![]() |
Título: Dar de baja en la Policía de la Provincia del Chubut a la Agente de la Agrupación Comando - Escalafón General dependiente del Ministerio de Gobierno, PEÑA, Stella Maris |
Fecha Registro: 16/11/2018 |
Detalle: RAWSON, 16 NOV 2018 VISTO: El Expediente N° 525/17 de Jefatura de Policía; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto se tramita la baja de la Agente PEÑA, Stella Maris de la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno; Que la nombrada Agente fue declarada como "Inepto para la Función Policial" por la Plana Mayor N° 01/2015 y por la Junta Superior de Reclamos Año 2016, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 97° inciso d) de la Ley XIX N° 8 del Digesto Jurídico; Que atento lo prescripto en el último párrafo del referido Artículo, corresponde decretar la baja de la Repartición de la nombrada; Que es necesario declarar vacante a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el cargo de Agente de la Agrupación Comando - Escalafón General de la Institución Policial; Que sobre el particular se expidió el Servicio Jurídico (Asesoría Letrada) de la Institución; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º: Dar de baja en la Policía de la Provincia del Chubut a la Agente de la Agrupación Comando - Escalafón General dependiente del Ministerio de Gobierno, PEÑA, Stella Maris (D.N.I. N° 31.261.290, clase 1985) a partir de la notificación del presente Decreto, conforme lo determina el Artículo 97° inciso d) de la Ley XIX N° 8 del Digesto Jurídico.- Artículo 2º: Declarar vacante a partir de la fecha de notificación del presente Decreto el cargo de Agente de la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno.- Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.-Artículo 4o: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 1082 |
|