07, en los términos del Artículo 22° Inciso "h" de la Ley I según corresponda.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 66- Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - SAF 66 - Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva - programa 16 - programa de Popularización de la Ciencia y Tecnología - Actividad 1 - Programa de Popularización de la Ciencia y la Tecnología - Ejercicio 2018.-
Artículo 5°.- Las trasferencias realizadas en los Artículos que anteceden, se realizarán con sus cargos, patrimonios, recursos financieros y humanos existentes.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete, de la Producción y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHlVESE.-

DECRETO N° 571

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I

PANTAENIUS PEDRO 8.407.891
MARCHAND MIRTHA      11.237.698
VALTRIANI ANA      12.514.438
GONDA HÉCTOR      12.573-341
BESIO MARÍA      12.964.660
BAVA JOSÉ      13.854.133
DAVEL MIGUEL      14.161.900
ESPÓSITO DAMEL      16.049.399
LOGUERCIO GABRIEL      16.105.479
JOVANOVSKY ALEJANDRO      18.608.360
NIKLITSCHEK CONSTANZO      18.888.740
TIZNADO MARIO      21.354.111
MISERENDINO MARIANA      22.307.333
ZAPATA CLAUDIA      92.803.779
MORH BELL DlEGO 25.259.422
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