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Título: Exceptuase del pago del impuesto establecido en el artículo 33° de la Ley I N° 185 al Ente Organizador "Chubut Deportes SEM" respecto de las rifas concebidas en el marco del juego denominado TELEBINGO |
Fecha Registro: 07/09/2018 |
Detalle: LEY XXIV N° 84. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Exceptuase del pago del impuesto establecido en el artículo 33° de la Ley I N° 185 al Ente Organizador "Chubut Deportes SEM" respecto de las rifas concebidas en el marco del juego denominado TELEBINGO ESPECIAL DEL DEPORTE, siendo parte integrante de la enunciación taxativa descripta en el artículo 45° de la Ley de Rifas. Artículo 2°.- Respecto de las rifas mencionadas en el artículo anterior, se exime al Ente Organizador del arancel enunciado en el artículo 37° de la Ley I N° 185. Artículo 3°.- Se establece que la presente será de utilidad para la realización de sorteos futuros enmarcados en la presente Ley, sujeto al cumplimiento de las normativas legales oportunamente creadas al respecto. Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO. RAWSON, 07 SEP 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley referente a exceptuar del pago del impuesto establecido en el artículo 33° de la Ley I N° 185 al Ente Organizador "Chubut Deportes SEM" respecto de las rifas concebidas en el marco del juego denominado TELEBINGO ESPECIAL DEL DEPORTE; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de agosto de 2018 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: XXIV N° 84 Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial DECRETO N° 736 |
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