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Decreto 12 / 2019 Mariano Arcioni 

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Título: DESISGNACION DE VANESA LORENA ZADOFF EN EL MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE
 
Fecha Registro: 08/01/2019
 
Detalle:

RAWSON, 08 ENERO 2019

VISTO:
El Artículo 155 inciso 3 de la Constitución de la Provincia del Chubut; y la Ley I 74, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 155 inciso 3 de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial
Que resulta indispensable el asesoramiento específico en distintos Ministerios del Poder Ejecutivo a fin de asegurar el normal y correcto desenvolvimiento del Estado.
Que el Articulo 66 de la Ley I 74, establece que el personal de Gabinete son aquellos agentes que desempeñan funciones de colaborador directa o Asesor de Gobernador, Ministros y Secretarios de la Gobernación.
Que se solicita designar a la Señora Vanesa Lorena ZADOFF, como personal de Gabinete del Ministerio de Coordinación de Gabinete, a partir de la fecha del presente decreto, quien reúne las condiciones de idoneidad para el ejercicio de las funciones encomendadas.
Que la agente mencionada percibirá una remuneración equivalente al cargo de Subsecretaria.

Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designase a partir de la fecha del presente Decreto, como Personal de Gabinete del Ministerio de Coordinación de Gabinete a la Sra Vanesa Lorena ZADOFF ( M.I.N 24.133.478- Clase 1974), en los términos previstos en el Articulo 66 de la Ley I 74.
Artículo 2- La funcionaria designada en el artículo anterior, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Subsecretaria.
Articulo 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - SAF 10- Programa 1 - Conducción del Ministerio del Ministerio de Coordinación de Gabinete- Actividad 1 Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE -

DECRETO 12/19
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