Imprimir detalle |
Título: DESIGNACION DE ANA MARIA BONAGURO |
Fecha Registro: 07/01/2019 |
Detalle: RAWSON, 07 ENERO 2019 VISTO: El Expediente N° 22-MCG-19; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 38/15 y sus modificatorias se aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Coordinación de Gabinete; Que se solicita transferir la Dirección de Culto y Asociaciones Vecinales dependiente de la Dirección General de Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil - Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Ministerio de Familia y Promoción Social a la órbita del Ministerio de Coordinación de Gabinete; Que en consecuencia se deberá modificar la estructura orgánica funcional del Ministerio de la Familia y Promoción Social transfiriendo la Dirección de Culto y Asociaciones Vecinales aprobada por Decreto N° 397/18 Anexo II (Hoja 2) a la órbita del Ministerio de Coordinación de Gabinete, aprobada mediante Decreto N° 38/15; Que las Misiones, funciones y requisitos de la Dirección citada en el Considerando precedente serán las aprobadas por Decreto N° 397/18 Anexo II (Hojas 2); Que la Ley II N° 180, en su Artículo 13° - Punto 5), faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria d© esas modificaciones no dé un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón; Que el presente Decreto no incrementa la masa salarial ni representa erogación alguna no existiendo impedimento para acceder a lo solicitado; Que tal Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1- Modificase la Planta Presupuestaria de la Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - S.A.F 40 - Programa 5 - Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Actividad 2 - Conducción de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - SAF 10 -Programa 1 - Conducción de Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1 -Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete, de acuerdo a los Anexos Nros. I y II (Hoja 1 y 2) del presente Decreto.- Articulo 2- Transfiérase la Dirección de Culto y Asociaciones Vecinales dependiente de la Dirección General de Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil - Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Ministerio de la Familia y Promoción Social a la órbita del Ministerio de Coordinación de Gabinete, aprobados por Decretos N° 38/15 (Hoja 2) y 397/18 Anexo II (Hojas 2), de acuerdo a los Anexos N° I y II (hojas 1 y 2) que forman parte integrante del presente Decreto.- Articulo 3- Las misiones, funciones y requisitos del cargo Jerárquico serán las establecidas por Decreto N° 397/18, conforme Anexo V (Hoja 8).- Artículo 4- Dejase sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto, la designación de la agente Ana María BONAGURO (M.J.N° 10.614.829 - Clase: 1953) en el cargo Director de Culto y Asociaciones Vecinales dependiente de la Dirección General de Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil - Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Ministerio de Familia y Promoción Social, efectuada por Decreto N° 397/18.- Articulo 5- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo Director de Culto y Asociaciones Vecinales a la agente Ana María BONAGURO (M.I.N° 10,614.829 - Clase: 1953) en el cargo Director de Culto y Asociaciones Vecinales dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete.- Artículo 6- Los Servicios Administrativos de ambos Organismos deberán adecuar las partidas presupuestarias que correspondan para el correcto funcionamiento.- Artículo 7- El gastó que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - SAF 10 -Programa 1 - Conducción de Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1 -Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.- Articulo 8 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete, de Economía y Crédito Público y de la Familia y Promoción Social.- Artículo 9°.- Registrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO 09/19 |
|